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Artículos
Legales
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Por:
Vilma Antoinette Talledo Thais El derecho a la verdad es un derecho autónomo, que aparece frente a graves violaciones a los derechos humanos; y específicamente,lo encontramos en el caso Velásquez Rodríguez v. Honduras. Es un derecho de las víctimas y de la sociedad y es un deber del Estado, el cual, se encuentra consagrado como un deber afirmativo al conllevar la obligación de respetar tal derecho y además, de grarantizar su ejercicio, conforme al artículo 1.1 de la Convención Americana. "Desde el punto de vista del derecho, el derecho a la verdad constituye el fin inmediato del proceso penal; es el interés público el que reclama la determinación de la verdad en el juicio, es el medio para alcanzar el valor más alto, es decir, la justicia.” (1) Es así que el actual gobierno tiene la tarea de investigar, procesar y castigar a los que resulten responsables de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el anterior gobierno y, en general, durante nuestro pasado. Sin embargo, su tarea no finaliza ahí, sino que deberá revelar a las víctimas y a la sociedad todo lo obtenido producto de sus investigaciones sobre los hechos y las circunstancias de tales violaciones. Es el derecho de las víctimas (Barrios Altos, El Fronton, La Cantuta, Cayara, entre otros) frente al Estado de conocer todo cuanto pueda establecerse sobre la suerte, paradero y hechos de dichas violaciones; no se agota con la obtención de una compensación dineraria sino con el resacimiento integral que incluye el derecho a la justicia y al conocimiento de la verdad. Además, este derecho subsistirá mientras haya la incertidumbre sobre los hechos o las violaciones. Cuando nos referimos a víctimas, no sólo consideramos a las personas que fueron asesinadas, desaparecidas o directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos; sino, también a los familiares de estas personas asesinadas y desaparecidas, y al derecho que tienen tanto ellas como la sociedad de conocer el paradero, los responsables y los hechos que produjeron dichas violaciones. Las violaciones a los derechos humanos no sólo afectan a las víctimas, presos, desaparecidos y muertos sino que trascienden a la familia y a la sociedad. Es así que el derecho a la verdad se concibe como un derecho colectivo. Juan
E. Méndez en su artículo “Derecho a la verdad frente
a las graves violaciones a los derechos humanos”, establece que
“... las obligaciones del Estado que nacen de estos crímenes
son cuádruples: obligación de investigar y dar a
conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente (verdad);
obligación de procesar y castigar a los responsables (justicia);
obligación de reparar íntegramente los daños
morales y materiales ocasionados (reparación);y obligación
de extirpar de los cuerpos de seguridad a quienes se sepa
han cometido, ordenado o tolerado estos abusos (creación
de fuerzas de seguridad dignas de un Estado democrático)”
.(2) El derecho a la verdad, además de ejercer una tarea investigadora y reveladora, conlleva la posibilidad que las víctimas y/o sus familiares, dependiendo del caso, sean invitadas a ser oídas por un ente estatal (en nuestro caso por la Comisión de la verdad, Congreso, Poder Judicial ). Esto, como una manera que el lazo entre víctimas y Estado renazca luego de llevar tiempo sin poder ser oídas las primeras, y, de haber perdido credibilidad, el segundo. Durante
estos últimos diez años, la tarea de investigar
y de ayudar a los familiares y víctimas de violaciones
a los derechos humanos en nuestro país ha sido ejercida
por organismos de derechos humanos. Creo que sería
prudente que el Estado solicitara ayuda a dichas organizaciones
para la recopilación de información sobre
dichas violaciones. En conclusión, el derecho a la verdad es el derecho de la comunidad de obtener respuestas del Estado, es un elemento del derecho a la justicia, es el derecho a conocer nuestro pasado para, de esta manera, no cometer los mismos errores en el futuro y tener la posibilidad de resguardarnos. Asímismo, es el derecho que todos tenemos a conocer nuestras instituciones, sus integrantes, los hechos que acontecieron, para poder saber o aprender de los errores y de los aciertos para así llegar a consolidar una verdadera democracia. Consideramos
por ello que, la labor de la Comisión de la verdad, Congreso
y Poder Judicial será de suma importancia, debiendo la
primera, realizar una investigación a conciencia y seria,
es decir, reunir todos los elementos para que la labor del Poder
Judicial, -cual es de sancionar y resarcir- se dé de manera
adecuada, más allá de la tarea que tendrá
de actuar diligentemente frente a las demás denuncias que
puedan ser presentadas. Finalmente, el Congreso tendrá
la labor de colaborar con las investigaciones que se realicen
y además velar por las garantías de la sociedad
para que en el futuro no se cometan los mismos hechos.
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