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Artículos Legales

LOS REMATES DE MERCANCIAS POR INTERNET

La compra a través del correo electrónico

Mario Alva Matteucci*

INTRODUCCION:

En el mundo globalizado que vivimos hoy en día, el uso frecuente del correo electrónico nos ha permitido acortar distancias en nuestras comunicaciones, tan es así que ya no es necesario esperar varios días para que llegue una carta sino que un mensaje por correo electrónico llega prácticamente en el instante.

El uso de esta tecnología de la información en nuestros días nos permite entre otras cosas las siguientes:

· Enviar y recibir mensajes de texto en el instante.

· Acceder a páginas web.

· Enviar y recibir información gráfica y de sonido.

· Formar grupos de trabajo virtuales que intercambien información.

· Acortar distancias y ahorrar tiempo.

Esta lista puede ser infinita y solo hemos querido establecer las funciones más importantes. Sin embargo, sabía usted señor lector que ¿puede participar en los remates de mercancías de Aduanas a través del uso del correo electrónico?.

El presente artículo trata el tema de la compra de mercancías en remates de Aduanas, a través del uso del correo electrónico.

I.- LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001122:

A través de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001122, publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 23 de setiembre de 2001, se aprobaron los procedimientos generales INAR-PG.03 Ingreso, Almacenamiento e Inventario de Mercancías e INAR-PG.04 Disposición de Mercaderías.

En estos procedimientos se establece la posibilidad de acceder y participar en los remates de mercancías en situación de abandono legal y comiso, entre otros medios, a través del uso del correo electrónico.

Las mercancías en abandono legal son justamente aquellas que no fueron solicitadas hasta 30 días después de su descarga en el territorio de la república, así como aquellas que habiendo sido solicitadas por sus titulares, no terminaron su trámite a tiempo.

Esto significa que los remates se podrán realizar sin que las personas que deseen participar en ellos se movilicen hasta el lugar físico en donde se realizará dicha actuación, tampoco existirá la presencia del martillero público que constantemente busca elevar las ofertas a través de típica frase “…quien ofrece más”, toda.

La norma antes señalada establece que se podrán formar lotes para proceder al remate de las mercancías, que en caso de los remates por Internet tendrán un valor mínimo de US$ 50.00 (Cincuenta dólares norteamericanos).

En el remate pueden participar todas las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad legal, toda vez que el remate es abierto al público.

La norma señalada líneas arriba establece que para participar en esta modalidad de remate, los interesados deben acceder al portal consignado con la siguiente dirección www.rematedeaduanas.com, el cual se encuentra disponible en Internet, donde deben registrarse como Usuarios, ingresando con carácter de declaración jurada, el número de su documento de identidad, datos personales y dirección electrónica; así como señalar su código de usuario y contraseña que lo identifica en su participación en las ofertas de compra por los lotes en remate.

También se indica que los interesados pueden consignar el número de su cuenta de ahorro o cuenta corriente, a efecto de la transferencia del porcentaje de oferta depositado, en caso de no resultar ganador.

Se debe señalar con claridad que las mercancías que son rematadas en Aduanas, incluida esta modalidad por Internet, son en la condición y estado en que se encuentren, no existiendo ningún aval de garantía por parte de Aduanas, toda vez que no se trata de una transacción de venta de mercancías con garantía.

II. - Labores de difusión de Aduanas

Aduanas en todo momento deberá cumplir con la exhibición de las mercancías, con la finalidad que los interesados en participar del remate puedan verificar el estado de la misma.

El público también puede informarse de la existencia de los lotes a ser rematados al visitar, dentro del portal de Aduanas, las siguientes ventanas:

· Aduanas recomienda.

· Remates especiales.

· Novedades y Solicitados.

III. - EL REMATE

Si un usuario está interesado en un determinado lote de mercancía, lo que deberá realizar es con su código de usuario y contraseña, ingresar dentro del portal de aduanas su oferta de adquisición.

En el momento que el usuario haya realizado la entrega del mensaje con su oferta, ADUANAS enviará de manera automática a la casilla de correo electrónico del interesado, un número de 18 dígitos denominado CDA y el importe en dólares norteamericanos de su oferta. Con dicho CDA el usuario interesado deposita en efectivo en los Bancos Autorizados el 20% de su oferta, que en ningún caso será menor a US$ 50.00 (Cincuenta dólares norteamericanos). El pago en mención también podrá ser realizado con tarjeta de crédito o de débito.

Solamente cuando se haya efectuado el depósito ADUANAS procesará la información y la publicará en el portal, considerándose sólo así válida su oferta.

En la primera convocatoria a remate de las mercancías, ADUANAS mantendrá abierta la posibilidad de efectuar ofertas sobre los lotes durante cuatro (4) días hábiles posteriores, procediendo a publicar las ofertas de compra a manera de publicidad.

A las 18.00 horas del cuarto día, el portal bloquea de manera automática la recepción de ofertas y elige como ganador al participante que haya la mayor oferta válida por el lote en remate.

Se debe señalar que en el caso que no se presenten participantes a los remates por Internet, se convocará a un segundo remate sin efectuar ninguna deducción del precio por lote, inclusive podrá pasarse a un tercer remate de las mercancías sin rebajar el precio del lote, el cual será rebaja en 15% solo en el caso que las mercancías se encuentren con proceso judicial.

Al concluir el remate, los usuarios ganadores tendrán un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación electrónica para que pague el 80% adeudado o el saldo del monto ofertado más el impuesto General a las Ventas.

CONCLUSIONES:

Conforme hemos podido apreciar en este esbozo de la norma que aprueba este procedimiento de compra de mercancías por Internet, cualquier persona puede participar en el mismo, ya sea - como señala Aduanas en la publicidad del Portal - “…desde la comodidad de su hogar, oficina, o cabina pública…”[1].

De este modo, ¿No se animaría usted señor lector en participar en un remate a través de Internet?. Recuerde que solo debe tener una cuenta de correo electrónico y el resto es seguir los pasos establecidos en el Portal de Aduanas.

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* Abogado. Miembro del Instituto de Estudios Tributarios (IET). Colaborador Especial de la Revista Análisis Tributario. Profesor del “Programa de Diplomado en Tributación” de la Universidad Nacional de Piura. Profesor del “Post Título en Gestión Tributaria” de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de la Universidad Privada San Juan Bautista.

[1] Aviso publicado en el Diario El Comercio, edición de día domingo 23 de setiembre del 2001, página F28.

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