AÑO X II             BOLETIN LEGAL   JULIO 2010

Nº 3137

Martes 27 de Julio de 2010

SECTOR TELECOMUNICACIONES: APRUEBAN METODO PARA LA EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS Y MODIFICAN TUO DEL REGLAMENTO

 
Situación Actual:

Hoy, martes 27 de julio de 2010, ha sido publicado el Decreto Supremo que aprueba el Método para la Evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones.

Es así, que con la finalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad, respecto de las decisiones a adoptarse en los procedimientos de renovación de los contratos de concesión, que inicien las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, el MTC ha aprobado la propuesta del OSIPTEL, sobre el método que utilizará para evaluar el cabal cumplimiento de estas disposiciones incluidas en los referidos contratos.

Como se recordará, este método fue prepublicado en el Diario Oficial El Peruano en este año, a efecto de que los interesados emitan sus opiniones y/comentarios; propuesta que en vista a dicha evaluación, ha sido modificado, incluyendo las obligaciones derivadas del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, TUO del Reglamento y demás normas aplicables, cuyo incumplimiento se encuentre calificado como infracción administrativa, tales como las referidas al Espectro Radioeléctrico, Numeración, Señalización, Homologación, e Internamiento de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, Informalidad y Fraude, entre otras.

Asimismo en este Método, se señala expresamente que las obligaciones que se citan, constituyen un listado que permitirá a cada empresa concesionaria, identificar las obligaciones que, de acuerdo a sus respectivos contratos de concesión y según el contenido contractual o legal específicamente aplicable, serán materia de evaluación.

En otro extremo de esta norma, se modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, referido al procedimiento que se aplicará, en el caso de la renovación de concesiones, a efectos de adecuarlo a las etapas procesales y los plazos que en la actualidad se observan en el procedimiento previsto en el contrato tipo de concesión única, aprobado por el MTC.

Es atención a esta modificación, se dispone que a los plazos previstos en dicho procedimiento, se adicionarán 20 días para que el concesionario presente al MTC, sus objeciones, descargos y cualquier otra información que considere pertinente respecto al Informe de Evaluación que corresponda emitir por el OSIPTEL.
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CONTRALORIA GENERAL: DIRECTIVA – CONTROL PREVIO EXTERNO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA

Situación Actual:

Hoy, martes 27 de julio de 2010, ha sido publicada la Directiva que regula el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones, para el ejercicio del control previo externo, de aquellas prestaciones adicionales de obras públicas, que no fueron consideradas en los expedientes técnicos ni en los contratos, cuya realización resulta indispensable para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.

Como es sabido, la Contraloría General de la República, cuenta con atribuciones constitucionales para supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

En virtud a ello, la citada directiva, aprobada por dicho ente, cumplirá la finalidad de contar con pautas precisas que permitan dotar de celeridad, eficacia y transparencia, al procedimiento de dicha autorización, así como orientar a las entidades que las ejecuten, de los procedimientos que deberán seguir para obtener este visado.

Adicionalmente, se establece que estas disposiciones no han sido consideradas para los terceros que hayan contratado con el Estado, por cuanto no son sujetos del control a cargo de este ente público.
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