Teleley: Primer Portal Legal del Perú
 
$ Tipo de Cambio $
SUNAT
Compra:
2.871
Venta:
2.873
Artículos Legales

ANALISIS DE CASOS JURISPRUDENCIALES: DIVORCIO POR CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA


Dra. Sylvia Torres de Ferreyros

I. CONSIDERACIONES GENERALES

El Diccionario de Legislación Peruana de Francisco García Calderón, señala la siguiente definición para el término "Honor": "Acción, demostración exterior por la cual se da a conocer la veneración, el respeto y estimación que alguno tiene por su dignidad o por su mérito. Gloria o buena reputación que sigue al mérito, a la virtud o a las acciones heróicas, la cual trasciende a la familia, personas y acciones mismas del que se ha granjeado".

Por otro lado, para definir el concepto de "Honra" señala: "Buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito".

El diccionario de términos jurídicos de Pedro Flores Polo señala que el honor es la "cualidad moral que induce al cumplimiento cabal de sus deberes, tanto en lo que respecta a su persona como a los terceros. Honestidad. Buena Reputación", mientras que define a la "honra" como el "respeto por la dignidad propia. Buena opinión que tienen los demás de un individuo, por la virtud y el mérito que demuestra en su vida social."

Los artículos 247, inciso 6 y 333, inciso 6, de los Códigos Civiles de 1936 y 1984, respectivamente, señalan como causal de divorcio, la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. Así, observamos que en términos de redacción legislativa entre uno y otro código, no existe variación alguna; el texto del Código Civil de 1936, ha sido repetido literalmente en la legislación civil que actualmente nos rige.

Tal como señala Max Arias Schreiber, "se trata de un inciso que pretende englobar situaciones que puedan presentarse y que por su propia naturaleza son difíciles de enumerar taxativamente" . Lamentablemente al haber caído en una redacción tan genérica, es posible que se cometan una serie de abusos en desmedro de la institución familiar, por lo que compete al juez que, con buen criterio, pueda dilucidar si la referida causal ha sido propiamente configurada y, para ello, deberá tomar en cuenta lo establecido en el artículo 337 del Código Civil que señala la observancia de las circunstancias peculiares de cada caso como la educación, costumbres y conducta de ambos cónyuges.

Puntos fundamentales, asimismo, que todo juez debe tomar en consideración a fin de valorar la configuración de la causal de conducta deshonrosa serán los siguientes:

1. Reiterancia en la falta conyugal que torne en insoportable la vida matrimonial: El comportamiento deshonesto no debe consistir en un solo acto aislado sino que deberá ser producto de una práctica habitual y constante de hechos indecedentes, inmorales, vejatorios, injuriosos, que al producir "perturbación en las relaciones normales que se debe mantener con el otro cónyuge ...hace insoportable la continuación de la vida en común, puesto que el comportamiento inmoral del cónyuge afecta profundamente los deberes conyugales que se derivan del matrimonio."

2. Los hechos que impliquen la conducta deshonrosa deberán ser notorios y públicos. No basta que los hechos se presenten en el ámbito interno del hogar sino que se hagan públicos y notorios; de esta forma el honor del cónyuge quedaría mellado haciendo imposible la vida en común.

El Doctor José Rubén Taramona menciona algunos casos ejemplificativos donde la causal analizada se configura claramente:

a) La embriaguez, habitual o consuetudinaria del cónyuge (aunque esta causal puede incidir en lo establecido en el artículo 333 inciso 7);
b) La dedicación al juego, constituyéndose en un vicio;
c) La vagancia u ociosidad habitual del marido;
d) La manifiesta y reiterada intimidad amorosa con personas distintas al cónyuge, que no lleve consigo el acceso carnal (pues esto ya configuraría la causal de adulterio), pero que signifique exhibirse en público;
e) La actitud deshonesta, con exhibiciones públicas con personas de dudosa conducta y;
f) La dedicación al tráfico de sustancias estupefacientes, entre otros.

Dentro del este marco doctrinario, a continuación se procederá a analizar las jurisprudencias encontradas sobre el tema.

II. ANALISIS JURISPRUDENCIALES

1. Caso Número 1: 15 de noviembre de 1948

"Se extingue la obligación de prestar alimentos de un padre a una hija, cuando ésta es mayor de edad, no es persona enferma y observa mala conducta"

Hechos:

El señor E.V. interpone demanda sobre contradicción de la Ejecutoria Suprema del 3 de julio de 1945, que declaró la obligación alimenticia a favor de M. V., hija de E.V.

En los argumentos de dicha contradicción, el señor V. señala que no se encuentra obligado a prestar alimentos a su hija M. quien ya es mayor de edad, no es una persona enferma y, además no observa buena conducta.

Comentario:

No obstante que no se trata de un caso sobre divorcio por conducta deshonrosa, consideramos importante señalar el aspecto referido a la inobservancia de una buena conducta, para apreciar qué era lo considerado como mala conducta a mediados del siglo pasado. Así, el dictamen fiscal en el referido caso señala que la señorita V.S. había mantenido relaciones sexuales con el sacerdote B.E., habiendo también realizado faltamiento de obra contra su padre.

Podemos señalar que ambos hechos, en la actualidad, son considerados como actos reñidos contra la moral, con una inaceptación social tanto en lo que se refiere a la relación existente mantenida con un sacerdote , como la agresión que un hijo puede propinarle a un padre, ya sea en forma verbal o física.

Cabe precisar que no existe duda respecto a la inconducta de la demandada al haber faltado de obra a su padre, pero, analizando el otro hecho, es decir, las relaciones sexuales con el sacerdote, podemos arriesgarnos a afirmar que en la época en que ocurrieron los hechos, es decir , en 1948, esta conducta tenía una doble sanción de tipo moral: por un lado, las relaciones sexuales pre-matrimoniales y en segundo lugar, la circunstancia de que la persona con la que se había sostenido dichas relaciones sexuales, estaba prohibida por su investidura y por el voto de castidad que había realizado, de cometer dichos actos. En la actualidad, lo que primaría en este caso, como una conducta contraria a la moral, sería únicamente esta última circunstancia y no el hecho de las relaciones pre-matrimoniales, las que, con el pasar del tiempo, lamentablemente, ya no son censuradas.

2. Caso No. 2: 25 de julio de 1955

"Aún cuando no se declare el divorcio por adulterio, procede que los jueces decidan la disolución del vínculo por conducta deshonrosa de la mujer, si consta que ésta ha abandonado en diversas oportunidades el hogar para exhibirse con el chofer."

Hechos:

La señora G.M. interpone demanda de divorcio contra su esposo don E.V por las causales de injuria y sevicia. En la diligencia de comparendo, el demandado reconviene, para que el divorcio se declare por causa que le favorece, como adulterio de su cónyuge, abandono malicioso del hogar y conducta deshonrosa.

El juez, al analizar las pruebas producidas por E.V., concluye dándole la razón y estableciendo el divorcio por culpa de la mujer.

El Dictamen Fiscal señala que lo que sí está comprobado fehacientemente es la conducta deshonrosa de la esposa, quien se ha ausentado, en repetidas ocasiones de su casa en compañía de su chofer P., exhibiéndose con éste en lugares públicos, como hoteles y paseos, en intimidad, reveladora de una presunta infidelidad. Asimismo, la propia mujer ha reconocido mantener relaciones sentimentales o amorosas con el referido chofer, y además, la hija de G.M. acusó a su madre del trato familiar que en su presencia le propinaba al chofer.

Mediante Resolución Suprema de fecha 25 de julio de 1955 se declaró no haber nulidad en la sentencia de vista, que confirmando la apelada, declaró infundada la demanda interpuesta por G.M. sobre divorcio y fundada la reconvención formulada por E.V. y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial.

Comentario:

Observamos en el presente caso que, de acuerdo a la ley, se hace hincapié en la reiterancia del hecho que implicaría la configuración de la causal de conducta deshonrosa, pues ha sido probado que en repetidas ocasiones se encontró a la cónyuge en compañía del chofer pero en clara intimidad reveladora de una presunta infidelidad, aparte de la propia confesión de la cónyuge y testimonial de la hija.

Consideramos pues, que la resolución del presente caso, se arregla perfectamente a ley, habiéndose probado la existencia de los requisitos o características que permiten la configuración de la causal analizada.

3. Caso No. 3: 2 de noviembre de 1955

"Si las causales por las cuales se solicita el divorcio no son acreditadas, no procede declarar el divorcio"

Hechos:

El señor S.G. interpone demanda de divorcio por las causales de sevicia y conducta deshonrosa contra su cónyuge C.E.. Como fundamento de su acción expone que la demandada haciendo gala de su carácter díscolo, no cumple, como debiera, sus obligaciones de esposa, pues se niega a acompañarlo a los sitios a los que es destinado en su calidad de policía de investigaciones, prefiriendo vivir al lado de sus padres, radicados en la ciudad de Puno, ciudad de la que viajó a esta capital, dejando a su menor hija al cuidado de sus padres, abuelos de la niña, incurriendo así en causales, según su concepto, que justifican el divorcio.

La demanda fue rechaza por falta de pruebas.

La Resolución Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia de vista, que confirmando la apelada declara infundada la demanda de divorcio.

Comentario:

Es claro, en el presente caso que el hecho de que la cónyuge se niegue a acompañar a su marido a lugares en que por su calidad de policía de investigaciones es destacado, no configura, de modo alguno, la causal de conducta deshonrosa. Es más, aunque se pruebe de que este hecho es cierto, no se aprecia en dicho acto, circunstancia alguna que cause deshonor a su esposo.

Ahora bien, cabe señalar que el Dictamen Fiscal se limita a centrar su argumentación, estableciendo la ausencia de pruebas, por lo que si analizamos lo que este hecho significa, podemos concluir que en caso de que se hubiera probado que la cónyuge, efectivamente, se negaba a trasladarse con su esposo a los lugares que éste le señalaba por su trabajo, podría, la Fiscalía, por lo menos, en principio, considerar la posibilidad de tratarse de una situación que pudiera configurar la causal de conducta deshonrosa, puesto que, de lo contrario, habría establecido en su Dictamen, la total desestimación de dichos hechos por no contar con los requisitos que pudieran configurar la causal analizada.

4. Caso No. 4: 25 de mayo de 1963

"Contemplando el Código Civil como causales distintas de divorcio, el adulterio y la conducta deshonrosa, éstas deben sustentarse en hechos autónomos, no pudiendo invocarse la misma conducta del cónyuge en apoyo de ambas causales. Para que la conducta deshonrosa constituya causal de divorcio y por su mérito se disuelva el vínculo matrimonial, debe consistir en actos repetidos que atenten contra la estimación y respeto que se deben recíprocamente los cónyuges."

Hechos:

El señor L.P. demanda a su cónyuge, señora C.R.G.V., sobre divorcio, por las causales de adulterio y conducta deshonrosa, que haga insoportable la vida en común.

Según consta en el dictamen fiscal, no fue acreditado el adulterio pero sí la conducta deshonrosa ya que ésta fue sorprendida por el marido, el Comisario de Policía y otras personas, encerrada con don D.G., en una de las habitaciones interiores del consultorio de éste último, en actitud y circunstancias impropias de su condición de esposa, y que no tienen justificación. Señala, asimismo que habiendo dado lugar al divorcio, doña C.R. ha perdido el derecho a pedir alimentos; pero debe entregársele el menaje ordinario, con arreglo a lo establecido en el artículo 200 del Código Civil.

La Resolución Suprema por su parte considera que la causal de conducta deshonrosa se constituye al presentarse actos repetidos que atenten contra la estimación y respeto que se deben recíprocamente los cónyuges y que perturben así la armonía y unidad conyugal, afectando la esencia misma de la institución y del vínculo, por lo que examinando los hechos, se concluye que el haber acudido al consultorio del médico que era amigo de la familia en horas de consulta, no habiéndose cuidado de no ser vista ni de buscar otro lugar para una cita íntima, no constituye la configuración de la referida causal. Añade, además que el acto, por sí y practicado en una sola oportunidad no configura la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común, pues un hecho aislado no puede importar el repetido mal proceder a que se refiere el inciso 6 del artículo 247.

Comentario:

En esta jurisprudencia se pone, nuevamente, en relieve, la repetición de los actos para poder determinar un real atentado contra el honor del cónyuge, habiéndose considerado que el hecho aislado de encontrar a la cónyuge en una habitación del consultorio del médico, no puede llevar a la convicción de que este hecho se venía repitiendo varias veces. De ser cierto que la cónyuge estaba realizando actos contrarios a la moral con el médico, ésta, sería pues una falta grave, sin lugar a dudas, pero no configuraría en modo alguno, la causal de conducta deshonrosa, que implica necesariamente la repetición de los actos, que éstos sean notorios y públicos.

Por otro lado, consideramos importante citar una frase contenida en la Resolución Suprema, lo que nos revela cómo se pensaba hace 34 años: refiriéndose a la cónyuge demandada "... no debió ir sola al consultorio del doctor G., dada su condición de mujer casada...". Hoy en día, es sumamente común que mujeres, ya sean solteras o casadas, asistan a sus citas médicas solas, sin que este hecho sea reprobable en modo alguno. No obstante esta referencia contenida en la Resolución Suprema, los juzgadores consideraron que pesaba más la falta de reiterancia de hechos, por lo que se produje el fallo a favor de la demandada.

5. Caso No. 5: 15 de abril de 1963

"La reacción del marido, aún desmedida y ordinaria, si es motivada por la conducta de la cónyuge que demuestra el desconocimiento de la autoridad marital a la que corresponde la dirección de la sociedad matrimonial, no configura ni la sevicia ni la injuria como causal de divorcio."

Hechos:

La señora M.L interpone demanda de divorcio por causales de injuria grave y sevicia contra su cónyuge, señor M.C..
En el dictamen fiscal se establece que las causales de los incisos 2 y 4 del artículo 247 del Código Civil, han quedado fehacientemente probadas mediante pruebas presentadas que acreditaron que el señor M.C. realizaba en varias reuniones sociales y frente a personas extrañas, constantes acusaciones de infidelidad a su esposa. Asimismo, quedó acreditada que las ofensas aludidas no se realizaban en forma eventual sino permanentemente.

La Resolución Suprema, por su parte, señala que las pruebas actuadas acreditan que los hechos en que se funda la demanda consisten en desavenencias domésticas y en airadas reacciones del demandado, provocadas por la vida social de la actora que prueba el desconocimiento de la demandante de la autoridad marital de su cónyuge. Por ello, señala, que el hondo quebrantamiento del orden familiar, respecto del cual el marido ha reaccionado de manera descomedida y tal vez ordinaria, no es imputable al demandado, y las escenas y actitudes en las que se exteriorizaban no constituyen la injuria ni la sevicia contempladas en los incisos 2 y 4 del artículo 247 del Código Civil.

Comentario:

No obstante que en el presente caso, se alegan las causales de sevicia e injuria grave, en contra del cónyuge, resulta importante analizar, para efectos de nuestro trabajo, que los juzgadores consideran justificable la sevicia e injuria grave siempre y cuando éstas hayan sido motivadas por una presunta conducta deshonrosa de la cónyuge. Así, minimiza de manera impensable, los actos del marido, al llamarlos "desavenencias domésticas y airadas reacciones", pese a que en el Dictamen Fiscal, se afirma estar plenamente corroborados los actos de sevicia e injuria grave contra la demandante.

Asimismo, la Resolución Suprema, señala que no se configuran las causales acotadas por cuanto se ha probado de que la demandante "desconoce la autoridad marital". Si bien es cierto, el artículo 161 del Código Civil de 1936, señala que es el marido quien dirige la sociedad conyugal, esto, bajo nuestro punto de vista, no significa que la mujer se encuentra sometida al marido, pudiendo ésta realizar actos que no impliquen conducta que atente contra el honor del marido. Pero, en caso que lo hiciera, nada justifica, la injuria o sevicia. Es más, el acotado Código de 1936 no señala en ninguna de las causales de divorcio, el hecho de desobediencia de la cónyuge al marido. Dicho en pocas palabras, la resolución protege al hombre porque la cónyuge no sigue sus reglas.

Consideramos pues que se debió fallar, amparando la demanda de divorcio por las causales acotadas.

6. Caso No. 6: 11 de enero de 1969

"La causal de conducta deshonrosa no se confunde con la de adulterio; se debe acreditar la exigencia legal de que dicha conducta haga insoportable la vida conyugal. En tesis general, los hijos se confían al cónyuge que ganó el juicio, de conformidad con el artículo 255 del Código Civil, pero el mismo dispositivo legal faculta a los jueces a disponer que todos o algunos de éstos, por su bienestar, sean confiados al cónyuge perdedor."

Hechos:

El Señor H.B. interpone demanda de divorcio en contra de su cónyuge M.B., por las causales de adulterio, sevicia, injuria grave y conducta deshonrosa. En el Dictamen Fiscal se señala que la demandada había concebido una hija con persona distinta a su esposo. Asimismo, testigos han manifestado que la señora M.B. observa una conducta totalmente censurable, pues aparte de exhibirse en forma inconveniente públicamente con su amante, frecuentemente se embriaga y fomenta escándalos, habiendo sido incluso, prohibida de ingresar en el Casino de Chosica por la forma escandalosa e inmoral como se conduce.

La Resolución Suprema, no obstante el dictamen del fiscal, establece que si bien es cierto se encuentra probada la causal de adulterio, ésta no se confunde con la de conducta deshonrosa y que en autos no existen elementos suficientes que acrediten dicha causal y la exigencia que le da el carácter especial de hacer insoportable la vida en común, por lo que falla declarando haber nulidad en la sentencia de vista, en cuanto confirmando la apelada, declara fundada la demanda de divorcio , por la causal de conducta deshonrosa, reformando la primera y revocando la segunda, declararon infundada la demanda por la expresada causal; en consecuencia, declararon disuelto el vínculo matrimonial por la causal de adulterio.

Comentario:

Consideramos que al margen de haberse probado el adulterio por la existencia de una hija con persona distinta al esposo y que este hecho configuraría la causal de adulterio mas no la de conducta deshonrosa por precisar de otros ingredientes, sí se habría generado la causal de conducta deshonrosa puesto que aparentemente sí se habría probado un comportamiento censurable, con la exhibición en público de la demandada con su amante, la frecuente constatación por testigos de la embriaguez de la demandada que inclusive, generó la prohibición en el ingreso a un centro nocturno (dicha prohibición no pudo generarse porque una persona se embriague una vez, lo que demuestra la reiterancia de dicha conducta). Estamos de acuerdo con el Dictamen Fiscal mas no con la Resolución que sólo ampara el divorcio por la causal de adulterio.

7. Caso No. 7: 27 de noviembre de 1974

"La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común se comprueba con las partidas de nacimiento de hijos ilegítimos del demandado.”

Hechos:

La señora M.J. interpone demanda de divorcio contra su esposo, L.B. por las causales de conducta deshonrosa, sevicia, atentado contra la vida del cónyuge e injuria grave.

La Resolución Suprema señala que la causal de conducta deshonrosa que hace insoportable la vida conyugal se halla demostrada con el certificado que acredita el nacimiento de un hijo ilegítimo del demandado y, asimismo por la declaración de éste último en el sentido de tener otra hija ilegítima de diez años. La resolución falla declarando haber nulidad en la sentencia de vista, reformando dicha sentencia y revocando la de primera instancia, declarando fundada en parte la demanda de divorcio, por las causales de conducta deshonrosa y sevicia e infundada en lo que se refiere a atentado contra la cónyuge e injuria grave.

Comentario:

En el presente caso, el adulterio, causal que no fuera invocada por la demandante, y que ha sido corroborada con el certificado que acredita el nacimiento de un hijo ilegítimo del demandado, y la declaración del mismo en el sentido de tener otro hijo ilegítimo de diez años, configura, para el juzgador, la causal de conducta deshonrosa. Se ha realizado una interpretación extensiva pues no se señalan otros hechos que lleven a configurar la causal de conducta deshonrosa, como la reiterancia en los actos (salvo que el juzgador haya considerado que por tratarse de dos hijos, el requisito de la reiterancia haya sido cumplido), y el descrédito en el honor de la otra parte que haga imposible la vida en común.

Por otro lado, debemos anotar, que no se configura la característica de actos notorios y públicos, no obstante ello, se produce el fallo, amparando la demanda.

8. Caso No. 8: 22 de febrero de 1983

“Si hay elementos suficientes que acrediten la causal de conducta deshonrosa, procede declarar fundada la demanda de divorcio”

Hechos:

El señor F.D. interpone demanda de divorcio por la causal de conducta deshonrosa en contra de R.S.

La Resolución Suprema señala que la demandada había sido encontrada por su cuñada y por una testigo a solas con el señor O.D.; por este hecho hubo un altercado entre la demandada y su cuñada. Luego de ello, se retiró del hogar conyugal, sin haber visto más a su marido y sin deseos de volver con él. Esta conducta, según se expresa en la Resolución Suprema hizo suponer que fue hallada por las testigos realizando actos contrarios a la moral y al decoro con O.D., situación corroborada por la testigo F.N., persona sin ninguna relación de parentesco con el demandante. Se declara haber nulidad en la sentencia de vista, que revocando la apelada declara infundada la demanda de divorcio por causal de conducta deshonrosa. Confirma la de primera instancia que declara fundado la demanda por dicha causal.

Comentario:

En el presente caso se estaría admitiendo que por una simple suposición (el hecho de que la demandada haya realizado abandono del hogar), se asume plenamente la comisión de un acto inmoral y malicioso. Esto resulta bastante delicado pues la hermana del demandante pudo haber mentido sobre las razones que propiciaron el altercado con su cuñada, lo mismo que la amiga de la cuñada quien presenció los hechos. La resolución señala que "esa actitud (dejar la casa) de la demandada, hace suponer fundadamente, que es cierto que fue hallada practicando actos contrarios a la moral y al decoro."

No coincidimos con este razonamiento, pues se podría pensar, entre otras tantas posibilidades, que la relación entre cuñadas era tirante, por lo que finalmente, luego del altercado sostenido aquél día, la demandada prefirió abandonar el hogar conyugal.

Por otro lado, en la Resolución Suprema, se realza la declaración de la demandada en el sentido que se "encontró a solas con O.D., cuando se dirigía a "coronar a Manuelito".... El hecho de encontrarse a solas con otra persona, no puede considerarse como una conducta reñida por la moral y más aún si no se ha probado que estaba realizando actos indecorosos o de supuesta infidelidad.

9. Caso No. 9: 20 de enero de 1986

“De lo actuado se desprende que el actor ha acreditado los fundamentos de su demanda, respecto a la causal de conducta deshonrosa, la misma que es entendida como la realización de actos repetidos, que atentan contra la estimación y respeto que se deben recíprocamente los cónyuges.”

Hechos:

El señor A.R. interpone demanda de divorcio contra la señora A.B. por las causales de adulterio y conducta deshonrosa.

En el dictamen fiscal se señala que por los continuos viajes del demandante por razones de trabajo, a partir de 1977, se resquebrajó la armonía conyugal por la inconducta de la demandada quien empezó a sostener romances y relaciones sexuales con distintos hombres, lo que llegó a su conocimiento por la propia hija de ellos, quien le manifestó que la demandada había pasado la noche en su propio hogar con L.P., adulterio y conducta deshonrosa que es continuado, paseándose en la calle con diversas personas. Señala el dictamen que del análisis y valoración de lo actuado, se desprende que el actor ha acreditado los fundamentos de su demanda respecto de la causal de conducta deshonrosa, la misma que se entiende como la realización de actos repetidos, que atentan contra la estimación y respeto que se deben recíprocamente los cónyuges, actos que de por sí, y dada la trascendencia de los mismos, llegan a afectar la armonía y unidad conyugal.

La Resolución Suprema falla declarando no haber nulidad en la sentencia de vista que confirmando la apelada declara fundada la demanda interpuesta respecto a la causal de conducta deshonrosa.

Comentario:

Coincidimos con la resolución suprema, ya que en el presente caso sí parece haberse configurado -a cabalidad- la causal de conducta deshonrosa por lo señalado en el Dictamen Fiscal, existiendo pruebas de que la demandada mantenía una relación más allá de la simple amistad con el señor L.P. Se habría, asimismo, acreditado una conducta reiterada y pública que efectivamente mellaba el honor del demandante y hacía imposible la vida en común de los cónyuges.

10. Caso No 10: 19 de enero de 1987

"Los causales de adulterio y conducta deshonrosa deben sustentarse en hechos autónomos, por ser ellas diferentes, de tal suerte que un solo hecho no puede calificar en actos repetidos que atentan contra la estimación y respeto que se deben recíprocamente los cónyuges y que perturban así la unidad y armonía conyugal".

Hechos:

M.R. interpone demanda de divorcio contra su cónyuge M.S. por las causales de adulterio y conducta deshonrosa.

En la Resolución Suprema se establece que la causal de conducta deshonrosa, que da lugar a la disolución del vínculo matrimonial, debe consistir en actos repetidos que atenten contra la estimación y respeto que se deben recíprocamente los cónyuges y que perturban así la armonía y unidad conyugal, conforme al análisis jurídico normativo de la conducta, es decir, no es su ser sino a su deber ser.

El falló se orientó finalmente a declarar fundada la demanda en parte, respecto a la causal de adulterio imputable a la cónyuge y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial.

Comentario:

En este caso se toca nuevamente el tema de no confundir el hecho del adulterio con el de conducta deshonrosa, por tratarse -el adulterio- de un acto aislado y autónomo que no configura las características de la conducta deshonrosa.

11. Caso No. 11: 26 de febrero de 1991

"La conducta deshonrosa importa actos repetitivos que revelan manifiesta infidelidad y atenta contra la armonía y unidad conyugal"

Hechos:

J.Z. interpone demanda de divorcio contra su cónyuge N.O. por las causales de adulterio, sevicia, atentado contra la vida del cónyuge y conducta deshonrosa.

La conducta deshonrosa que se hace notar en el dictamen fiscal se refiere a que el día 19 de mayo de 1988 el señor J.Z., sorprendió a la demandada realizando actos reñidos con la moral dentro de su domicilio conyugal con el señor M.S.. Presenta, entre otras pruebas que acreditarían las demás causales, copia del manifiesto de pasajeros de la Empresa de Transporte Chiclayo Express en la que aparece la demandada y el presunto amante de éste.

Fallo: Por considerar a la conducta deshonrosa como actos repetitivos que revelan manifiesta infidelidad y atentan contra la armonía y unidad conyugal, no habiéndose acreditado dicha causal, declararon haber nulidad en la sentencia de vista que declara fundada la demanda por la causal de conducta deshonrosa.

Comentario:

En el presente caso, pese a haber encontrado a la demandada realizando actos inmorales con su concubino, no se configura la causal de conducta deshonrosa, pues se encuentra ausente la característica fundamental como es la reiterancia en los hechos que rompe la armonía conyugal, haciendo insoportable la vida en común.

Por otro lado, la empresa de Transporte ayuda a sostener esta argumentación al haber informado de un solo viaje que la demandada haya realizado con su supuesto amante.

12. Caso No. 12: 22 de diciembre de 1997

" La conducta deshonrosa significa dirigir sus acciones causando vergüenza, y deshonor en la otra parte por algún hecho y que la persona que actúa de esta manera lo hace atentando contra su fama, su honor, su estima y respeto de la dignidad, entendiéndose el honor como la cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes del prójimo y de nosotros mismos. Cuando el código señala como causal de divorcio la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común, no se refiere a si los cónyuges anteriormente han estado separados o unidos, sino después de la conducta deshonrosa pueden o no vivir juntos."

Hechos:

El señor E.D. interpone demanda de divorcio, entre otras por la causal de conducta deshonrosa, pues su esposa le atribuyó una hija que no había sido concebida por él, habiendo inscrito una partida de nacimiento como hija de los dos, lo que obligó al marido a interponer una demanda de impugnación de paternidad en la que tuvo que probar que no era el padre de la menor.

Comentario:

La Resolución Casatoria que genera el presente caso, analiza muy bien el significado de Conducta Deshonrosa, acudiendo inclusive a diversos diccionarios.

En el caso propuesto, pese a que aparentemente el requisito de la reiterancia no está presente, se argumenta la presencia del mismo en el hecho de que durante todo el proceso de impugnación de paternindad que entabló el demandante, la demandada inisistió en la paternidad del demandante.

Asimismo, el hecho de que los cónyuges se encuentren separados ya que, obviamente, al enterarse el demandante de la imputación falsa de paternidad, procedió a separarse de inmediato de su cónyuge, no quiere decir que sea imposible que se configure la causal. En ese sentido se expide Resolución Casatoria, por lo que debe interpretarse el artículo en un sentido lato: por un lado la imposiblidad de continuar realizando vida en común y por otro, la imposibilidad de reanudar la vida en común luego de la comisión de la conducta deshonrosa.

13. Caso No. 13: 8 de setiembre de 1998

"La Causal de conducta deshonrosa invocada por el actor consiste en la comisión de hechos carentes de honestidad que atentan contra la estimación y respeto mutuos que deben existir entre marido y mujer, los mismos que al hacerse públicos producen un profundo agravio en el cónyuge ofendido; impidiendo de esta manera la continuación o el reinicio de la vida en común. Consiste en el proceder incorrecto e indecente que está en oposición al orden moral y las buenas costumbres, debiendo significar el quebrantamiento de uno de los deberes éticos que supone la vida matrimonial."

Hechos:

El señor O.V. interpone demanda de divorcio y conducta deshonrosa contra su esposa G.S.. La conducta aludida se refiere a que la esposa del señor C.V., regresaba varias veces a su casa a altas horas de la noche con moretones en la cara y visiblemente ebria. Asimismo que fue vista, según han señalado varios testigos, en diversas ocasiones con un hombre distinto a su esposo, tomados de la mano y besándose y cuando alguno de los testigos le preguntó sobre su esposo, ella había manifestado que se encontraba divorciada. Considera la sentencia de la Corte Superior, que se desprende que el cónyuge demandado ha procedido de manera incorrecta e indecente, contra el orden moral y las buenas costumbres quebrantando los deberes del matrimonio. Señala asimismo, que la conducta de la cónyuge pone en peligro la integridad moral de su menor hija. Declara fundada la demanda de divorcio por la causal de conducta deshonrosa.

La Resolución Suprema de fecha 15 de enero de 1999 aprueba la sentencia elevada en consulta.

Comentario:

El presente caso enfatiza el resquebrajamiento de uno de los valores éticos que supone la vida matrimonial, así como también la deshonra que ocasiona uno de los cónyuges con su comportamiento. El hecho de llegar constantemente al hogar con visibles muestras de haber ingerido alcohol y con moretones en la cara, demuestra hechos reiterados de una conducta que no se condice con el decoro y las buenas costumbres. Estos hechos, claramente configuran la causal analizada, haciendo insoportable la vida en común.

14. Caso No. 14: 19 de abril de 2000

"La conducta deshonrosa como causal de divorcio supone la realización de hechos carentes de honestidad que atentan contra la estimación y respeto mutuo que deben existir entre marido y mujer para la armonía del hogar."

Hechos:

En este caso, los cónyuges viven separados hace muchos años, por lo que señala, la Resolución respectiva, no puede darse la causal por la que se interpone la demanda, motivo por el cual confirmaron la sentencia apelada que declara infundada la demanda de divorcio por causal de conducta deshonrosa

Comentario:

En esta jurisprudencia observamos que, contrariamente a otra comentada líneas arriba, considera que la circunstancia de que ambos cónyuges ya no vivan juntos hace imposible la configuración de la causal de conducta deshonrosa, por cuanto la separación y la lejanía en el tiempo, hace que desaparezca la posibilidad de que pueda dañarse el honor de uno de los cónyuges.

III. CONCLUSIONES FINALES

Luego de haber analizado los catorce casos jurisprudenciales presentados podemos concluir en lo siguiente:

1. A lo largo del tiempo, se ha mantenido la idea de que para que se configure la causal de conducta deshonrosa, debe primar la reiterancia de actos que vulneren el honor de uno de los cónyuges, resquebrajando los valores éticos que deben primar en el matrimonio y que, por lo tanto, hagan insoportable la vida en común.

2. No existe unanimidad en la interpretación del inciso 6 del artículo 333 del Código Civil, respecto a si para que se configure la causal, los cónyuges deben estar viviendo juntos o se permite que éstos estén separados y por lo tanto, la conducta deshonrosa, hace imposible la reanudación de la vida en común. Consideramos la segunda tesis acertada , siempre y cuando exista un manifiesto daño en el honor de la persona.

3. No es posible confundir las causales de adulterio con la de conducta deshonrosa. El adulterio es un hecho autónomo, que podría desembocar en conducta deshonrosa si se prueba la reiterancia y la notoriedad. Por ejemplo, en el caso de que una mujer se dedique a la prostitución, allí se configurarían las dos causales, adulterio y conducta deshonrosa.

4. Al hacer un análisis comparativo a través del cuadro que se presenta como anexo del presente trabajo, podemos concluir que de los catorce casos analizados, sólo dos de ellos tienen por demandante a la mujer, en el resto, los demandantes son los hombres. Este hecho trae consigo las siguientes interrogantes:

- ¿los hombres no incurren en conducta deshonrosa?
- ¿las mujeres aceptan y permiten, que sus maridos cometan conductas deshonrosas sin demandarlos pues desean proteger su hogar, aún a expensas de su deshonor?
- ¿Consideran las mujeres que en una sociedad con una clara tendencia machista como la nuestra, demandar a un hombre por conducta deshonrosa, no tiene mayor sustento?

5. En todos los casos analizados, los motivos de invocación de la causal de conducta deshonrosa se refieren a actos que reflejan infidelidad matrimonial. No es así, respecto a otro tipo de actos que también configurarían la anotada causal, como por ejemplo, vagancia u ociosidad, vicios de juego, etc.

ANEXO

Fecha Demandante Hechos que motivan la conducta deshonrosa Fallo
25-07-1955 El cónyuge Exhibirse con el chofer con intimidad - Fundada
02-11-1955 El cónyuge Negarse a acompañarlo a sitios a los que es destinado por su trabajo- Infundada
25-05-1963 El cónyuge Encerrada en habitación interior de consultorio de médico en circunstancias impropias- Infundada
15-04-1963 La cónyuge Desconocimiento de la autoridad marital - Infundada
11-01-1969 El cónyuge Exhibición en público con su amante, embriagada y haciendo escándalos - Infundada
27-11-1974 La cónyuge Hijo Ilegítimo- Fundada
22-02-1983 El cónyuge Luego de altercado con cuñada, se retiró de su casa - Fundada
20-01-1986 El cónyuge Romances y relaciones sexuales con otros hombres - Fundada
19-01-1987 El cónyuge No se menciona -Fundada
26-02-1991 El cónyuge Actos contra la moral con amante en su domicilio - Fundada
22-12-1997 El cónyuge Atribución de paternidad de una hija - Fundada
08-09-1998 El cónyuge Embriagada. Llega a altas horas de la noche y golpeada - Fundada
19-94-2000 El cónyuge No se menciona - Infundada

Mail: teleley@asesor.com.pe
Derechos Reservados de ASESORANDINA S.R.L.
Telfs. (0051-1) 618 1516 Fax. 618 1520
Calle Cañon del Pato 103 Santiago de Surco, Lima - Perú