Artículos Legales

Inversión y Moneda Extranjera


Bajo el actual contexto político y ante la inminencia de un nuevo gobierno, es indispensable garantizar la vigencia y cumplimiento de la regulación legal aplicable a la inversión privada, con el objetivo de promover un clima de inversiones estable y previsible que se traducirá en una mayor canalización de flujos de capital de empresas extranjeras a nuestro país. Por tal motivo, conviene exponer la cronología de ciertas medidas que han sido parte de las reformas emprendidas a favor de la inversión privada y que naturalmente cobran especial trascendencia para cualquier inversionista, tales como la repatriación de moneda extranjera y las remesas al exterior.

Para analizar el tratamiento de la repatriación de moneda extranjera, recordemos que mediante  Decreto Supremo Nº 94-88, el Estado dispuso que las personas naturales y jurídicas que posean moneda extranjera en el exterior por cualquier concepto puedan ingresarla al país sin especificación de procedencia de origen, libre de toda obligación tributaria del impuesto a la renta. Esta norma se promulgó como un beneficio y fue prorrogada anualmente hasta diciembre del 2000; sin embargo, la condición para repatriar moneda extranjera era canalizarla a través del sistema financiero, lo cual generaba mayores costos para el inversionista.

No obstante, la Ley Nº 27390 promulgada en diciembre del año 2000 reguló el tratamiento tributario del ingreso de moneda extranjera, derogando la Ley Nº 27027. Particularmente, se estableció que “el ingreso al país de moneda extranjera es libre y está garantizado por el Estado". En otros términos, a partir de la Ley Nº 27390 el ingreso de moneda extranjera es absolutamente libre y ejercida con garantía del Estado, evitando con ello la innecesaria obligación de ingresarla a través del sistema financiero.

Ahora bien, un enfoque distinto ha tenido la regulación normativa de las remesas al exterior, la cual fue objeto de mayores restricciones. En 1977, el Gobierno Militar creó por Decreto Ley Nº 21953 el Mercado Unico de Cambios (MUC), con el fin de regular las operaciones y contratos expresados en moneda extranjera. Concretamente, todas las operaciones de compra y venta así como la transferencia de moneda extranjera al exterior debía canalizarse a través de este sistema, registrándose en el Banco Central de Reserva (BCR) a través de una declaración jurada. Años después se derogó el MUC, pero en 1987el Decreto Supremo Nº 159-87 restituyó su vigencia.

Sin embargo, es a partir de la promulgación del Decreto Supremo Nº 68-91 y como parte de las medidas destinadas a garantizar la inversión privada, que el Estado dispone la libre tenencia, uso y disposición interna y externa de moneda extranjera por las personas naturales y jurídicas residentes en el país, comprendiendo bajo el ámbito de aplicación a las empresas del sistema financiero. Posteriormente, el Decreto Legislativo Nº 668 reiteró la garantía a la libre tenencia, uso y disposición de moneda extranjera y a la libre convertibilidad de la moneda nacional a un tipo de cambio único. En la medida que el MUC era técnica y legalmente incompatible con las normas sobre inversión privada, el Decreto Legislativo Nº 668 derogó el Decreto Ley Nº 21953 que creó el MUC.

Como podemos apreciar, conforme a la Ley Nº 27027 y al Decreto Legislativo Nº 668, las personas naturales y jurídicas se encuentran autorizadas para repatriar moneda extranjera, así como para usar y disponer interna o externamente moneda extranjera, evitando ingresarla a través del sistema financiero, o tener que formular solicitud alguna al BCRP. Enfatizar, pues, los principios por el respeto, la garantía y protección a la inversión privada implica que cualquier gobierno se abstenga de modificar, alterar o simplemente eliminar el marco legal vigente y los beneficios otorgados a las empresas registradas en el stock de inversión, aquellas pendientes de registro o cualquier indicativo de inversión futura.

*Sergio Barboza Beraún
Universidad de Lima