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Artículos Legales

Fideicomiso y problemas agrícolas. Sin necesidad de inventar la rueda

(Julio 2 del 2001)

Por: Alfredo M. Bravo de Rueda E. (mitiditoblack@hotmail.com)

Por: Juan Carlos Hernández G. (jchernadez@viabcp.com)

Recordándonos aquellas películas ambientadas en oscuras dictaduras centroamericanas de hace unas décadas, Jaime Mur recuperó Pucalá, empresa azucarera que fuera tomada hace casi un mes por unos 400 hombres, incluidos trabajadores despedidos, que vinieron desde Tumán, otra empresa azucarera. Sus consecuencias en términos de destrucción y muertes, se suman a las ocasionadas por anteriores disputas entre directivos. Jaime Mur compró el 51 % de Pucalá en la Bolsa de Valores de Lima el 3 de septiembre de 1999 y es sólo un ejemplo de lo que los inversionistas que apostaron por el agro peruano han tenido que enfrentar.

El presente artículo muestra diversos ejemplos de la incertidumbre y riesgos que afectan al agro en el Perú y sugiere ideas que puedan ser de utilidad para reducir la mencionada incertidumbre. El tema forestal no es tocado puesto que, por sí mismo, amerita una futura entrega.

I. Empresas azucareras y Fideicomiso

Actualmente, el Perú casi no exporta porque no tiene sobreproducción, lo que puede revertirse con tecnologías que permitan una mayor extracción de sacarosa. Hoy, la extracción es del 85 al 90 % mientras que con sistemas modernos podría extraerse del 95 al 98 % de la sacarosa de la caña y llegar, incluso, a las 200 TM/ha. La cuota de exportación a USA es de 60,000 TM anuales, según el último dato disponible, pero no se llega a cubrir porque la producción actual ni siquiera abastece al mercado interno; además, la tecnología que se emplea eleva los costos de producción. En tanto, las antiguas cooperativas azucareras que no han incorporado un socio estratégico continúan con una baja producción debido a que no cuentan con la tecnología apropiada de extracción de sacarosa y a que tienen una carga financiera que no les permite un mayor desarrollo.

Empezamos haciendo un diagnóstico del sector de azucareras y terminamos proponiendo una alternativa que cualquier interesado en las empresas azucareras de Perú debiera reclamar al gobierno de turno.

1.1 Casa Grande

General

Los nuevos socios de Casa Grande, que compraron acciones de ésta en la Bolsa de Valores de Lima, tienen una participación mayor al 16 % del accionariado. La Comisión de Venta [1] de Casa Grande los invitó a inscribir sus títulos en el proceso de venta de acciones de la empresa con el fin de captar el interés de un socio estratégico. El incumplimiento de los pagos por parte de Casa Grande empujó a algunos socios trabajadores a vender sus acciones a S/. 0.46 [2] frente a un valor nominal de la acción de S/.10.00 y a la última cotización de la acción de S/. 0.92 (14/06/01) en la Bolsa de Valores de Lima. El Estado, luego de la tercera capitalización de deudas tributarias, de seguridad social y previsionales, ha accedido a una participación del 29 % mientras que los socios trabajadores y los jubilados han visto reducirse sus anteriores participaciones de 26 % y 30 %, respectivamente. Inicialmente, los socios trabajadores y jubilados tenían el 90 % del capital social. Sin embargo, el control de la empresa es mantenido a viva fuerza por el directorio y la Junta de Representantes elegidos por los socios trabajadores, de modo que el actual directorio sólo representa al 10 % de los accionistas. La capitalización de adeudos por S/. 21 millones, que elevó la participación del Estado hasta el 29 %, no hizo sino debilitar la posición de los acreedores de la empresa, sin mencionar que, para efectos de capitalización, se tomará en cuenta el valor nominal (S/. 10.00) y no el de la Bolsa de Valores de Lima (S/. 0.92, al 14/06/01, día de su última cotización). Entre los acreedores de la empresa están los agricultores independientes de caña de azúcar, que necesitan el levantamiento de la protección patrimonial a las empresas azucareras para intentar recuperar acreencias contra éstas por más de S/. 35 millones, además de los intereses que les adeudan por varios años. Algunos agricultores independientes han visto, incluso, rematadas sus tierras debido al incumplimiento de las azucareras protegido por el gobierno. Los directorios no han cambiado en absoluto desde los inicios de la protección patrimonial dado a las azucareras, cuando Arturo Woodman, representante empresarial embarcado en el primer intento de buscarle un socio estratégico a Casa Grande y que, por encargo del gobierno, realizó una subasta a la que se presentaron dos postores ofreciendo no más del 20 % del valor nominal. Los socios trabajadores, enardecidos y convencidos por sus dirigentes, actuales directores, de que sus acciones realmente valían S/. 10.00, persiguieron a pedradas por los cerca de 200 metros que separaban al veterano Woodman de su camioneta. Felizmente, Woodman logró escapar a la iracunda masa.

Cuando el Estado emitió el Decreto Supremo 023-2000 para sanear económica y financieramente a las azucareras acogidas al Decreto Legislativo 802 [3] , capitalizando las deudas tributarias acumuladas desde 1999 de las empresas azucareras que no hubieran transferido un mínimo del 51 % de su capital social a un socio estratégico no hizo sino repetir más de lo mismo. De acuerdo con el Decreto de Urgencia 108-97, en estos casos las azucareras tienen derecho a que se capitalice la deuda acumulada al 31/12/99 de acuerdo al Decreto de Urgencia 058-98. Pero no se confunda con esta confusa superposición de normas. Basta conocer el resultado: esta tercera capitalización de deudas tenía como fin ingenuo dar tiempo a las azucareras para encontrar un socio estratégico y el único resultado cierto hasta septiembre del 2000 fue que la participación del Estado en Casa Grande subió al 29 % y, en Pomalca, al 30 %. Sin embargo, a esta superposición de normas en beneficio de la viveza, hay que añadir que los accionistas de Casa Grande pidieron dejar sin efecto los Decretos de Urgencia 111-97 y el 037-99, que no les permite designar a los directivos de la empresa, y que el Decreto de Urgencia No. 060-2001 mantiene la posición del gobierno con relación a la capitalización de la deuda tributaria de las empresas azucareras. Una reciente modificación por parte del Congreso se limita a establecer que la Cepri Industria Azucarera [4] tendrá la tarea de transferir las acciones del Estado en dichas empresas (función que ya tenía desde los tiempos de Woodman) y establecer que las acciones de propiedad del Estado en las empresas azucareras que no hayan transferido el 51% o más de las acciones comunes a un socio estratégico se mantendrán sin derecho a voto para la elección del directorio en dichas empresas hasta que dicha transferencia se haya verificado por parte de los accionistas trabajadores o de accionistas distintos al Estado. Esto último no hace sino premiar la viveza de los directorios impuestos por la fuerza hasta el dudoso día en que éstos hagan un acto de conciencia que los aleje de los cargos que hoy retienen con uñas y dientes.

Muchas, muchas normas

Estuvimos realmente en duda acerca de si darles información detallada acerca de la regulación del sector azucarero, pero hemos decidido hacerles un resumen. Si se cansan muy rápido, vayan a la sección de Irregularidades, que es más divertida.

El 13 de marzo de 1996 se publica la Ley de Saneamiento Económico Financiero de las Empresas Agrarias Azucareras, Decreto Legislativo N° 802 que establece el Programa Extraordinario de Regularización Tributaria, PERTA, destinado a facilitar el pago de la deuda tributaria de las Empresas Agrarias azucareras, cualquiera fuera el órgano administrador o recaudador del tributo, incluida la que hubiera sido materia de fraccionamientos de carácter general o particular y siempre que hubiera sido generada hasta el 31 de diciembre de 1995. Además, extingue los intereses, recargos y reajustes que les resultaran aplicables, así como las multas impuestas por infracciones formales que se regularicen. El PERTA incluye a las aportaciones previsionales y de seguridad social y por el FONAVI [5] . La deuda tributaria así determinada será actualizada aplicándose el Indice de Precios al Por Mayor y podrá ser pagada conforme a una de las siguientes modalidades:

A) Al contado, en cuyo caso, la deuda actualizada se reduce en un 60%;

B) Mediante la capitalización de la deuda tributaria actualizada reducida en un 7%, lo que implica la transformación de la cooperativa en sociedad anónima y la emisión de un número de acciones representativas del incremento del capital social producto de dicha capitalización. El acogimiento a esta modalidad exige que se capitalice no menos del 50% de la compensación por tiempo de servicios [6] de sus socios trabajadores y jubilados determinada al 31 de diciembre de 1995 y la totalidad de los adeudos laborales distintos a la Compensación por Tiempo de Servicios;

C) En forma fraccionada, con veinticuatro meses de aplazamiento y hasta setenta y dos meses para pagarla. En esta alternativa, la empresa agraria azucarera para acogerse a la misma debía abonar al contado el 20% de la deuda actualizada como pago inicial del fraccionamiento.

De no producirse el acogimiento a alguna de las modalidades de pago descritas dentro del plazo establecido, el órgano administrador del tributo recurrirá al procedimiento de reestructuración empresarial común.

La modalidad B sólo es aplicable cuando la deuda esté referida a tributos que administra o recaude la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el Instituto Peruano de Seguridad Social y la ONP [7] . El Ministerio de Economía y Finanzas designará a las personas que representen las acciones correspondientes a estas instituciones en la Junta General.

Para acogerse a cualquiera de las modalidades de pago consideradas en el Decreto Legislativo 802 era necesario que las empresas agrarias presentaran sus estados económicos y financieros al 31 de diciembre de 1995 para ser auditados en el plazo y condiciones que establezca el reglamento.

En el caso de fracionamiento, la tasa de interés aplicable es equivalente al 50% de la tasa de interés moratorio. Al acogerse una empresa al PERTA, el órgano recaudador de la deuda deberá paralizar las acciones de cobranza.

La Asamlea Gneral de la cooperativa de trabajadores que realiza actividades de cultivo de caña de azúcar o las agroindustriales azucareras sólo podrá acordar el otorgamiento de beneficios sociales que excedan los contemplados en la legislación vigente siempre que éstas obtuvieran resultados económicos positivos en el ejercicio respectivo y, no se encuentre arrastrando pérdidas de ejercicios anteriores.

Las actas donde conste la elección y/o remoción de los miembros de los órganos sociales u asociativos de las empresas agrarias requerirán, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos, de la certificación expedida por la CONASEV [8] para acreditar la legitimidad de los actos electorales que las originen y sin la cual, los registradores no deberán inscribirlas, bajo responsabilidad. (Sin embargo, esto fue letra muerta en los casos de las empresas azucareras más conflictivas)

El mismo Decreto Legislativo 802 señaló que eran nulas la elección y remoción de los referidos órganos si no respetaban la normatividad vigente y los estatutos sociales pero el Decreto de Urgencia N° 108-97, publicado el 6 de noviembre de 1997, derogó esta parte del Decreto Legislativo.

El 25 de junio de 1999 se promulga el Decreto de Urgencia Nº 037-99, que regula la designación de hasta dos representantes del Estado en directorios de Empresas Agrarias Azucareras por las acciones resultantes de la capitalización contemplada en el Decreto Legislativo Nº 802. Por Decreto de Urgencia Nº 058-98 se facultó a las Empresas Agrarias Azucareras que se encontrarán realizando un proceso de venta del control accionario de sus acciones a capitalizar sus adeudos tributarios al 30 de setiembre de 1998 con la condición de mantener, durante el proceso de transferencia respectivo, una coordinación permanente con el Cepri Industria Azucarera [9] , para lo cual la Cepri Industria Azucarera debía designar a dos representantes. Esta designación fue derogada por el del Decreto de Urgencia Nº 049-99, publicado el 14 de agosto de 1999. Aún así, para no confundirlo, no mencionamos el régimen del Decreto de Urgencia Nº 036-98 para los procesos de venta de acciones iniciados a partir del 24 de julio de 1998. A estas modalidades de capitalización se suman los procesos de venta que realicen las Comisiones de Venta con sujeción al Decreto de Urgencia Nº 108-97, en cuyo caso la empresa azucarera no podrán convocar a Junta General de Accionistas para tratar asuntos relacionados con el cambio del Directorio hasta la culminación del correspondiente proceso. (Este error supone mantener a los directivos que, precisamente, han dilatado y entorpecido el proceso de venta)

El 30 de diciembre de 1997 se promulga el Decreto de Urgencia N° 111-97, que regula la constitución de fondo económico especial por hasta el 50 % de la venta de las acciones del Estado para atender los reclamos de los exsocios de las empresas azucareras derivados de la aplicación del Decreto Legislativo N° 802 y siempre que resulte aplicable el Decreto de Urgencia N° 108-97. El restante 50% será distribuido entre los accionistas que vendieron sus acciones, tal como lo establece el Decreto de Urgencia N° 108-97. Además, el Decreto de Urgencia N° 111-97 regula la elección de delegados de los accionistas, que deben representarlos ante las juntas ordinarias y especiales de las empresas agrarias azucareras. Esto último fue modificado por el Decreto de Urgencia Nº 049-99, publicado el 14 de agosto de 1999. De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 023-2000, publicado el 2 de abril del 2000, se precisa que los delegados así elegidos continúan ejerciendo la representación conferida aun cuando hubieran concluido su respectivo período en tanto no se lleve a cabo una nueva elección de delegados. Como para ser delegado se requiere ser accionista (no sabemos por qué los accionistas no pueden escoger a un representante más calificado que otro trabajador). En caso los delegados dejaren de ser accionistas, perderán su condición de delegado. El Decreto de Urgencia Nº 049-99 establecía que el representante de las acciones del Estado designado de conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 037-99 se integraba a la Comisión de Venta y tenía derecho de veto respecto de aquellos acuerdos adoptados por ésta que sean contrarios a la normatividad vigente y/o constituyan actos destinados a frustrar el proceso de venta. Sin embargo, no sólo los resultados de dicha designación han sido evidentes sino que el mayor problema, los directorios, fue dejado a la voluntad de Dios.

El 12 de agosto de 1999 se promulga el Decreto de Urgencia Nº 049-99, que modifica el régimen de elección de los delegados del Decreto de Urgencia Nº 111-97 y complementa al Decreto Legislativo Nº 802. El Decreto de Urgencia Nº 049-99 regula el pago de deudas por compensación por tiempo de servicios y otras deudas laborales no acogidas a la capitalización de deudas del Decreto Legislativo Nº 802. A su vez, el régimen de pago de la compensación por tiempo de servicios fue modificado por los Decretos de Urgencia Nº 051-99, publicado el 17 de agosto de 1999, y Nº 023-2000, publicado el 2 abril del 2000, que, a su vez, deja sin efecto la modificación del Decreto de Urgencia Nº 051-99. El Decreto de Urgencia Nº 049-99 también amplía el plazo para capitalizar deudas tributarias que establece el Decreto de Urgencia Nº 058-98. La modificación hecha por el Decreto de Urgencia Nº 051-99, publicado el 17 de agosto de 1999, mantiene la facultad de la Cepri Industria Azucarera de otorgar opciones de compra a favor de los inversionistas que adquieran una participación mayoritaria en empresas azucareras acogidas al Decreto de Urgencia Nº 058-98.

El 16 de agost de 1999 se promulga el Decreto de Urgencia Nº 051-99, que modifica las modificaciones del Decreto de Urgencia Nº 049-99 al Decreto Legislativo Nº 802 con relación a la parte no capitalizada de la compensación por tiempo de servicios y otras deudas laborales. El Decreto de Urgencia Nº 051-99 fue, a su vez, dejado sin efecto en parte por el Decreto de Urgencia Nº 023-2000, publicado el 2 abril del 2000.

El 11 de diciembre de 1999 se promulga el Decreto de Urgencia Nº 067-99, que modifica el Decreto de Urgencia Nº 108-97. El Decreto de Urgencia Nº 067-99 transfiere los centros de salud de las empresas azucareras acogidas al Decreto de Urgencia Nº 108-97 a Essalud [10] , modificando al Decreto de Urgencia Nº 108-97, modificado a su vez por el Decreto de Urgencia Nº 111-97 y que permitió la transferencia al Ministerio de Salud de los centros de salud que antes debían ser solventados por las empresas azucareras. Essalud podrá celebrar convenios con las empresas azucareras con la finalidad de que el valor de la transferencia sea deducido del monto de las deudas por obligaciones al Seguro Social de Salud - Essalud.

El 2 de abril del 2000 se publica el Decreto de Urgencia Nº 023-2000, promulgado el 31 de marzo del 2000, que señala que las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen del Decreto Legislativo Nº 802 podrán efectuar la transferencia en fideicomiso de las acciones representativas del capital social de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero. Además de lo ya expuesto, este Decreto de Urgencia señala que en caso de celebrarse el fideicomiso, la representación de las acciones pasa del delegado al fiduciario. Asimismo, estimula la informalidad y el incumplimiento al señalar que las empresas azucareras que no hubieran transferido un mínimo del 51% de su capital social de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 108-97 tienen derecho de acogerse al régimen de capitalización contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 058-98 y podrán incorporar su deuda tributaria exigible hasta el 31 de diciembre de 1999. Con el Decreto de Urgencia Nº 045-2000, publicado el 29 de junio del 2000, se confirma el premio a la informalidad y se extiende, por la deuda tributaria generada hasta el mes anterior al de la transferencia de acciones, a las empresas azucareras que, a partir del 9 de diciembre de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1999, hubieran transferido un mínimo de 51% de su capital social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 108-97. Sin embargo, el Decreto de Urgencia Nº 101-2000, publicado el 31 de octubre del 2000, dejó sin efecto la modificación del Decreto de Urgencia Nº 045-2000, del 29 de junio del 2000. El Decreto de Urgencia Nº 045-2000, para estar a tono con otros Decretos de Urgencia, también reguló la capitalización en exceso de las compensaciones por tiempo de servicios.

El 28 de junio del 2000 se promulga el Decreto de Urgencia Nº 045-2000 que, para las empresas azucareras acogidas al Decreto Legislativo Nº 802, incrementa el monto del Fondo Económico Especial creado por el Decreto de Urgencia Nº 111-97 y destina su remanente, luego de cubiertas las deudas laborales de que trata el Decreto de Urgencia Nº 051-98, al pago de deudas exigibles de las empresas azucareras que cuenten con sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada. También declara que el reconocimiento extrajudicial de deudas al amparo del Decreto de Urgencia Nº 022-97 y que no se ajuste al procedimiento de acreditación de este Decreto de Urgencia es nulo de pleno derecho. Los acreedores de las Empresas Agrarias Azucareras que tuvieran y hayan transferido su control accionario a terceros inversionistas del sector privado a partir del 13 de marzo de 1997 y cuyas acreencias, distintas a las laborales y tributarias, hayan sido contraídas en el período comprendido entre esa fecha y la fecha en que se concretó la transferencia del control accionario de la respectiva Empresa Agraria Azucarera están obligados a cumplir con el procedimiento de reconocimiento de acreencias establecido por los Decretos de Urgencia Nº 022-97 y Nº 035-97. No ordena, sin embargo, nada que haga más fácil la recuperación de esas deudas si ya fueron pagadas. Asimismo, modifica al Decreto de Urgencia Nº 023-2000, permitiendo a las empresas azucareras que no hubieran transferido un mínimo del 51% de su capital social beneficiarse con la capitalización contemplada en el Decreto de Urgencia Nº 058-98 y con la incorporación de su deuda tributaria generada hasta el 31 de diciembre de 1999 (a diferencia de aquéllas que hubieran transferido un mínimo de 51% de su capital social de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 108-97, que podrán acogerse al régimen de capitalización del Decreto de Urgencia Nº 058-98 pero que sólo podrán incorporar su deuda tributaria generada hasta el mes anterior al de la transferencia de acciones). El 31 de octubre del 2000 se publica el Decreto de Urgencia Nº 101-2000, que excluye del ámbito de regulación del Decreto de Urgencia Nº 045-2000 a los contratos de molienda que celebren las empresas agrarias azucareras con los sembradores independientes de caña de azúcar, los que seguirán rigiéndose por el Decreto de Urgencia Nº 020-99.

Luego de que el Decreto de Urgencia Nº 034-2000 prorrogara la protección patrimonial de las empresas azucareras hasta el 31 de octubre del 2000, el 30 de octubre del 2000 se promulga el Decreto de Urgencia Nº 101-2000, que suspende, a partir del 1 de noviembre del 2000 y hasta el 31 de mayo del 2001, la ejecución de medidas cautelares, garantías o similares sobre activos de empresas agrarias azucareras acogidas a la capitalización prevista en el Decreto Legislativo Nº 802 que no hubieran transferido un mínimo del 51% del capital social (de conformidad al Decreto de Urgencia Nº 108-97) y siempre que cuenten con una Comisión de Venta de Acciones (tantas veces burlada). Se excluye de este régimen a las medidas cautelares, garantías reales o personales o similares sobre los activos de las empresas agrarias azucareras otorgadas en virtud de los contratos de molienda que celebren dichas empresas con los sembradores de caña independientes. Asimismo, deroga parcialmente a los Decretos de Urgencia Nº 108-97, Nº 058-98, Nº 023-2000 y Nº 045-2000. Finalmente, para estar a tono con la mayoría de sus antecesores, este Decreto de Urgencia también regula la devolución del exceso de la compensación por tiempo de servicios por encima del 50 % capitalizado.

Si bien el Decreto de Urgencia 058-98 permitía a las azucareras del Decreto Legislativo 802 transferir sus acciones a un fideicomiso y la Comisión de Venta de Casa Grande propuso un fideicomiso por 30 meses con una institución financiera para que ésta contrate a una gerencia que se encargue de sanear o reactivar a Casa Grande, aún no se ha concretado el proceso de recolección de las cartas de adhesión por el 51 % del accionariado de la azucarera para celebrar el mencionado fideicomiso y es poco probable que ello se consiga. Para concretar una alianza estratégica con Casa Grande y conseguir los US$ 60 millones para reflotar al ingenio, las empresas interesadas exigen revocar al actual directorio. Los tres operadores internacionales interesados en realizar una alianza estratégica con la empresa son Fanjul (americana), Booker Tate (inglesa) y Ledesma (Argentina). Estas se suman al interés mostrado anteriormente por Consorcio Unipetro SAC (dedicado a la comercialización de azúcar y representante del grupo Louis Dreyfus), Manuelita (Colombia) y Pantaleón (Centroamérica). Demás está decir que el directorio se opone al fideicomiso y que ha obstaculizado el tibio intento de la Comisión de Venta por llevarlo a cabo. Dado que ya antes el Estado les condonó obligaciones a cambio de convertirse en sociedades anónimas, los antiguos cooperativistas están seguros de que el Estado no los va a presionar. Cuando el gobierno dispuso que la deuda tributaria, previsional y de seguridad social fuera capitalizada, ello generó que desaparecieran como acreedores preferentes y los dirigentes, hoy directores, crearan deudas con otros acreedores. El resultado es que los inversionistas no entran a estas empresas por no encontrarse con contingencias judiciales, algunos de los nuevos accionistas se han encontrado con pasivos no contabilizados y los profesionales enviados a hacer labores de due diligence se han encontrado con una resistencia, incluso violenta, a su labor. Hace un año, un inversionista compró en la Bolsa de Valores de Lima el 9 % de la empresa azucarera Chucarapi sólo para encontrar, después, que una importante hipoteca y un contrato de venta a futuro por tres años de parte de la producción no habían sido contabilizados. Las azucareras enfrentan numerosos procesos judiciales y de carácter laboral.

Irregularidades

En los últimos cuatro años, se ha generado una pérdida en la empresa de S/. 560 millones. Casa Grande pierde mensualmente de S/. 10 a 12 millones, produce el saco de azúcar a S/. 100 y lo comercializa a S/. 65. Además, se han cometido serias irregularidades como la presentación de balances de 1999 distintos a la Conasev y a la Junta General de Accionistas y la aplicación de las reservas legales y la revalorización del patrimonio para rebajar pérdidas acumuladas sin la autorización de la Junta General de Accionistas. La auditoría de Pricewaterhouse Coopers a los estados financieros de 1999 mostraron que la revaluación en exceso de los terrenos agrícolas había sido de S/. 70 y S/. 244 millones en 1998 y 1999, respectivamente, frente a un patrimonio neto de dicho exceso de S/. 665 millones para 1999. No ha mostrado estados financieros para el 2000.

Protección

Cabe recordar que la protección al patrimonio de las empresas azucareras venció el 31/05/01 pero el gobierno ha decidido prorrogarla por tres meses más. El régimen de protección patrimonial [11] ya tiene cinco años de vigencia y ha tenido varias prórrogas y, si bien ayudó a empresas pequeñas como Pucalá, Laredo y Cartavio a reorganizarse, el gobierno no fue firme frente a las tácticas dilatorias de los directorios de Casa Grande, Tumán, Pomalca y Cayaltí ya que, incluso, les otorgó facilidades adicionales como la capitalización de deudas tributarias y la protección del mercado interno. Sin embargo, una norma anunciada para solucionar la incertidumbre ocasionada por juicios anteriores a los socios estratégicos incorporados no ha merecido la misma premura.

Si, además, les decimos que Casa Grande es parte de los Indices de la Bolsa de Valores de Lima [12] , probablemente usted pasará de la sonrisa a la carcajada y tendrá todo el derecho. No puede negar que nuestros artículos no necesitan apartarse de la realidad para ser divertidos. Es que son escritos en el Perú.

1.2 San Jacinto

Al primer trimestre, los mejores precios del azúcar y la ampliación de la cuota de exportación a Estados Unidos impulsaron las ventas y la producción de San Jacinto. Sus ingresos subieron en 33 %. Además, el costo de ventas alcanzó el 62.5 % de las ventas netas, mejorando el 70.4 % alcanzado en el 2000 pero el rendimiento promedio de la caña de azúcar fue de 112.30 TM/ha. cosechada frente al rendimiento de 136.06 TM/ha. del 2000. La molienda fue 68.7 % propia y 31.3 % de sembradores frente a una proporción de 74.5 % y 25.5 % entre propia y de sembradores para el 2000. El patrimonio consolidado al 31/12/00 fue de S/. 124.3 millones, lo que da un valor patrimonial contable de S/. 10.13 por acción. Sin embargo, unos acreedores pactaron con la anterior dirigencia intereses desmesurados y, a pesar de que existen normas que fijan límites a la tasa de interés, los juzgados han resuelto a favor de los prestamistas, elevando la deuda de S/. 400,000 a S/. 60 millones.

San Jacinto ha invertido US$ 20 millones entre 1996 y 1999 para elevar la capacidad de molienda. El 2000 esperan pasar de 5,000 a 6,000 hectáreas sembradas, hacer modificaciones a la fábrica e instalar riego por goteo, para lo que esperan realizar una inversión de US$ 5 millones.

San Jacinto puede ser un buen candidato para una alianza estratégica pero como parte de un paquete, dado su reducido tamaño y siempre y cuando la anterior dirigencia sea totalmente neutralizada en cualquier intención de volver a tomar las riendas de la empresa.

1.3 Laredo

Luego de la toma de control, Manuelita gestionó el financiamiento de un plan de inversiones por US$ 28 millones para la rehabilitación y expansión del ingenio azucarero y el refinanciamiento de deudas. El 01/02/00 firmó el contrato de financiamiento con la IFC del Banco Mundial y la Corporación Financiera de Holanda FMO a tasas variables con tramos subordinados. Las garantías son los predios Laredo Grande y el anexo Santo Domingo y Trapiche. Las limitaciones de los bancos locales la impulsaron a buscar el financiamiento de la IFC y de la FMO. También Laredo puede ser un buen candidato para una alianza estratégica teniendo en cuenta la participación de Manuelita pero como parte de un paquete, por su reducido tamaño.

Laredo redujo costos de producción en 10 % desde que Manuelita tomó el control en 1998, incrementandola productividad y recuperando hectareaje para la siembra. A febrero, Laredo ha logrado un costo de S/. 33.81 por bolsa de azúcar de 50 kilos frente a los S/. 37.70 de 1999. A marzo del 2000, el 52 % de la caña usada fue suministrada por sembradores y el 48 % restante, por Laredo misma. Durante 1999, la capacidad de molienda pasó de 1,500 a 2,800 TM diarias y se pudo recuperar 1,600 hectáreas para la siembra.

1.4 Cayaltí

Cayaltí hace cuatro años que no registra balances y se desconocen sus deudas. Sólo por derechos de agua, esa empresa ha contraído deudas por S/. 4 millones, de acuerdo a los últimos datos disponibles. Cayaltí es insalvable ya que no cuenta con activos importantes debido a la mala gerencia que ha traspasado a terceros una ran proporción de terrenos para el pago de deudas; por tanto, sería liquidada y excluida del proceso de privatización.

1.5 Pomalca

Pomalca, cuyo ingenio se encuentra prácticamente obsoleto, no tienen prevista solución inmediata por lo que es mejor que venda sus activos y se convierta en sembradora antes de que llegue a la misma situación que Cayaltí.

1.6 Paramonga

A julio del 2000 Wong y Mur son dueños de El Ingenio SA, proveedora de caña de Paramonga, para lo cual cuentan con 600 hectáreas propias y 2,200 hectáreas sembradas y dado que su fábrica resultaba antieconómica, se la desmontó y vendió en el norte. En manos del grupo Wong, Paramonga es también un buen candidato para una alianza, pero teniendo en cuenta su pequeño tamaño.

1.7 Pucalá

El consorcio Yzaga-Mur asumió el control de Pucalá en septiembre de 1999. A marzo del 2000 cuenta con un plan de inversiones a tres años por US$ 38 millones (de los cuales US$25 son para rehabilitación de campos y US$ 8 para recuperación del ingenio y adquisición de maquinaria agrícola) y está sembrando 350 hectáreas mensuales.

También sería un candidato interesante para una alianza, a pesar de su reducido tamaño.

1.8 Cartavio

Durante 1999, el nivel de molienda fue de 777,887 TM de caña, de las cuales 407,210 fueron de sembradores.

Como Paramonga, Pucalá y Laredo, es un productor pequeño.

2. Fideicomso

Los supuestos intentos para salvar a las empresas azucareras, disimulando mal su intencionalidad política tras una yuxtaposición confusa de normas, sólo han servido para beneficiar a los directorios, compuestos de antiguos dirigentes políticos, a costa de los acreedores y de los propios accionistas que azuzados, enardecidos y engañados respecto al valor de sus acciones ahora tendrán que enfrentarse a la idea de que son más pobres que al principio de esa aventura en la que sus dirigentes los embarcaron. Como hemos visto, en aquellas empresas azucareras donde los dirigentes se aferran a los cargos contra cualquier disposición legal o estatutaria, donde la contabilidad prácticamente no existe y las pérdidas son crecientes y donde los inversionistas, estratégicos o no, son vistos, con el beneplácito del gobierno, como las víctimas a las que hay asaltar con alegría y, de vez en cuando, un par de muertos, la solución no está en prorrogarles la protección patrimonial una vez más pues ello sólo prolonga el tiempo durante el cual el dirigente puede seguir expoliando al accionista trabajador. Para decirlo más claramente, la solución no está en vender el patrimonio neto de la empresa, donde éste es todavía positivo, sino los activos.

Se sugiere el siguiente instrumento:

* Crear un fideicomiso de titulización al cual la empresa azucarera en problemas le vendería sus activos a cambio de participaciones en la nueva sociedad, que recibiría el total de activos así adquiridos a la empresa azucarera, y/o del dinero resultante de la colocación e, inmediatamente, se procede a la liquidación de la empresa azucarera.

* Los títulos emitidos por la sociedad titulizadora serían de carácter participativo (no de deuda) y canjeables por las acciones comunes de la nueva sociedad tan pronto como termine el proceso.

* La colocación sería por el valor de los activos, 100 % al socio estratégico que pague más por los mismos (modalidad 1), o por la parte correspondiente a las acciones comunes dentro del paquete de financiamiento que deba respaldar la inversión comprometida (modalidad 2). En este caso, el más interesante, la Cepri Industria Azucarera seleccionaría al socio estratégico de acuerdo a una propuesta económica que incluya un plan de inversiones por lo que, al menos para el 51 % de los títulos, la colocación sería privada, pudiendo usarse una oferta pública para el porcentaje restante.

uedar un remanente luego de la liquidación de la empresa azucarera, bajo la modalidad 1, los actuales accionistas recibirían su pago en efectivo; bajo la modalidad 2, podrían decidir si reciben el pago por sus acciones en efectivo o en títulos participativos canjeables por acciones de la nueva sociedad.

* Los actuales accionistas decidirían en asamblea general restringir las atribuciones del actual directorio hasta que se realice la transferencia de los activos al patrimonio de propósito exclusivo, el cual es administrado por el fiduciario. Luego de la venta, el fiduciario transfiere el remanente al liquidador de la empresa azucarera para que lo sume al producto de los bienes de la empresa azucarera que no han sido de interés para efectos de la titulización. Dicha transferencia puede ser sumamente rápida pues sólo requiere identificarse los bienes vendibles; no hacer un invenario pormenorizado.

* La liquidación de la antigua empresa azucarera es contable y registral por lo que el proceso productivo, en manos del patrimonio fideicometido, no tiene por qué interrumpirse.

* Para evitar resistencia de la población, una de las condiciones de la colocación debiera ser la de preferir a los antiguos trabajadores para las plazas que decidan conservarse. Sin embargo, éste no ha sido tampoco un problema significativo para las empresas azucareras privatizadas. El caso de Pucalá es, más bien, uno de manipulación política ante la debilidad y lenidad del Estado.

Mientras más rápido se realice la transferencia de los activos al patrimonio de propósito exclusivo y se inicie la liquidación de las anteriores empresas azucareras, menos se deteriorara el patrimonio de los actuales accionistas y más rápidamente se podrá limpiar los activos de las empresas azucareras de los efectos de contabilidades fraudulentas y procesos judiciales ilegales y mil y una irregularidades. El nuevo accionista recibiría una sociedad contablemente limpia y sólo pagaría el valor de los activos que respalden a los títulos participativos que adquiriera bajo cualquiera de las dos modalidades. Asimismo, los acreedores tendrían que satisfacer sus acreencias con los resultados de la colocación y los antiguos accionistas evitarían deterioro de su inversión. Para que dicho fideicomiso de titulización se estructurara bastaría con que el Estado restringiera la extensión de la protección patrimonial a las excooperativas sólo a los efectos de facilitar el proceso (pues no pueden titulizarse bienes litigiosos) y que apoyara la iniciativa con sus votos.

La Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861, de 1996, en su capítulo referido a procesos de titulización tiene un artículo que apoya la salida que proponemos:

“Artículo 298º Protección a los Inversionistas

No podrá declararse la nulidad, por simulación, la anulación, ni la ineficacia por fraude del acto por el cual una o más personas naturales o jurídicas constituyen un patrimonio de propósito exclusivo y se obligan a transferir activos para que se incorporen en dicho patrimonio, cuando pudiera derivar en un perjuicio para quienes hubieren suscrito o adquirido los valores por oferta pública, o que, habiéndolos suscrito o adquirido en virtud de una negociación privada, hubieren obrado de buena fe y pudieran sufrir un perjuicio. Por tal motivo, no son de aplicación al acto a que se refiere el artículo anterior las disposiciones que establecen la nulidad de los actos celebrados por una persona en proceso de reestructuración, liquidación extrajudicial o declarada en quiebra, contenidas en las normas relativas a la reestructuración patrimonial de las empresas en los supuestos señalados en el párrafo anterior. Del mismo modo, en relación al acto a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, la persona o personas obligadas a transferir los activos no podrán, salvo pacto en contrario, solicitar la rescisión por lesión, la resolución o reducción de su prestación por excesiva onerosidad de la misma, ni la resolución por incumplimiento del adquirente del pago de la prestación debida en los supuestos allí señalados. Queda a salvo el derecho del transferente o de los terceros a ejercer las acciones civiles, administrativas o penales que correspondan”.

Si bien la salida no depende de una iniciativa puramente privada, los interesados en las colocaciones del Estado debieran proponer un esquema de esta naturaleza, que les permitiría desligarse de una vez por todas de la historia de irregularidades que traen las azucareras y no tener que esperar normas prometidas para solucionar los procesos anteriores a su incorporación y que finalmente son dejadas para un futuro imprevisible. En fin, el Estado siempre sondeará a los posibles postores antes de adoptar una formula de venta para sus acciones.

¡Ah! Nos olvidábamos de decirle que la producción local de azúcar, 718,573 TM para el 2000, es incapaz de cubrir la demanda interna, estimada en 806,478 TM, y la cuota de exportación a Estados Unidos, 60,000 TM, de acuerdo al últimos datos que disponemos; para un precio que debe ser menor al ya bajo precio del segundo trimestre del 2000 de US$ 286/TM en el mercado interno y de $ 442/TM para el segundo trimestre del 2000 y US$ 409/TM para el primer trimestre del 2001 para la cuota de exportación USA, muy por encima del precio internacional de US$ 187.7/TM para el 2000 y US$ 267.58 para el promedio del 21 al 27 de mayo del 2001.

II. Minifundo-Segunda reforma agraria

En marzo, el Gerente General de Inca Golden Potatoes SA, empresa empeñada a exportar para amarilla (No sabemos si lo ha logrado), declaró que “Perú y Bolivia son los últimos países en el mundo donde la papa se comercializa en las peores condiciones y ello es por la falta de un centro de abastos que expenda productos sólo envasados y en condiciones óptimas” y que "es increíble, pero los enlatados en el país se venden en mejores condiciones que los perecibles; esto no ocurre ni en Africa". A este dato quisiéramos agregarle el de que la plaga de langostas que ya afectaba 7,000 hectáreas de cultivo en Cajamarca y Lambayeque en junio del 2000 aún no ha sido controlada. ¿Qué tienen estos dos datos en común además del Africa y de aquellas imágenes de El Exorcista II en que el demonio Pasusu trajo una plaga de langostas sobre un pueblo africano? El minifundio peruano.

Dentro de los grupos en que se divide el sector agropecuario peruano, conviene distinguir algunos grupos: El sector tradicional que no compite con importaciones incluye productos como la papaya, la piña, los ajos, la cebolla, el maíz, el choclo, el tomate, el camote y la papa. Este sector no ha tenido mayores mejoras en sus procesos productivos. Salvo en el caso de la papa procesada para ciertas cadenas de fast food, el nivel de competencia con importaciones es aún bajo. Entre las normas dictadas para este grupo, sólo se encuentran aquéllas orientadas a la asistencia técnica y los créditos a través de Fondos Rotatorios [13] (que luego explicaremos); sin embargo, dichas normas no se han traducido en mayores rendimientos. Los precios se determinan en el mercado interno, motivo por el cual el Sistema de Información Agraria, aprobado por Decreto Supremo 044-2000-AG, ha sido pensado como el medio para evitar las recurrentes sobreofertas.

Otro sector es el que compite con importaciones pero necesita reducir costos de producción, elevar la productividad y mejor manejo de información internacional. Incluye a productos como el arroz, el azúcar, el maíz amarillo duro, entre otros productos. Se beneficia por un sistema de sobretasas arancelarias que fijan un precio mínimo. Representa el 42.2 % del PBI Agropecuario. Gran parte de los agricultores de caña son dueños de pequeñas hectáreas, lo que les impide lograr producciones atractivas y ser sujetos de crédito. Además, muchos de ellos carecen de título de propiedad que ofrecer como garantía.

Otro sector, el de productos agrícolas tradicionalmente exportados, incluye a productos como el algodón y el café y hoy representa sólo el 8.9 % del PBI Agropecuario. El algodón y el azúcar ya han dejado de ser un producto de exportación y el azúcar se limita a cumplir con la cuota de exportación a Estados Unidos. El café no ha recuperado el rendimiento máximo de épocas anteriores, lo cual se ha agravado por la deficiente clasificación y procesamiento del mismo y por la caída de los precios internacionales en los últimos años. El fraccionamiento arancelario dictado bajo el marco de la Ley de Promoción Agrícola puede ser sumamente útil para las procesadoras de café pues implica el aplazamiento por 3 años del pago de aranceles que gravan la importación de maquinaria. El café requiere de un fondo de estabilización del precio del café como el que se constituyó en los 80 ese fondo sobre la base de autogravámenes. Sin embargo, el Perú tiene condiciones naturales para desarrollar estos productos.

Otro sector importante es el de los productos agrícolas no exportados tradicionalmente, grupo dentro del cual se incluye al limón, mandarina, mango, uva y espárrago, entre otros. Este grupo ha sido receptor de las medidas del gobierno anterior como el Sistema de Información Agraria, el beneficio del fraccionamiento arancelario, entre otras medidas. En 1999, luego del último Fenómeno del Niño [14] representó sólo el 3.2 % del PBI Agropecuario.

Un último sector, el de campesinos y nativos, incluye a productos como la cebada, el maíz amiláceo, la quinua, el trigo, el olluco y el cacao, entre otros y presenta un autoconsumo constante.

El minifundio, constituido por la enorme masa que produce en menos de cinco hectáreas, se reparte con casi igul importancia en todos los sectores mencionados, salvo en el de exportaciones no tradicionales, y ha afectado de diversos modos la inversión en el sector. El minifundio se ha caracterizado por su informalidad (Tómese como ejemplo el incumplimiento de los reglamentos de siembra, especialmente en el algodón, que ha ocasionado plagas, enfermedades y contaminación por exceso de insecticidas; otros ejemplos son la costumbre de no respetar la siembra por contrato cuando los precios al momento de la cosecha son mejores que los pactados y la falta de títulos de las tierras que trabajan), por su baja productividad (Especialmente en el algodón, producto en el cual la productividad del algodón tangüis ha caído hasta ubicarse entre la mitad y un tercio de la equivalente a otros países) y por el clientelismo político del que ha sido rodeado por los diversos gobiernos (Un ejemplo de lo cual ha sido el fortalecimiento por el Ministerio de Agricultura del proyecto Sierra Verde y del programa relámpago, que subsidian al agricultor en el arado de sus tierras a costos por debajo del de mercado). Todo esto no ha hecho sino obstaculizar el uso eficiente de la tierra, el mismo que requiere desarrollar mercados eficientes de venta y alquiler de tierras y, para ello, hacer explícitos los derechos de propiedad y privatizar el uso de factores como el agua y la infraestructura. Aunque se estima que hay, actualmente, unos 2 millones de minifundistas, la última cifra oficial disponible es la del III Censo Nacional Agropecuario de 1994, según el cual hay un total de 1,745,774 unidades agropecuarias.

  1. Asociatividad

A marzo del 2000, el Ministerio de Agricultura aún proponía promover asociaciones de agricultores para mejorar la capacidad de decisión de los agricultores, reducir costos y recibir el apoyo de instituciones internacionales. Se pensaba mejorar la educación del agricultor (muchos sólo tienen primaria), iniciar un programa de asistencia técnica y mejorar el sistema de información de precios agrícolas usando el apoyo de las ONG, además de promover la siembra por contrato en cultivos como el maíz amarillo duro. Se iba a reestablecer el mecanismo del autogravamen para que las organizaciones de agricultores pudieran operar,

como ocurre en Chile, Colombia y otros países y sólo a partir del tan exitoso como poco frecuente caso de la Asociación de Productores de Palta de Moquegua. El Ministerio de Agricultura, los productores de maíz amarillo duro y la Asociación Peruana de Avicultura firmaron un convenio para que ésta adquiera 500,000 toneladas de dicho insumo, cantidad que podría incrementarse a 1 millón de toneladas (Bajo el programa de sustitución de cultivos de USAID se buscará firmar un convenio similar con los productores de soya de Bagua, Jaén, Tarapoto, etc). Sin embargo, ya en noviembre de 1999, R. Martinto, representante de la Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura de Chile, señaló que uno de los resultados de la reforma agraria de Chile fue la aparición de un gran número de unidades de menor tamaño, lo que atentaba contra las economías de escala, pero, como los agricultores rechazan vender la propiedad por parte de los agricultores, una salida es la asociatividad. En Chile, con la ayuda de la Corporación de Fomento (Corfo), se han establecido varios programas para facilitar la asociatividad de los agricultoresindividuales. El número mínimo de empresas para proceder a la asociatividad es de 5 y el apoyo de Corfo es temporal, luego de lo cual las empresas asociativas conformadas deben funcionar con sus propios recursos.

Un primer programa son los Proyectos de Fomento (Profo), que promueven la asociación de varios empresarios agrícolas para formar una empresa de segundo piso, que puede ser una comercializadora, una empresa que trabaje con tecnología que usan todos, una procesadora de materias primas, una empresa de servicios agrícolas, etc. También se han programado Profos de gestión, que permiten llevar de manera ordenada y sistematizada los costos de producción. Actualmente existen en Chile 100 Profos, lo cual implica que aproximadamente 1,000 productores se han asociado para diversos fines.

Existen los Fondos de Asistencia Técnica (FAT), que permiten a los productores, individual o colectivamente, conseguir consultoría o asesoría en temas muy puntuales como riego, gestión empresarial, etc. El programa FAT estaría incluyendo a unos 2,000 productores anualmente.

El programa de desarrollo de proveedores (PDP) propicia la asociatividad entre una agroindustria y sus proveedores y permite realizar una agricultura de contrato, que es una de las maneras de enfrentar la incertidumbre del mercado, la fluctuación de precios, etc. Se firma un contrato notarial de provisión de materia prima con una determinada calidad y precio y el PDP puede asesorar a los productores para que logren homogeneidad y mayor productividad.

l financiamiento de estos programas es compartido. Los Profos pueden durar hasta 5 años, el aporte del Estado es decreciente (el primer año aporta el 70 %; el segundo, 60% y, a partir del tercero, los aportes son 50 % del Estado y 50 % de los productores). La canalización de los recursos del Estado no es directa a los productores pues hay intermediarios privados que revisan y evalúan los proyectos y los elevan a la Corfo para su aprobación o rechazo. Inicialmente los recursos son entregados sólo por un período de 3 meses, luego de los cuales los productores tienen que presentar resultados de ese período. Algo similar ocurre en el financiamiento y participación del Estado en los otros dos programas (FAT y PDP). Sin embargo, la Corfo no pierde recursos porque al momento de entregarlos a los intermediarios privados éstos están obligados a presentar una póliza de seguro, la cual hará efectiva la Corfo si los agricultores no aportan las cuotas que les corresponde.

La asociación espontánea de empresas agrícolas exportadoras partía de la necesidad de asociarse para cubrir sus nichos de mercado, financiándose con recursos propios. Así surgieron los grupos de transferencia tecnológica, los cuales agrupan entre 10 y 18 agricultores que están ubicados en un radio cercano y que se reúnen mensualmente para que, aquél que haya realizado una innovación, muestre al resto cómo la aplicó, los resultados que obtuvo, para que los otros aprendan. En ciertas ocasiones, contratan a un especialista para que les exponga sobre determinado tema.

En el Perú, juega en contra de la asociatividad el hecho de que la inmensa mayoría de unidades agropecuarias se encuentre en manos de personas naturales (es decir, sin personería jurídica), la mayor parte de ellas sin títulos de propiedad. Además, muchas unidades agropecuarias del país no son económicamente viables y están dentro de lo que se denomina economía de subsistencia, de modo que no es una asociatividad que persiga economías de escala. Otros factores en contra son la falta de promoción del Estado, la actividad de los dirigentes, las diferencias sociales y la heterogeneidad productiva.

2. Paro

En noviembre del 2000, agricultores de la Junta Nacional de Usuarios de Riego paralizaron por 3 días por considerar que los compromisos del gobierno no habían sido cumplidos. Su presidente planteó la posibilidad de que el Gobierno compre la cartera pesada agrícola del sistema financiero para ser reestructurada en un plazo adecuado. El anterior paro fue el del 10 al 11/10/00. El Ministerio de Agricultura declaró que se restituirían los beneficios a la importación de fertilizantes pero el gremio señaló que la restitución de los beneficios a la úrea no era suficiente. Declaró también que las deudas del sector agrario a la banca ascienden a US$ 400 millones, principalmente por los intereses no pagados. El gremio pide también que se incluya dentro del Rescate Financiero Agrario [15] a los agricultores con terrenos de menos de 4 hectáreas. La Junta Nacional de Usuarios de Distritos de Riego [16] señaló que el Gobierno no ha cumplido con atender tres de sus principales pedidos, como la paralización de la ejecución de garantías de los agricultores por parte de los bancos, la aceleración del Rescate Financiero Agrario y la restitución de los beneficios tributarios a la importación de fertilizantes, equipos de riego, agroquímicos, etc. Por ello, su gremio ha decidido una nueva paralización de 72 horas. Así, el gremio agrícola le exige al Estado que, en la práctica, asuma sus deudas, que paralice procesos judiciales, que intervenga en decisiones bancarias, que les compre parte de su producción (a través de instituciones como el Pronaa [17] , que les hace compras a sobreprecio pero que, como en el caso de los arroceros, a veces no cumple con cancelar oportunamente dichas compras) y que les restituya beneficios arancelarios. Cabe agregar que estos paros agrarios suelen ir acompañados de tomas de carreteras. En esta versión en pequeño de las empresas azucareras, los dirigentes buscan ganar réditos políticos con paliativos ganados al gobierno luego de una toma de carreteras o una marcha de protesta.

3. Inversionistas

A julio del 2000, si bien algunas empresas extranjeras han mostrado su interés por formar asociaciones comerciales con agroexportadores locales, no hay el mismo interés por inversiones conjuntas. Prefieren mantener un buen abastecimiento y no asumir un mayor compromiso (El capital más fuerte que ha ingresado al sector es el de IAN Perú, Industrias Alimentarias de Navarra, en espárrago blanco), pero mientras que el financiamiento no es un problema para éstas, son pocas las empresas locales del sector que han podido acceder a financiamiento de la CFI del Banco Mundial pues no pueden absorber los montos mínimos que colocan entidades como ésa. Como para confirmar ese reducido interés, el Estado ofrece huecos normativos, intervenciones recurrentes, beneficios inestables y otras señales contradictorias. Así, los mejores intentos de Prompex [18] por encontrar socios extranjeros a las empresas locales cuyos capitales sean menores a US$ 10 millones, y que habría encontrado interés en espárrago, mandarina, mango e industria maderera, tiene que hacer frente a más obstáculos que los necesarios.

4. Huecos Normativos

En el marco legal, faltan los nuevos reglamentos para el manejo de aguas por parte de los usuarios, los reglamentos de la Ley Forestal (que, luego de ser esperada por varios años, ya ha sido modificada antes de ser totalmente reglamentada), los de la Ley de Sanidad Agraria y los de la Ley de Semillas. Asimismo, faltan la Ley de Tierras, mejoras en el proceso de titulación y la fijación del impuesto a las tierras con extensión mayor a las 3,000 hectáreas. En julio del 2000, el Ejecutivo promulgó la Ley de Sanidad Agraria pero no se implementó el anunciado autogravamen a los agricultores. Además, aún no se define qué es agroindustria por lo que es también difícil saber cuándo se contará con una Ley de Agroindustria. Ello ha contribuido a que menos del 2 % de la inversión extranjera que ha ingresado al país desde 1990 se haya dirigido al sector agrícola.

5. Intervenciones recurrentes

En julio del 2000, el Estado, a través de las cajas rurales y de algunas desmotadoras, abilitó recursos para pagar sobreprecios financiados por el Estado, sacando del mercado a los comercializadores y habilitadores privados. El Ministerio de Agricultura lamentó que la reprogramación de créditos agrarios haya interrumpido la cadena de financiamiento al agro y negó haber estado comercializando algodón pues sólo habría promovido un programa de comercialización de algodón tangüis por cuenta y riesgo de los agentes que intervinieron (agricultores algodoneros, desmotadoras, habilitadores e intermediarios financieros) acordando pagar entre 10 y 15 puntos más que los precios vigentes en chacra. El Instituto Peruano del Algodón (IPA) ratificó que el Estado había participado en la comercialización del algodón en el sur y que ha empezado a aplicar el mismo mecanismo en el norte, con el algodón pima. El programa de comercialización promovido por el Ministerio de Agricultura habría usado créditos de Cofide [19] y habría vendido dicho algodón directamente a las fábricas. Además, la reprogramación de deudas agrarias del Decreto de Urgencia 031 habría ocasionado la reducción del área cultivada de algodón en Ica en un 50 %.

Esto se suma, claro está, a la sobreproducción de arroz y papa ocasionada durante la gestión del Ministro Muñante, que confiaba en que, en el último momento, los excedentes podrían ser exportados y lo único que logró fue la depresión de los precios para dichos productos, causando cuantiosas pérdidas a los agricultores que recibieron gratuitamente la semilla del Estado.

6. Beneficios Inestables

La mayoría de incentivos tributarios están recogidos en la Ley de Promoción al Sector Agrario (Decreto Legislativo 885), que excluye expresamente a la agroindustria. El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por la Ley 27034 y por el Decreto Supremo 194-99-EF, no promueve los contratos de colaboración empresarial pues se ha eliminado la transparencia fiscal que tenían estos contratos hasta 1998, por lo que ahora no pueden compensar pérdidas con las empresas participantes en los contratos. A diferencia del sector minero, los contratos de joint venture en el agro no se encuentran regulados. Otro obstáculo para dichos contratos es la carencia de título sobre las tierras y el reducido tamaño de las mismas.

La devolución anticipada del IGV en la etapa preoperativa es crucial para el agro porque las inversionesen este sector son a mediano plazo. El fraccionamiento arancelario a 3 años con 3 de gracia para la importación de bienes de capital también facilita la inversión en el agro. Sin embargo, las bondades de estas medidas tienen que tratar de contrapesar los huecos, inconsistencias y defectos de otras normas. El azúcar que ha sido excluida de este régimen hasta que termine la privatización de las empresas pendientes. Por otro lado, las numerosas exoneraciones tributarias (a la zona de selva, ala importación de insumos, etc.) pueden confundir al inversionista, lejos de alentarlo.

Además, es indispensable que el Estado suscriba convenios para evitar la doble imosición, siguiendo el ejemplo de Chile. Perú sólo ha suscrito uno de esos convenios con Suecia y Chile y tiene otro con los países de la CAN. Un beneficio adecuado son los convenios de estabilidad jurídica que, sin embargo, también fueron objeto de marchas y contramarchas a propósito de la eliminación de beneficios a la minería por el anterior gobierno.

7. Señales contradictorias

A julio del 2000, Ministerio de Agricultura dio señales contradictorias acerca de si reimpondrá el derecho específico al trigo y de si se aplicará una sobretasa a la importación de algodón. La Junta Nacional de Usuarios de Distritos de Riego reconoce que los cambios al sistema de votación (de un voto por miembro a un voto en función del hectareaje) introducido por el recientemente publicado reglamento de la Ley de Aguas ha permitido en Jequetepeque, Chancay y Lambayeque que los medianos agricultores accedan a la presidencia de dichas Juntas de Riego y les dieran un manejo empresarial, obteniendo buenos resultados pero el mencionado reglamento introduce una serie de requisitos que carecen de justificación o inducen a confusión: exige un límite de 30 años para ser directivo de la junta y un número de hectáreas diferente en la costa, sierra o selva, según se aspire a la Comisión o a la Junta, lo que introduce diferencias entre regiones y confusión. Además, el artículo 1 de dicho reglamento considera a los usuarios bajo licencia, excluyendo a los de permiso y autorización, aun cuando los de licencia, en muchos casos, no son los más numerosos, excluyendo así al resto de las elecciones y de otros derechos. También se excluye a los usuarios con fines ganaderos.

Se ha rebajado las multas por infracciones a la Ley de Aguas. Sin embargo, hasta el momento no se conoce de una sanción significativa a empresas o municipios que contaminen los ríos o canales que perjudican al agricultor.

8. Necesida de una nueva reforma agraria

Es obvio que una agricultura basada sobre dos millones de minifundistas no tiene futuro alguno. Es también claro que las propuestas de asociatividad son más difíciles de aplicar donde el clientelismo del Estado ha estado más presente: en el minifundio y, especialmente, en el minifundio de la sierra. El resultado es el predecible: cuando los minifundios acceden al crédito hacen lo único que saben hacer, sobreproducir para el mercado interno, haciendo caer los precios internos e incurriendo en pérdidas que o son absorbidas por el algún rescate estatal o terminan en el remate de las tierras de los minifundistas a la mitad o, incluso, a un tercio de su valor, ya bastante castigado por el reducido tamaño de la unidad agrícola. Además, la falta de capital y preparación ha dejado su marca en productos como el café, donde el minifundio es importante, tanto en la deficiente preparación de las tierras, la mala clasificación del producto y las altas mermas en el procesamiento que hacen que el café peruano de una empresa como Romero Trading sea, en pocas palabras, otro café. Así, el minifundio se convierte en una garantía para perpetuar la pobreza y para que el político de turno vaya sonriente, de tiempo en tiempo, con un programa de regalos por votos, cualquiera que sea el nombre “social” que se le ponga a dicho programa.

Esperar por la asociatividad no ha dado sino frutos marginales. Sin embargo, y gracias al porcentaje más significativo de tierras tituladas que disuaden al agricultor de su acostumbrada tendencia a violar cualquier acuerdo de precios previamente pactado, en la costa se ha logrado desarrollar el cultivo por contrato entre algodoneros y desmotadoras de algodón y entre empresas avícolas y productores de maíz amarillo duro. El problema está en el resto. ¿Debe el gobierno permanecer impasible mientras los agricultores, que siguen esperando las dádivas estatales a las que los sucesivos gobiernos los han acostumbrado, se ponen la soga al cuello o debe hacerse algo en una dirección realista? ¿Cuál sería hoy el patrimonio del socio trabajador de una empresa azucarera si hace cinco años el Estado hubiera implementado y el sector privado hubiera reclamado un esquema como el aquí propuesto en lugar de dar protección patrimonial al botín de un grupo de dirigentes políticos? A partir de aquí es fácil ver la dirección de nuestra propuesta:

En los casos en que una empresa desee desarrollar la agricultura por contrato con un grupo de minifundistas, el Estado debiera dar prioridad a la titulación.

En el caso general, el Estado debiera tratar de enmendar su histórica deuda con el agro con una segunda reforma agraria que permita la consolidación de la propiedad, para lo cual podría usar la figura del fideicomiso de titulización o, al menos, no interrumpir su uso por la iniciativa privada. Suponemos, eso sí, que el Estado cumpla, al menos, con dar prioridad a la titulación de las tierras que puedan ser objeto de tales iniciativas y que los convenios de estabilidad jurídica sean puestos al alcance de estos proyectos. En principio, un lote de veinte hectáreas vale más que el doble de lo que un lote de diez hectáreas. La razón es, principalmente, la de aprovechar economías de escala. Por tanto, sea que la iniciativa parta de la empresa privada, interesada en un proyecto de agronegocios, o que la misma parta de los minifundistas, interesados en contar con un socio estratégico, el fideicomiso adquiere los activos que puedan ser de interés para el socio estratégico y, a cambio, da a los minifundistas efectivo o títulos de participación convertibles en acciones de la nueva sociedad dentro de los límites de monto de inversión propuesto y de participación mínima en manos del socio estratégico (51 %, en principio) que aparecen en la propuesta de negocios de éste. El patrimonio fideicometido, como dijéramos en el caso de las empresas azucareras, queda protegido mientras que las unidades de los minifundistas se liquidan para efectos comerciales y concursales, frente a sus acreedores. El Estado puede, bajo este esquema, usar positivamente una ley como el Decreto de Urgencia 031 y facilitar el proceso si tiene deudas tributarias o de otro tipo, evitando maniobras de los antiguos dirigentes o acopiadores al margen de lo establecido por la Ley del Mercado de Valores. En todo caso, el Estado podría dar un subsidio por una única vez que compense parte de la pérdida que el minifundista sufra al enajenar sus activos al patrimonio fideicometido. Las características de la oferta, pública y/o privada, y de los títulos son las mismas que las planteadas en el caso de las empresas azucareras. La infinidad de agronegocios en productos tradicionales como el algodón, maíz amarillo duro y café y en otros como plantas medicinales, productos orgánicos, colorantes naturales, etc. Podrían ser muy bien materia de otro artículo.

III. Financiamiento

En febrero del 2001, las siembras de la última campaña agrícola cayeron 7.4 % debido a la descapitalización del agricultor y al poco acceso a financiamiento. El Ministerio de Agricultura no cuenta con un sistema de información confiable para hacer proyecciones en el sector. En total, son 6.7 millones de datos de 1,865 sectores o distritos sólo para calcular el valor bruto de la producción agropecuaria, por lo que la calidad de la información es imposible de verificar.

1. Decreto de Urgencia 031-2000

El Decreto de Urgencia 031-2000, que permite la reprogramación de deudas financieras y tributarias de personas naturales y jurídicas ante cualquier organismo público o privado hasta por S/. 72,500 estimuló a muchos que sí hubieran podido pagar a acogerse al mecanismo. Al principio el dispositivo abría la posibilidad de que hasta el 31/12/00 los agricultores puedan acogerse al mecanismo, lo que ocasionó que el sector privado

(ONGs [20] , Cajas Rurales, Cajas Municipales) no apruebe nuevas soliitudes de crédito hasta que este procedimiento dejara de operar pues éste incluía las deudas vencidas y a las próximas a vencer. Varios de estos operadores privados de crédito son deudores de la banca comercial y de la cooperación técnica internacional y tienen pactados vencimientos de sus líneas de crédito con estas instituciones. Las ONGs podrían no contar con la capacidad para reprogramar los vencimientos de sus acreencias en el mediano plazo porque ellas deben devolver los recursos en el plazo pactado.

En julio del 2000, el gobierno modificó el Decreto de Urgencia 031-2000, del 19 de mayo del 2000, que estableció normas de excepción para reprogramar créditos agrarios. El nuevo Decreto de Urgencia, el 048-2000, recién publicado el 9 de julio del 2000, define al crédito agropecuario como la suma de créditos contraídos y desembolsados hasta el 18/05/00 con el objeto de desarrollar la actividad agropecuaria, incluidos los tributarios y no tributarios del Gobierno Central, gobiernos locales y de cualquier otra entidad pública. No incluye a los originados por concepto de tarifa de agua. Anteriormente era posible incluir en el refinanciamiento impuesto por el Estado incluso a las deudas por vencer antes de fin de año. La suma no debe superar las 25 UIT, incluyendo capital, intereses y/o multas y otros gastos a la fecha de solicitud del acogimiento. Las empresas agropecuarias podrán acogerse sólo una vez al mecanismo. El nuevo Decreto de Urgencia rige para las solicitudes de acogimiento aprobadas o presentadas a la fecha de su publicación.

Por increíble que parezca, el Ministerio de Agricultura evalúa ampliar de 25 a 50 UIT [21] . el monto de la deuda por reprogramar de acuerdo al Decreto de Urgencia 031. Señaló que tanto los bancos como los intermediarios no deben malinterpretar la intención del mencionado Decreto de Urgencia ya que no se trata de una condonación de la deuda. Hasta la fecha, más de 2,000 agricultores se han inscrito en las oficinas descentralizadas del Ministerio de Agricultura para reprogramar su deuda pero sólo entre 130 y 150 agricultores se han acogido al proceso.

El 18 de mayo del 2000 se promulga el Decreto de Urgencia Nº 031-2000, que bien podría ser llamado la Ley de Promoción de la Ruptura de la Cadena de Pagos en el Sector Agrícola, que establece normas, una vez más, extraordinarias destinadas a crear condiciones para reprogramar el pago de créditos usados con fines agropecuarios pero, esta vez, los créditos reprogramados eran no sólo tributarios sino también privados. Están excluidos los créditos destinados a finalidad distinta a la actividad agropecuaria. Recién el 9 de julio del 2000 se publica el Decreto de Urgencia Nº 048-2000, que limita el concepto de crédito agropecuario a aquellos contraídos y desembolsados hasta el 18 de mayo del 2000 pues, al ser posible acoger créditos desembolsados hasta el 31 de diciembre del 2000 (de acuerdo al decreto de Urgencia Nº 031-2000), el crédito a los pequeños productores se había paralizado. El nuevo plazo es hasta el 30 de junio del 2001, de acuerdo a la modificación introducida por la Ley Nº 27422, publicada el 13 de febrero del 2001. El Decreto de Urgencia Nº 048-2000 también excluyó a los créditos agropecuarios originados por concepto de tarifa de agua para mantener la infraestructura de riego existente. Los créditos agropecuarios acumulados (incluyendo capital, intereses y/o multas y otros gastos a la fecha del acogimiento) del deudor no debían superar las 25 UITs. Las empresas agropecuarias con deudas mayores a las previstas en el presente artículo podrán reprogramar sus deudas y reestructurarse, aplicando para estos efectos las normas generales sobre la materia. El Decreto de Urgencia Nº 048-2000 añade que las empresas agropecuarias podrán acogerse sólo una vez al procedimiento previsto en el presente Decreto de Urgencia.

El Decreto de Urgencia Nº 031-2000 establece que serán las Direcciones Regionales Agrarias las entidades encargadas de pronunciarse en forma definitiva (En primera instancia, de acuerdo a la modificación del Decreto de Urgencia Nº 048-2000, dejando como instancia definitiva a la instancia nacional que designe el Ministerio de Agricultura) sobre la existencia, origen, titularidad, legitimidad y cuantía de los créditos sobre los que no haya habido acuerdos conciliatorios y, a su vez, de actuar como árbitros en aquellos casos en que las partes se sometan a su jurisdicción para establecer una reprogramación de pagos de créditos agropecuarios.

El procedimiento de reprogramación de pagos de créditos agropecuarios se desarrollará ante cualquier Promotor de la provincia donde se encuentra ubicado el predio. En cualquier caso, el Promotor deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud y, de ser el caso, emitir la constancia de acogimiento, con lo que se suspende la exigibilidad de las obligaciones del deudor. En aquellos casos en que las partes no lleguen a conciliar sobre la reprogramación del pago de los créditos agropecuarios, el Promotor invita a las partes al arbitraje de derecho e inapelable de la Dirección Regional Agraria competente. Sin embargo, si el acreedor o los acreedores cuyos créditos no hayan sido conciliados ni sometidos a la actuación arbitral de la Dirección Regional Agraria acreditan ante el Promotor tener un 33,3 % o más del monto total de los créditos agropecuarios, excluidos los de origen tributario, éste remitirá los actuados a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de Indecopi [22] . Si el acreedor o los acreedores que no conciliaron no cuentan con documentos que acrediten que tienen por lo menos un 33,3% del monto total de la deuda, excluidos los créditos de origen tributario, la Dirección Regional Agraria, a solicitud del Promotor, determinará la reprogramación de los créditos de dichos acreedores. La reprogramación de los créditos tributarios se hará a las condiciones de pago promedio pero sin condonar ni capitalizar los créditos de origen tributario. Los créditos del Estado de naturaleza distinta a la tributaria seguirán los términos general de reprogramación.

El Decreto de Urgencia Nº 048-2000 es promulgado el 8 de julio del 2000 y modifica al Decreto de Urgencia Nº 031-2000 en los términos ya expuestos.

Dado que gran parte de los agricultores de caña son dueños de pequeñas hectáreas, lo que les impide lograr producciones atractivas y ser sujetos de crédito, y que muchos de ellos carecen de título de propiedad que ofrecer como garantía, el Estado intervino con financiamiento para este sector a través de los Fondos Rotatorios y Fondeagros sin resultados favorables pero iniciando una serie de mecanismos de financiamiento superpuestos e ineficientes. En 1991 el gobierno liquida el Banco Agrario y a la prioridad que tenía sobre la prenda agrícola. La banca privada no llenó el vacío dejado por el Banco Agrario y mientras que en 1991 la actividad agrícola representaba el 4.3 % de sus colocaciones, en 1997 ese porcentaje había descendido al 2.5 %.1991: El Congreso crea el Banco Nacional de Desarrollo, que luego fue abandonado sin haber otorgado nunca ningún préstamo. Entonces, la responsabilidad del crédito agrario recayó en Cofide y sus líneas de crédito, las que han tenido un uso marginal. En 1992 el gobierno crea las Cajas Rurales donde antes operaban las sucursales del Banco Agrario pero ello determinó que sólo surgieran donde había excedentes por intermediar. Hoy, tienen colocaciones por US$ 50 millones, de las cuales menos de US$ 30 mills. se destinan al agro.

Los Fondos Rotatorios surgen en 1992 a raíz de la disolución del Banco Agrario con fondos fiscales y de la cooperación internacional para atender a los pequeños agricultores pero las recuperaciones no llegaron al 16 % por lo que en 1998 fueron reorientados hacia proyectos agrícolas y una mejor producción en el campo, mejorando la recuperación. En 1998 y 1999, se centran en mejorar la calidad, de modo que, a mediano plazo, puedan realizarse actividades de comercialización, agroindustria o agroexportación. Los Fondos Rotatorios dan crédito en bienes e insumos y se le brinda maquinaria agrícola. La devolución se efectúa en efectivo o con productos. La tasa de interés es del 12 % anual. El plazo depende del cultivo, más 30 días para la venta de su producción. Los créditos se entregan a grupos solidarios. Las recuperaciones han llegado al 60 % de los créditos. Durante esta última etapa se promueve el desarrollo de arroz, menestras, kiwicha, camu camu, café, cacao, etc. En los últimos 8 años, el gobierno ha destinado cerca de S/. 272.8 millones en créditos para los pequeños productores agrícolas, de los cuales sólo se recuperó un 65 % debido a que muchos de los créditos devueltos en especie eran perecibles, no se colocaron y se perdieron, a lo que se sumó que la heterogeneidad de la producción exigiera condiciones de almacenamiento y comercialización que no pudieron ser atendidas por los comités provinciales, motivando bajos niveles de recuperación. En abril del 2000 se registra que el nivel de recuperación de los fondos rotatorios se ha incrementado en los dos últimos años llegando a niveles que superan el 50 %. A partir de 1992, ante la insuficiencia de las Cajas Rurales, el gobierno reactivó los Fondeagros, que fueron los principales medios de financiamiento del período, pero su falta de infraestructura y personal idóneo determinó un nivel de incobrabilidad superior al 50 % de los US$ 250 a 300 millones colocados. De la criticada tasa cero, localizada en el Trapecio Andino y zonas deprimidas, se pasó a un programa de carácter nacional en el que se regaló tanto el interés como el capital. Entonces, el gobierno decidió apoyar ya no con recursos financieros sino con semillas, a través de los Fondos Rotatorios y Pronamachs [23] , causando sobreproducción de arroz, papa y otros cultivos y haciendo caer los precios.

Entonces, el obierno anuncia la formación del Banco Rural con un capital que sería de US$ 20 millones (1 % de las necesidades de la campaña agrícola, estimadas en US$ 2,000 millones). Los Fondeagros atendieron básicamente a los agricultores de la costa y llegaron a colocar créditos hasta por entre US$ 150 y US$ 200 millones entre 1993 y 1994.

En 1992 e crea el Fondo Revolvente de Apoyo al Agro (Frasa) con recursos recaudados por las sobretasas arancelarias y, posteriormente, se dispuso que se capitalizara con los recursos de créditos por recuperar de los Fondeagros; sin embargo, el Frasa se quedó con recursos muy escasos y su capital fluctuó entre los US$ 15 y US$ 20 millones, lo que evidencia la poca recuperación por parte de los Fondeagros.

Posteriormente, a través del Decreto de Urgencia 076-97 se crea el Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquímicos y Semillas (Fronfas) por US$ 38 millones para implementar una reducción de aproximadamente el 30 % del costo de fertilizantes y agroquímicos (plaguicidas y bioestimulantes). Sin embargo, la medida se prestó a que se adquirieran los insumos a un menor costo para luego revenderlos a mayor precio. Esto fue acompañado por la descapitalización resultante del menor precio de venta con respecto al de mercado. El fondo ha venido trabajando de manera limitada en zonas deprimidas para que no compita deslealmente con el sector privado. El Decreto de Urgencia 089 creo un fondo de S/. 100 millones anuales y establece una lista de productos importados, como fertilizantes, agroquímicos, ganado reproductor y equipos de riego, que no pagarían IGV ni arancel. Contra dichas operaciones de vent se emitieron documentos cancelatorios a través de los cuales el Estado asumió el pago de dichos impuestos.

El agricultor ha asumido que estos mecanismos de ayuda estatal deben ser gratuitos, lo que poco contribuye a hacerlo sujeto de crédito y los fondos terminan descapitalizándose. Los agricultores tampoco se han acogido a las facilidades de pago del PERT y RERF [24] porque esperan una condonación.

En abril del 2000 se esperaba que el Banco Rural se constituiría con 6 ó 7 Cajas Rurales; a fines de abril, la SBS autorizaría la operación del Banco Rural y, un mes y medio después, se procedería a la fusión de las Cajas Rurales comprometidas, con lo que el Banco Rural entraría en operaciones en la quincena de junio, como adelantara el Ministerio de Agricultura. En mayo del 2000, las Cajas Rurales vienen coordinando con el Ejecutivo la aprobación de los dispositivos legales para la compra de la cartera pesada de las Cajas Rurales por parte del Estado protegiendo, al mismo tiempo, la cartera de créditos agrícolas con mecanismos como el seguro agrario desarrollado por el Ministerio de Agricultura con compañías de seguros y reaseguros. En julio del 2000, el Presidente ordenó limpiar la cartera pesada que tienen los bancos y otras entidades con los agricultores antes de que salga el Banco Rural ya que la mayoría, incluso medianos agricultores, tiene problemas de cobranzas coactivas. Se iba a reprogramar la deuda durante julio, tal que el Banco Rural empezara en agosto y ya no en julio, como estaba previsto. Se esperaba que el nunca nacido Banco Rural saliera a comprar la cartera pesada de los bancos y acreedores para aliviar la deuda de los agricultores.

CorfinRural, entidad que supuestamente deberá convertirse en el Banco Rural, implementará oficinas regionales en las actuales Cajas Rurales que la conforman, manteniendo la gestión descentralizada que ha caracterizado a cada Caja Rural. Además, están cumpliendo otros requisitos exigidos por la SBS para acreditar su capacidad de funcionamiento. Las Cajas Rurales que organizan el Banco Rural han presentado a la SBS, el 17/04/00, la documentación para recabar la autorización de organización.

  1. Rescate Financiero Agrario

En diciembre del 2000, según el Ministerio de Agricultura, cerca de 700 empresas se han presentado al programa de rescate agrario; sin embargo, señala que no más del 10 % calificaría por lo que sugiere flexibilizar el programa. Para enero del 2001, el Banco de Crédito declara que el nuevo esquema de Rescate Financiero Agrario es más simple que el anterior, a pesar de los mayores castigos que obligará a hacer a las entidades financieras.

El Rescate Financiero Agrario es un programa por el cual, si el banco acuerda reestructurar la deuda del productor agrícola, éste debe poner un pequeño adelanto, el banco castiga o capitaliza parte de la deuda y parte de la deuda es pagada con Bonos del Tesoro cuyo repago dependerá del pago por el deudor agrícola de la deuda reprogramada. Este programa, concebido durante el gobierno anterior, tuvo que ser flexibilizado para que finalmente contara con la aceptación de los bancos.

El 29 de eneo del 2001 se promulga el Decreto de Urgencia Nº 013-2001, que modifica el Programa de Rescate Financiero Agropecuario (En adelante, RFA) creado sin ningún éxito mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000, del 17 de agosto del 2000. El Decreto de Urgencia Nº 013-2001 permite acoger créditos agropecuarios vencidos con anterioridad al 31 de agosto del 2000 con las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros y clasificadas en función a las normas que al respecto haya aprobado esta Institución. El Decreto de Urgencia Nº 033-2001, publicado el 15 de marzo del 2001, extiende el plazo de acogimiento desde el 30 de junio del 2001 hasta el 31 de julio del 2001 y señala que el plazo de refinanciación de la deuda será fijado de común acuerdo entre la institución financiera y el deudor, según la viabilidad técnica y financiera de la operación. Además, se establece que:

* Sobre la base de la liquidación del principal e intereses devengados a la fecha en que se apruebe la refinanciación por parte de la institución financiera, se aplicarán los siguientes porcentajes de reducción de deuda:

Clasificación del Crédito Porcentaje de reducción de deuda

Deficiente30%

Dudoso40%

Pérdida50%

* Las deudas podrán ser refinanciadas en moneda nacional o moneda extranjera, según convengan las partes.

* El aporte inicial del deudor para acogerse a la refinanciación será de por lo menos el 5% del total de la deuda por refinanciar. De ser necesario, los recursos del Programa RFA podrán utilizarse para financiar en parte dicho aporte inicial pero el financiamiento con recursos del Programa RFA no podrá exceder del 5% de la deuda por refinanciar.

* La participación del RFA podrá efectuarse en moneda nacional o extranjera hasta el 80% de la deuda por refinanciar si ésta es menor o igual a US$ 100,000 y hasta el 30% de la deuda por refinanciar si ésta es mayor a US$ 100,000. La participación del Programa RFA no podrá exceder del equivalente a US$ 400,000 cuando se trate de un deudor individual y/o de un grupo económicamente vinculado.

* La administración del Programa RFA estará a cargo de Cofide [25] .

Luego de que el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 aprobó el uso de bonos del Tesoro para financiar el Programa RFA, el 14 de marzo del 2001 se promulga el Decreto de Urgencia Nº 033-2001, que modifica la modificación hecha al Programa RFA por el Decreto de Urgencia Nº 013-2001 en los siguientes puntos:

* La clasificación de los créditos en las categorías Deficiente, Dudoso o Pérdida se hará de acuerdo a las clasificaciones de créditos vigente al 31 de diciembre de 2000.

* El plazo para acogerse al citado programa vence el 31 de julio de 2001. Una de las razones esgrimidas para la ampliación del plazo fue la prolongación del período de precios bajos iniciado con el último Fenómeno del Niño y profundizado con desafortunadas medidas estatales; sin embargo, los problemas de gestión referidos en este artículo van más allá de la coyuntura de los precios.

El 9 de junio del 2001 se publica el Decreto de Urgencia Nº 061-2001, que nuevamente actualiza la clasificación de los créditos por refinanciar al momento de la publicación de este Decreto de Urgencia. Además, señala que los Comités de Productores y/o Asociaciones que obtuvieron créditos de las instituciones financieras para distribuirlos entre los agricultores que agrupan y habilitan para la siembra de sus diferentes cultivos pueden acogerse al Programa RFA en la medida que estos créditos se hayan obtenido con la garantía personal y/o real sobre las parcelas y las cosechas de los agricultores. Asimismo, acoge en el Programa a los agricultores que asuman individualmente una porción de la deuda que, de mutuo acuerdo, convengan con los Comités Productores y/o Asociaciones a las que garantizó.

El Decreto de Urgencia Nº 061-2001 también extiende el plazo para acogerse al Programa RFA hasta el 31 de Diciembre de 2001 desde el plazo anterior, que vencía el 31 de Julio de 2001. También se ha autorizado a las entidades del Estado que hayan asumido o posean cartera de créditos correspondientes a productores agropecuarios a refinanciar dichas deudas en los términos del Programa RFA.

  1. Bolsa de Productos de Lima

En el 2001, las operaciones de la Bolsa de Productos de Lima suman US$ 412,925 (51 % por operaciones con afrecho de trigo y 49 % por operaciones con filete de mahi mahi (perico), dos productos marginales de la producción agrícola y pesquera).

El 30/05/00 la Bolsa de Productos de Lima concretó una primera operación simbólica de entrega diferida por la que un productor entregó 5,000 kilos de café pergamino; sin embargo, dicho operación no pudo ser precursora de otras operaciones del mismo tipo en café, algodón y maíz amarillo duro, como se esperaba. Para mayo del 2000, las transacciones realizadas sumaban US$ 2.5 millones, monto insignificante, sobre productos como cacao y café que desaparecieron de las operaciones del año 2001. Tampoco se logró concretar el interés de la Bolsa Nacional Agropecuaria de Colombia en café para compensar su mala campaña, ni con Multimercados Minka para hacer una rueda de negocios de productos perecibles ni con la empresa minera de la zona de Casapalca que deseaba vender cobre a futuro.

Para saber por qué la Bolsa de Productos de Lima ha tenido tan mala suerte debemos remontarnos a la falta de seriedad que rodeo su nacimiento, desde un estudio de factibilidad que fue una virtual estafa y sobre el cual ningún corredor de productos pudo proyectar su propio flujo de caja, normatividad calcada del mercado de valores sin menor atención a los usos del tráfico sanos que se deseaba preservar, corredores operativa (no podían asumir posiciones propias) y financieramente (no tenían capital de riesgo) débiles que buscaron en el oficio de corredores una salida al desempleo y a vacíos normativos como los que rodean a la figura del operador especial (de la cual no hay ninguno en operación), o a la responsabilidad del vendedor, como sujeto de retención del IGV, cuando el comprador alegaba que no pensaba retirar el producto sino revenderlo y que, por tanto, gozaba de la inafectación a la que se refiere la Ley del Mercado de Productos. En medio del descrédito y de la deficiencia normativa, los beneficios tributarios que otorgaba, que beneficiaban a las ganancias de capital de los valores respaldados por productos (y cuya aplicación práctica era limitada considerando lo ilíquido que es un mercado naciente de esa naturaleza), no tuvieron mayor atractivo.

Ahora que los antiguos corredores han casi desaparecido y las corredoras de productos asociadas a bancos han tomado el control de la Bolsa de Productos de Lima, el destino de ésta debiera ser mejor que lo que Conasev produjo. Por el momento, al parecer, operaciones interesantes como las que permitirían a un corredor de productos justificar su comisión empaquetando siembras bajo contrato (forwards) de algodón (para desmotadoras vinculadas a empresas textiles) y maíz amarillo duro (para empresas avícolas y procesadoras de derivados del maíz), entre otros productos, con el fin de ganar economías de escala (empaquetando contratos de varios sembradores de algodón con varias desmotadoras) y de diversificar riesgos (empaquetando contratos sobre diferentes productos). Estas siembras bajo contrato ya existen y la Bolsa de Productos podría ser una manera de introducir valor en ellas si aparecen los corredores de productos que tengan la suficiente visión e infraestructura como para llevar a cabo operaciones de ese tipo.

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[1] Organismo conformado por accionistas trabajadores y promovido en teoría por el Estado para la venta de parte del paquete accionario de las empresas azucareras con el fin de incorporar a un socio estratégico. Un socio trabajador es un antiguo cooperativista que recibió títulos sobre la propiedad de las empresas azucareras expropiadas a inicios de los 70 y entregadas a los trabajadores. El resultado de la reforma agraria fue la descapitalización del agro, el atraso tecnológico, la gestión delincuencial y la pérdida del valor de los títulos en manos de los socios trabajadores.

[2] Al 20/06/01, el tipo de cambio, tomado como el precio del dólar interbancario promedio compra-venta es de S/. 3.5225 por dólar.

[3] El 13 de marzo de 1996 se publica la Ley de Saneamiento Económico Financiero de las Empresas Agrarias Azucareras, Decreto Legislativo N° 802, que establece el Programa Extraordinario de Regularización Tributaria, PERTA destinado a facilitar el pago de la deuda tributaria de las Empresas Agrarias azucareras.

[4] La Cepri es el organismo creado por el Estado para llevar a cabo una privatización específica. En este caso, la venta de las empresas azucareras en las cuales el Estado ha capitalizado deudas.

[5] Tributo del 5 % sobre la planilla hoy conocido como impuesto extraordinario de solidaridad.

[6] Suma equivalente a dos sueldos anuales que el empleador debe depositar en el sistema bancario a nombre del trabajador y que debe permitirle contar con ingresos en caso de quedar desempleado.

[7] Sistema público de pensiones.

[8] Equivalente a la SEC de Estados Unidos.

[9] El Cepri Industria Azucarera es una comisión designada por el gobierno para privatizar un activo del Estado, las acciones resultantes de la capitalización en este caso.

[10] Antes era el Instituto Peruano de Seguridad Social.

[11] Régimen que evita que los acreedores puedan demandar judicialmente el cobro de sus acreencias a la empresa azucarera deudora.

[12] De acuerdo a la composición vigente a partir del 21 de enero del 2001, Casagrande representa el 3.4623 % del Indice General y el 4.7565 % del Indice Selectivo.

[13] Instituciones financieras de corte asistencial que el Estado creó luego de cerrar el Banco Agrario.

[14] Fenómeno meteorológico que altera drásticamente a la pesca y el rendimiento de los cultivos peruanos. Se presenta, aproximadamente, cada siete años.

[15] Programa de refinanciamiento de deudas agrícolas con instituciones financieras con el respaldo de Bonos del Tesoro.

[16] Gremio agrícola que agrupa a los agricultores y ganaderos en función de su calidad de usuarios de servicios de agua.

[17] Organismo público de corte asistencialista que compra la producción de los agricultores a sobreprecio y al margen de criterios de calidad para luego destinar dicha producción a los programas de asistencia social financiados por el Estado.

[18] Organismo público encargado de promocionar las exportaciones peruanas. Ha tenido un desempeño eficiente pero limitado por un presupuesto que es equivalente al 2 % del presupuesto de su equivalente chileno y sin la ayuda comercial que Prochile recibe de su servicio diplomático.

[19] Institución financiera de segundo piso que pertenece al Estado en un 98 %.

[20] Organismos no gubernamentales. En el Perú, en su gran mayoría, instituciones que han vivido de la cooperación internacional para hacer poemarios acerca del agricultor pobre sin, por supuesto, compartir su pobreza. Lamentablemente, el Ministerio de la Presidencia no obliga a estas instituciones a revelar la información suficiente que debiera permitir a la cooperación internacional colocar sus recursos con mayor acierto.

[21] Unidades Impositivas Tributarias. Este año equivalen a S/. 3,000.00 cada una.

[22] Procedimiento común para casos de insolvencia.

[23] Otra institución asistencialista gubernamental donde los directivos ganan más que los supuestos beneficiados.

[24] Más programas de reestructuración, refinanciación, etc. que, al final, terminan en condonación.

[25] Banco estatal de segundo piso.

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