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Artículos
Legales
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Ley
de Creacion de los Administradoras de Fondos de Salud
Asi el trabajador aportaria a sus cuentas de salud y si es saludable podria utilizar esos fondos en lo que el quiera, al final de su periodo productivo (jubilacion), ya que vienen a ser cuentas de ahorro para gastos de salud, si no es saludable o llegue el momento de comprar servicios de salud, entonces su cuenta de ahorro de salud cubirira los gastos, si los gastos son mas de lo que tiene en su cuenta, entonces el AFS entraria a cubirir el deficit. Implicancias: se preveee que esto revolucionara el mercado de los servicios de salud, muchos optaran por esta modalidad que les ofrece retorno de sus aportaciones para salud al termino de su periodo producitvo (jubilacion) si es queson saludbles, en contraste con los seguros tradicionales, en el cual los aportes ya no se ven mas. A su vez esto aumentaria el ahorro interno por encima del actual y precario 17%. Esto fomentara competencia en el mercado de salud, ya que los seguros tradicionales para no perder terreno, tendrian que ser mas competitivos y cambiar de la modalidad de "aporta y lo que aportas nunca lo ves" por el de "aporta y lo que aportas manana lo ves". Esto a su vez hara que el mercado de salud actue de acuerdo a estrictas leyes de oferta y demanda y no de especulacion. Se prevee que esta ley sera acertada para el Peru ya que permitira aumentar los niveles de ahorro y aumentar la competencia en el mercado de salud bajo estrictas leyes de oferta y demanda. |
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