Artículos Legales
IMPACTO DE LAS RECIENTES MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA


Patricia Wadsworth Zárate, Abogada (*)

Con fecha 28 de agosto del presente año, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No 27513, que modifica el Impuesto a la Renta, la misma que es materia de este artículo. En primer término se esbozan las modificaciones introducidas en forma suscinta y luego se señalan a manera de comentario los efectos que se vislumbran se van a generar con la aplicación de las modificaciones introducidas en el campo económico – financiero.

1.- PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

Las modificaciones introducidas por el indicado dispositivo legal son las siguientes:

1.1.- PERSONAS NATURALES:

Para personas naturales, sociedades conyugales y sociedades indivisas domiciliadas:

Antes (T.U.O Ley del Impuesto a la RentaD.S. 054-99-EF) Actual Modificación Ley No 27513
UIT Tasa UIT Tasa
Menos de 54 UIT 15% Hasta 27 UIT 15%
Menos de 54 UIT 15% Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%
Mas de 54 UIT 30%sobre el exceso Por el exceso de 54 UIT 27%

Del cuadro se observa:

· Elevación de la tasa del 20% a 27% para las rentas que exceden las 54 UIT, es decir S/. 162,000.00.
· Se mantiene la alícuota del 15% para las rentas que no superen las 27 UIT, es decir S/. 81,000.00.
· Creación de una nueva alícuota del 21% para el tramo de rentas comprendido entre más de 27 UIT y hasta 54 UIT.

La renta neta global comprende las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, además de la renta neta de fuente extranjera. La norma en análisis mantiene en vigencia el artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo No 054-99-EF, que señala que los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente sí de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta de fuente peruana. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto.

1.2.- PERSONAS JURIDICAS

1.2.1.- Contribuyentes domiciliados en el país

Entre las principales modificaciones introducidas por la legislación en comentario está la disminución de la tasa del impuesto que grava las rentas de tercera categoría a cargo de los contribuyentes domiciliados en el país, de 30% a 27%, aplicada sobre su renta neta. Agrega la nueva norma que si el contribuyente distribuye total o parcialmente sus utilidades aplicará una tasa adicional de 4.1% sobre el monto distribuido, salvo la distribución efectuada a favor de personas jurídicas domiciliadas.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que existe distribución de utilidades en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando la personas jurídicas distribuyen total o parcialmente sus utilidades o reservas de libre disposición, en efectivo o en especie, salvo títulos de propia emisión representativos de capital.
b) Cuando las personas jurídicas distribuyen en efectivo o en especie, el mayor valor atribuido por revalorización de activos, sin perjuicio del impuesto que dicha persona jurídica deberá abonar al momento de efectuarse la enajenación de dichos bienes.
c) Cuando se reduzca el capital hasta por el importe equivalente a utilidades, excedente de revaluación o reserva de libre disposición capitalizados previamente, siempre que dicha reducción no se destine a cubrir pérdidas.
d) Cuando las sucursales, agencias o establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior muestren utilidades al cierre del ejercicio.
e) Cuando con ocasión de la reducción de capital, o de la liquidación de la persona jurídica, se entregue un importe superior al valor nominal de los títulos representativos de capital, más las primas de capital, si las hubiere.
f) Cuando las personas jurídicas otorguen a las personas naturales o jurídicas que las integran o sean parte contratante de ella un crédito o entrega, en efectivo o en especie, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición.
g) Cuando el Fondo Mutuo de Inversión en Valores, el Fondo de Inversión o los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titularizadoras distribuyan los beneficios o ganancias provenientes de certificados de participación o de valores representativos de participación, según corresponda.
h) Cuando se efectúe un desembolso o entrega en especie, que por su naturaleza, signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, que origine una adición o reparo a efectos de la determinación de la renta neta de la tercera categoría.

Se entenderá que la distribución de utilidades queda configurada en el momento que se adopte el acuerdo o las utilidades se pongan a disposición, lo que ocurra primero.



1.2.2. Tasa aplicables sobre intereses, dividendos y utilidades disponibles para el titular del exterior producidas por sucursales, agencias y establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior

Otra de las principales modificaciones introducidas por la Ley 27513 en análisis está la reducción de 5% a 4.99% de la tasa del Impuesto a la Renta a los intereses generados por créditos provenientes del exterior. Respecto de la normativa anterior, introduce ciertas condiciones para acceder al mismo, siendo la que ha generado más controversia, el hecho que se aplique únicamente para el caso de los créditos otorgados por bancos del exterior que sean considerados de primer orden por el Banco Central de Reserva. En la práctica, si el crédito es otorgado a una empresa local por un banco que no figura como de primer orden en la lista que elabora el BCR, se les aplicará una retención por concepto de Impuesto a la Renta de 30% y no del 4.99%, por los intereses que cobran, costo que finalmente trasladarían a los tomadores locales del crédito.

1.2.3.- Ingresos Netos – Pagos a Cuenta

Finalmente, otra modificación introducida por la norma en análisis está conformada por la definición de ingresos netos para efectos de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable. En tal sentido, el nuevo dispositivo señala que se consideran ingresos netos el total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, e impuesto calculado al importe determinado aplicando la tasa de 27%.

2.- ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 27513

La nueva Ley 27513 entrará en vigencia el 2 de enero del 2001, excepto la tasa aplicable sobre intereses, dividendos y utilidades disponibles para el titular del exterior producidas por sucursales, agencias y establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que entró en vigencia el 29.AGO.2001.

3.- DISPOSICIONES TRANSITORIA

Las utilidades acumuladas al 31.DIC.2001 no estarán afectas a la tasa adicional a la que se refiere la Ley, entendiéndose que son las primeras en ser distribuidas hasta agotar su importe.

4.- PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO

Las Instituciones del Sistema Financiero Nacional que durante el presente año condonen créditos agropecuarios, que se encuentren acogidos al Programa de Rescate Financiero Agropecuario aprobado por el Decreto de Urgencia No 059-2000, podrán deducir de su renta bruta para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2002 hasta el 50% del importe condonado hasta un límite del 10% de si renta imponible, luego de efectuada la compensación de pérdidas correspondientes.

5.- COMENTARIOS

Si evaluamos los efectos a producirse en la economía generados por estas modificaciones, tenemos que pese a que el gobierno pretende que sean medidas reactivadoras, éstas en la práctica van a ser simplemente recaudadoras porque en el caso de las persona naturales y jurídicas se eleva la tasa del impuesto, con lo cual para las primeras se les reduce su capacidad adquisitiva y a las segundas, se les reduce su capacidad de inversión.

En igual sentido, los cambios introducidos en el régimen de los intereses pagaderos al exterior, al aplicarse ahora un 30% por Impuesto a la Renta, generan el efecto de elevar la recaudación fiscal pero no son una auténtica medida reactivadora, porque va a encarecer el gasto que efectúa el usuario peruano de estas líneas considerando que la empresa extranjera que realiza los préstamos va a trasladar este impuesto al tomador nacional del crédito. Asimismo, se limita el acceso al financiamiento directo de las empresas locales en los mercados financieros del exterior.

Además, en razón que el otorgamiento de la tasa de interés preferencial de 4.99% se limita según la norma a los bancos de primer orden establecidos por el BCR, se restringe la posibilidad de que las empresas locales se financien en el exterior a través de fondos de pensiones europeos o americanos, ya que en estos casos la tasa impositiva sobre los intereses se eleva a 30%.

En la misma línea, por efecto de los dispositivos legales introducidos, se limita el financiamiento directo al cual puedan acceder las empresas locales para adquirir bienes de capital provenientes de otros países, por ejemplo para adquirir maquinarias y equipos, los sectores mineros y energéticos del país suelen financiarse directamente de empresas del exterior, crédito que ahora se ha encarecido porque las entidades financieras prestamistas trasladarán a las empresas locales la tasa impositiva del 30% que le retienen en el Perú sobre los intereses de los créditos que otorgan.

Finalmente, señalar que resulta incoherente sostener que el Perú tenga una tasa de impuesto a la renta que sea menor que la tasa que deben pagar las empresas no domiciliadas en los países de origen, es una verdad a medias, porque habría que precisar los métodos de determinación de la renta neta que se aplican en esos otros países y compararlos con los que se aplican en el Perú.

En consecuencia, urge realizar algunos ajustes a estos cambios introducidos para que se produzca el efecto reactivador deseado y no pasen de ser medidas que se limiten a elevar la recaudación fiscal.

(*) Abogada en ejercicio, graduada en la Pontificia Universidad Católica del Perú, con Post Grado en Tributación y especializada en Comercio Exterior.