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Artículos
Legales
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Fideicomiso
y problemas agrícolas. Sin necesidad de inventar
la rueda (Julio
2 del 2001)
Por:
Alfredo M. Bravo de Rueda E. (mitiditoblack@hotmail.com) Por:
Juan Carlos Hernández G. (jchernadez@viabcp.com) Recordándonos
aquellas películas ambientadas en oscuras dictaduras
centroamericanas de hace unas décadas, Jaime Mur
recuperó Pucalá, empresa azucarera que fuera
tomada hace casi un mes por unos 400 hombres, incluidos
trabajadores despedidos, que vinieron desde Tumán,
otra empresa azucarera. Sus consecuencias en términos
de destrucción y muertes, se suman a las ocasionadas
por anteriores disputas entre directivos. Jaime Mur compró
el 51 % de Pucalá en la Bolsa de Valores de Lima
el 3 de septiembre de 1999 y es sólo un ejemplo
de lo que los inversionistas que apostaron por el agro
peruano han tenido que enfrentar. El
presente artículo muestra diversos ejemplos de
la incertidumbre y riesgos que afectan al agro en el Perú
y sugiere ideas que puedan ser de utilidad para reducir
la mencionada incertidumbre. El tema forestal no es tocado
puesto que, por sí mismo, amerita una futura entrega. I.
Empresas azucareras y Fideicomiso
Actualmente,
el Perú casi no exporta porque no tiene sobreproducción,
lo que puede revertirse con tecnologías que permitan
una mayor extracción de sacarosa. Hoy, la extracción
es del 85 al 90 % mientras que con sistemas modernos podría
extraerse del 95 al 98 % de la sacarosa de la caña
y llegar, incluso, a las 200 TM/ha. La cuota de exportación
a USA es de 60,000 TM anuales, según el último
dato disponible, pero no se llega a cubrir porque la producción
actual ni siquiera abastece al mercado interno; además,
la tecnología que se emplea eleva los costos de
producción. En tanto, las antiguas cooperativas
azucareras que no han incorporado un socio estratégico
continúan con una baja producción debido
a que no cuentan con la tecnología apropiada de
extracción de sacarosa y a que tienen una carga
financiera que no les permite un mayor desarrollo. Empezamos
haciendo un diagnóstico del sector de azucareras
y terminamos proponiendo una alternativa que cualquier
interesado en las empresas azucareras de Perú debiera
reclamar al gobierno de turno. 1.1
Casa Grande General Los
nuevos socios de Casa Grande, que compraron acciones de
ésta en la Bolsa de Valores de Lima, tienen una
participación mayor al 16 % del accionariado. La
Comisión de Venta
[1]
de Casa Grande los invitó a
inscribir sus títulos en el proceso de venta de
acciones de la empresa con el fin de captar el interés
de un socio estratégico. El incumplimiento de los
pagos por parte de Casa Grande empujó a algunos
socios trabajadores a vender sus acciones a S/. 0.46
[2]
frente a un valor nominal de la acción
de S/.10.00 y a la última cotización de
la acción de S/. 0.92 (14/06/01) en la Bolsa de
Valores de Lima. El Estado, luego de la tercera capitalización
de deudas tributarias, de seguridad social y previsionales,
ha accedido a una participación del 29 % mientras
que los socios trabajadores y los jubilados han visto
reducirse sus anteriores participaciones de 26 % y 30
%, respectivamente. Inicialmente, los socios trabajadores
y jubilados tenían el 90 % del capital social.
Sin embargo, el control de la empresa es mantenido a viva
fuerza por el directorio y la Junta de Representantes
elegidos por los socios trabajadores, de modo que el actual
directorio sólo representa al 10 % de los accionistas.
La capitalización de adeudos por S/. 21 millones,
que elevó la participación del Estado hasta
el 29 %, no hizo sino debilitar la posición de
los acreedores de la empresa, sin mencionar que, para
efectos de capitalización, se tomará en
cuenta el valor nominal (S/. 10.00) y no el de la Bolsa
de Valores de Lima (S/. 0.92, al 14/06/01, día
de su última cotización). Entre los acreedores
de la empresa están los agricultores independientes
de caña de azúcar, que necesitan el levantamiento
de la protección patrimonial a las empresas azucareras
para intentar recuperar acreencias contra éstas
por más de S/. 35 millones, además de los
intereses que les adeudan por varios años. Algunos
agricultores independientes han visto, incluso, rematadas
sus tierras debido al incumplimiento de las azucareras
protegido por el gobierno. Los directorios no han cambiado
en absoluto desde los inicios de la protección
patrimonial dado a las azucareras, cuando Arturo Woodman,
representante empresarial embarcado en el primer intento
de buscarle un socio estratégico a Casa Grande
y que, por encargo del gobierno, realizó una subasta
a la que se presentaron dos postores ofreciendo no más
del 20 % del valor nominal. Los socios trabajadores, enardecidos
y convencidos por sus dirigentes, actuales directores,
de que sus acciones realmente valían S/. 10.00,
persiguieron a pedradas por los cerca de 200 metros que
separaban al veterano Woodman de su camioneta. Felizmente,
Woodman logró escapar a la iracunda masa. Cuando
el Estado emitió el Decreto Supremo 023-2000 para
sanear económica y financieramente a las azucareras
acogidas al Decreto Legislativo 802
[3]
, capitalizando las deudas tributarias
acumuladas desde 1999 de las empresas azucareras que no
hubieran transferido un mínimo del 51 % de su capital
social a un socio estratégico no hizo sino repetir
más de lo mismo. De acuerdo con el Decreto de Urgencia
108-97, en estos casos las azucareras tienen derecho a
que se capitalice la deuda acumulada al 31/12/99 de acuerdo
al Decreto de Urgencia 058-98. Pero no se confunda con
esta confusa superposición de normas. Basta conocer
el resultado: esta tercera capitalización de deudas
tenía como fin ingenuo dar tiempo a las azucareras
para encontrar un socio estratégico y el único
resultado cierto hasta septiembre del 2000 fue que la
participación del Estado en Casa Grande subió
al 29 % y, en Pomalca, al 30 %. Sin embargo, a esta superposición
de normas en beneficio de la viveza, hay que añadir
que los accionistas de Casa Grande pidieron dejar sin
efecto los Decretos de Urgencia 111-97 y el 037-99, que
no les permite designar a los directivos de la empresa,
y que el Decreto de Urgencia No. 060-2001 mantiene la
posición del gobierno con relación a la
capitalización de la deuda tributaria de las empresas
azucareras. Una reciente modificación por parte
del Congreso se limita a establecer que la Cepri Industria
Azucarera
[4]
tendrá la tarea de transferir
las acciones del Estado en dichas empresas (función
que ya tenía desde los tiempos de Woodman) y establecer
que las acciones de propiedad del Estado en las empresas
azucareras que no hayan transferido el 51% o más
de las acciones comunes a un socio estratégico
se mantendrán sin derecho a voto para la elección
del directorio en dichas empresas hasta que dicha transferencia
se haya verificado por parte de los accionistas trabajadores
o de accionistas distintos al Estado. Esto último
no hace sino premiar la viveza de los directorios impuestos
por la fuerza hasta el dudoso día en que éstos
hagan un acto de conciencia que los aleje de los cargos
que hoy retienen con uñas y dientes. Muchas,
muchas normas Estuvimos
realmente en duda acerca de si darles información
detallada acerca de la regulación del sector azucarero,
pero hemos decidido hacerles un resumen. Si se cansan
muy rápido, vayan a la sección de Irregularidades,
que es más divertida. El
13 de marzo de 1996 se publica la Ley de Saneamiento Económico
Financiero de las Empresas Agrarias Azucareras, Decreto
Legislativo N° 802 que establece el Programa Extraordinario
de Regularización Tributaria, PERTA, destinado
a facilitar el pago de la deuda tributaria de las Empresas
Agrarias azucareras, cualquiera fuera el órgano
administrador o recaudador del tributo, incluida la que
hubiera sido materia de fraccionamientos de carácter
general o particular y siempre que hubiera sido generada
hasta el 31 de diciembre de 1995. Además, extingue
los intereses, recargos y reajustes que les resultaran
aplicables, así como las multas impuestas por infracciones
formales que se regularicen. El PERTA incluye a las aportaciones
previsionales y de seguridad social y por el FONAVI
[5]
. La deuda tributaria así determinada
será actualizada aplicándose el Indice de
Precios al Por Mayor y podrá ser pagada conforme
a una de las siguientes modalidades: A)
Al contado, en cuyo caso, la deuda actualizada se reduce
en un 60%; B)
Mediante la capitalización de la deuda tributaria
actualizada reducida en un 7%, lo que implica la transformación
de la cooperativa en sociedad anónima y la emisión
de un número de acciones representativas del incremento
del capital social producto de dicha capitalización.
El acogimiento a esta modalidad exige que se capitalice
no menos del 50% de la compensación por tiempo
de servicios
[6]
de sus socios trabajadores y jubilados
determinada al 31 de diciembre de 1995 y la totalidad
de los adeudos laborales distintos a la Compensación
por Tiempo de Servicios; C)
En forma fraccionada, con veinticuatro meses de aplazamiento
y hasta setenta y dos meses para pagarla. En esta alternativa,
la empresa agraria azucarera para acogerse a la misma
debía abonar al contado el 20% de la deuda actualizada
como pago inicial del fraccionamiento. De
no producirse el acogimiento a alguna de las modalidades
de pago descritas dentro del plazo establecido, el órgano
administrador del tributo recurrirá al procedimiento
de reestructuración empresarial común. La
modalidad B sólo es aplicable cuando la deuda esté
referida a tributos que administra o recaude la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT),
el Instituto Peruano de Seguridad Social y la ONP
[7]
. El Ministerio de Economía y
Finanzas designará a las personas que representen
las acciones correspondientes a estas instituciones en
la Junta General. Para
acogerse a cualquiera de las modalidades de pago consideradas
en el Decreto Legislativo 802 era necesario que las empresas
agrarias presentaran sus estados económicos y financieros
al 31 de diciembre de 1995 para ser auditados en el plazo
y condiciones que establezca el reglamento. En
el caso de fracionamiento, la tasa de interés aplicable
es equivalente al 50% de la tasa de interés moratorio.
Al acogerse una empresa al PERTA, el órgano recaudador
de la deuda deberá paralizar las acciones de cobranza.
La
Asamlea Gneral de la cooperativa de trabajadores que realiza
actividades de cultivo de caña de azúcar
o las agroindustriales azucareras sólo podrá
acordar el otorgamiento de beneficios sociales que excedan
los contemplados en la legislación vigente siempre
que éstas obtuvieran resultados económicos
positivos en el ejercicio respectivo y, no se encuentre
arrastrando pérdidas de ejercicios anteriores. Las
actas donde conste la elección y/o remoción
de los miembros de los órganos sociales u asociativos
de las empresas agrarias requerirán, para su correspondiente
inscripción en los Registros Públicos, de
la certificación expedida por la CONASEV
[8]
para acreditar la legitimidad de los
actos electorales que las originen y sin la cual, los
registradores no deberán inscribirlas, bajo responsabilidad.
(Sin embargo, esto fue letra muerta en los casos de las
empresas azucareras más conflictivas) El
mismo Decreto Legislativo 802 señaló que
eran nulas la elección y remoción de los
referidos órganos si no respetaban la normatividad
vigente y los estatutos sociales pero el Decreto de Urgencia
N° 108-97, publicado el 6 de noviembre de 1997, derogó
esta parte del Decreto Legislativo. El
25 de junio de 1999 se promulga el Decreto de Urgencia
Nº 037-99, que regula la designación de hasta
dos representantes del Estado en directorios de Empresas
Agrarias Azucareras por las acciones resultantes de la
capitalización contemplada en el Decreto Legislativo
Nº 802. Por Decreto de Urgencia Nº 058-98 se
facultó a las Empresas Agrarias Azucareras que
se encontrarán realizando un proceso de venta del
control accionario de sus acciones a capitalizar sus adeudos
tributarios al 30 de setiembre de 1998 con la condición
de mantener, durante el proceso de transferencia respectivo,
una coordinación permanente con el Cepri Industria
Azucarera
[9]
, para lo cual la Cepri Industria Azucarera
debía designar a dos representantes. Esta designación
fue derogada por el del Decreto de Urgencia Nº 049-99,
publicado el 14 de agosto de 1999. Aún así,
para no confundirlo, no mencionamos el régimen
del Decreto de Urgencia Nº 036-98 para los procesos
de venta de acciones iniciados a partir del 24 de julio
de 1998. A estas modalidades de capitalización
se suman los procesos de venta que realicen las Comisiones
de Venta con sujeción al Decreto de Urgencia Nº
108-97, en cuyo caso la empresa azucarera no podrán
convocar a Junta General de Accionistas para tratar asuntos
relacionados con el cambio del Directorio hasta la culminación
del correspondiente proceso. (Este error supone mantener
a los directivos que, precisamente, han dilatado y entorpecido
el proceso de venta) El
30 de diciembre de 1997 se promulga el Decreto de Urgencia
N° 111-97, que regula la constitución de fondo
económico especial por hasta el 50 % de la venta
de las acciones del Estado para atender los reclamos de
los exsocios de las empresas azucareras derivados de la
aplicación del Decreto Legislativo N° 802 y
siempre que resulte aplicable el Decreto de Urgencia N°
108-97. El restante 50% será distribuido entre
los accionistas que vendieron sus acciones, tal como lo
establece el Decreto de Urgencia N° 108-97. Además,
el Decreto de Urgencia N° 111-97 regula la elección
de delegados de los accionistas, que deben representarlos
ante las juntas ordinarias y especiales de las empresas
agrarias azucareras. Esto último fue modificado
por el Decreto de Urgencia Nº 049-99, publicado el
14 de agosto de 1999. De conformidad con el Decreto de
Urgencia Nº 023-2000, publicado el 2 de abril del
2000, se precisa que los delegados así elegidos
continúan ejerciendo la representación conferida
aun cuando hubieran concluido su respectivo período
en tanto no se lleve a cabo una nueva elección
de delegados. Como para ser delegado se requiere ser accionista
(no sabemos por qué los accionistas no pueden escoger
a un representante más calificado que otro trabajador).
En caso los delegados dejaren de ser accionistas, perderán
su condición de delegado. El Decreto de Urgencia
Nº 049-99 establecía que el representante
de las acciones del Estado designado de conformidad con
lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 037-99
se integraba a la Comisión de Venta y tenía
derecho de veto respecto de aquellos acuerdos adoptados
por ésta que sean contrarios a la normatividad
vigente y/o constituyan actos destinados a frustrar el
proceso de venta. Sin embargo, no sólo los resultados
de dicha designación han sido evidentes sino que
el mayor problema, los directorios, fue dejado a la voluntad
de Dios. El
12 de agosto de 1999 se promulga el Decreto de Urgencia
Nº 049-99, que modifica el régimen de elección
de los delegados del Decreto de Urgencia Nº 111-97
y complementa al Decreto Legislativo Nº 802. El Decreto
de Urgencia Nº 049-99 regula el pago de deudas por
compensación por tiempo de servicios y otras deudas
laborales no acogidas a la capitalización de deudas
del Decreto Legislativo Nº 802. A su vez, el régimen
de pago de la compensación por tiempo de servicios
fue modificado por los Decretos de Urgencia Nº 051-99,
publicado el 17 de agosto de 1999, y Nº 023-2000,
publicado el 2 abril del 2000, que, a su vez, deja sin
efecto la modificación del Decreto de Urgencia
Nº 051-99. El Decreto de Urgencia Nº 049-99
también amplía el plazo para capitalizar
deudas tributarias que establece el Decreto de Urgencia
Nº 058-98. La modificación hecha por el Decreto
de Urgencia Nº 051-99, publicado el 17 de agosto
de 1999, mantiene la facultad de la Cepri Industria Azucarera
de otorgar opciones de compra a favor de los inversionistas
que adquieran una participación mayoritaria en
empresas azucareras acogidas al Decreto de Urgencia Nº
058-98. El
16 de agost de 1999 se promulga el Decreto de Urgencia
Nº 051-99, que modifica las modificaciones del Decreto
de Urgencia Nº 049-99 al Decreto Legislativo Nº
802 con relación a la parte no capitalizada de
la compensación por tiempo de servicios y otras
deudas laborales. El Decreto de Urgencia Nº 051-99
fue, a su vez, dejado sin efecto en parte por el Decreto
de Urgencia Nº 023-2000, publicado el 2 abril del
2000. El
11 de diciembre de 1999 se promulga el Decreto de Urgencia
Nº 067-99, que modifica el Decreto de Urgencia Nº
108-97. El Decreto de Urgencia Nº 067-99 transfiere
los centros de salud de las empresas azucareras acogidas
al Decreto de Urgencia Nº 108-97 a Essalud
[10]
, modificando al Decreto de Urgencia
Nº 108-97, modificado a su vez por el Decreto de
Urgencia Nº 111-97 y que permitió la transferencia
al Ministerio de Salud de los centros de salud que antes
debían ser solventados por las empresas azucareras.
Essalud podrá celebrar convenios con las empresas
azucareras con la finalidad de que el valor de la transferencia
sea deducido del monto de las deudas por obligaciones
al Seguro Social de Salud - Essalud. El
2 de abril del 2000 se publica el Decreto de Urgencia
Nº 023-2000, promulgado el 31 de marzo del 2000,
que señala que las empresas agrarias azucareras
acogidas al régimen del Decreto Legislativo Nº
802 podrán efectuar la transferencia en fideicomiso
de las acciones representativas del capital social de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26702, Ley General
del Sistema Financiero. Además de lo ya expuesto,
este Decreto de Urgencia señala que en caso de
celebrarse el fideicomiso, la representación de
las acciones pasa del delegado al fiduciario. Asimismo,
estimula la informalidad y el incumplimiento al señalar
que las empresas azucareras que no hubieran transferido
un mínimo del 51% de su capital social de acuerdo
con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 108-97
tienen derecho de acogerse al régimen de capitalización
contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 058-98 y
podrán incorporar su deuda tributaria exigible
hasta el 31 de diciembre de 1999. Con el Decreto de Urgencia
Nº 045-2000, publicado el 29 de junio del 2000, se
confirma el premio a la informalidad y se extiende, por
la deuda tributaria generada hasta el mes anterior al
de la transferencia de acciones, a las empresas azucareras
que, a partir del 9 de diciembre de 1998 y hasta el 31
de diciembre de 1999, hubieran transferido un mínimo
de 51% de su capital social, de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto de Urgencia Nº 108-97. Sin embargo,
el Decreto de Urgencia Nº 101-2000, publicado el
31 de octubre del 2000, dejó sin efecto la modificación
del Decreto de Urgencia Nº 045-2000, del 29 de junio
del 2000. El Decreto de Urgencia Nº 045-2000, para
estar a tono con otros Decretos de Urgencia, también
reguló la capitalización en exceso de las
compensaciones por tiempo de servicios. El
28 de junio del 2000 se promulga el Decreto de Urgencia
Nº 045-2000 que, para las empresas azucareras acogidas
al Decreto Legislativo Nº 802, incrementa el monto
del Fondo Económico Especial creado por el Decreto
de Urgencia Nº 111-97 y destina su remanente, luego
de cubiertas las deudas laborales de que trata el Decreto
de Urgencia Nº 051-98, al pago de deudas exigibles
de las empresas azucareras que cuenten con sentencia judicial
con autoridad de cosa juzgada. También declara
que el reconocimiento extrajudicial de deudas al amparo
del Decreto de Urgencia Nº 022-97 y que no se ajuste
al procedimiento de acreditación de este Decreto
de Urgencia es nulo de pleno derecho. Los acreedores de
las Empresas Agrarias Azucareras que tuvieran y hayan
transferido su control accionario a terceros inversionistas
del sector privado a partir del 13 de marzo de 1997 y
cuyas acreencias, distintas a las laborales y tributarias,
hayan sido contraídas en el período comprendido
entre esa fecha y la fecha en que se concretó la
transferencia del control accionario de la respectiva
Empresa Agraria Azucarera están obligados a cumplir
con el procedimiento de reconocimiento de acreencias establecido
por los Decretos de Urgencia Nº 022-97 y Nº
035-97. No ordena, sin embargo, nada que haga más
fácil la recuperación de esas deudas si
ya fueron pagadas. Asimismo, modifica al Decreto de Urgencia
Nº 023-2000, permitiendo a las empresas azucareras
que no hubieran transferido un mínimo del 51% de
su capital social beneficiarse con la capitalización
contemplada en el Decreto de Urgencia Nº 058-98 y
con la incorporación de su deuda tributaria generada
hasta el 31 de diciembre de 1999 (a diferencia de aquéllas
que hubieran transferido un mínimo de 51% de su
capital social de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto
de Urgencia Nº 108-97, que podrán acogerse
al régimen de capitalización del Decreto
de Urgencia Nº 058-98 pero que sólo podrán
incorporar su deuda tributaria generada hasta el mes anterior
al de la transferencia de acciones). El 31 de octubre
del 2000 se publica el Decreto de Urgencia Nº 101-2000,
que excluye del ámbito de regulación del
Decreto de Urgencia Nº 045-2000 a los contratos de
molienda que celebren las empresas agrarias azucareras
con los sembradores independientes de caña de azúcar,
los que seguirán rigiéndose por el Decreto
de Urgencia Nº 020-99. Luego
de que el Decreto de Urgencia Nº 034-2000 prorrogara
la protección patrimonial de las empresas azucareras
hasta el 31 de octubre del 2000, el 30 de octubre del
2000 se promulga el Decreto de Urgencia Nº 101-2000,
que suspende, a partir del 1 de noviembre del 2000 y hasta
el 31 de mayo del 2001, la ejecución de medidas
cautelares, garantías o similares sobre activos
de empresas agrarias azucareras acogidas a la capitalización
prevista en el Decreto Legislativo Nº 802 que no
hubieran transferido un mínimo del 51% del capital
social (de conformidad al Decreto de Urgencia Nº
108-97) y siempre que cuenten con una Comisión
de Venta de Acciones (tantas veces burlada). Se excluye
de este régimen a las medidas cautelares, garantías
reales o personales o similares sobre los activos de las
empresas agrarias azucareras otorgadas en virtud de los
contratos de molienda que celebren dichas empresas con
los sembradores de caña independientes. Asimismo,
deroga parcialmente a los Decretos de Urgencia Nº
108-97, Nº 058-98, Nº 023-2000 y Nº 045-2000.
Finalmente, para estar a tono con la mayoría de
sus antecesores, este Decreto de Urgencia también
regula la devolución del exceso de la compensación
por tiempo de servicios por encima del 50 % capitalizado. Si
bien el Decreto de Urgencia 058-98 permitía a las
azucareras del Decreto Legislativo 802 transferir sus
acciones a un fideicomiso y la Comisión de Venta
de Casa Grande propuso un fideicomiso por 30 meses con
una institución financiera para que ésta
contrate a una gerencia que se encargue de sanear o reactivar
a Casa Grande, aún no se ha concretado el proceso
de recolección de las cartas de adhesión
por el 51 % del accionariado de la azucarera para celebrar
el mencionado fideicomiso y es poco probable que ello
se consiga. Para concretar una alianza estratégica
con Casa Grande y conseguir los US$ 60 millones para reflotar
al ingenio, las empresas interesadas exigen revocar al
actual directorio. Los tres operadores internacionales
interesados en realizar una alianza estratégica
con la empresa son Fanjul (americana), Booker Tate (inglesa)
y Ledesma (Argentina). Estas se suman al interés
mostrado anteriormente por Consorcio Unipetro SAC (dedicado
a la comercialización de azúcar y representante
del grupo Louis Dreyfus), Manuelita (Colombia) y Pantaleón
(Centroamérica). Demás está decir
que el directorio se opone al fideicomiso y que ha obstaculizado
el tibio intento de la Comisión de Venta por llevarlo
a cabo. Dado que ya antes el Estado les condonó
obligaciones a cambio de convertirse en sociedades anónimas,
los antiguos cooperativistas están seguros de que
el Estado no los va a presionar. Cuando el gobierno dispuso
que la deuda tributaria, previsional y de seguridad social
fuera capitalizada, ello generó que desaparecieran
como acreedores preferentes y los dirigentes, hoy directores,
crearan deudas con otros acreedores. El resultado es que
los inversionistas no entran a estas empresas por no encontrarse
con contingencias judiciales, algunos de los nuevos accionistas
se han encontrado con pasivos no contabilizados y los
profesionales enviados a hacer labores de due diligence
se han encontrado con una resistencia, incluso violenta,
a su labor. Hace un año, un inversionista compró
en la Bolsa de Valores de Lima el 9 % de la empresa azucarera
Chucarapi sólo para encontrar, después,
que una importante hipoteca y un contrato de venta a futuro
por tres años de parte de la producción
no habían sido contabilizados. Las azucareras enfrentan
numerosos procesos judiciales y de carácter laboral. Irregularidades
En
los últimos cuatro años, se ha generado
una pérdida en la empresa de S/. 560 millones.
Casa Grande pierde mensualmente de S/. 10 a 12 millones,
produce el saco de azúcar a S/. 100 y lo comercializa
a S/. 65. Además, se han cometido serias irregularidades
como la presentación de balances de 1999 distintos
a la Conasev y a la Junta General de Accionistas y la
aplicación de las reservas legales y la revalorización
del patrimonio para rebajar pérdidas acumuladas
sin la autorización de la Junta General de Accionistas.
La auditoría de Pricewaterhouse Coopers a los estados
financieros de 1999 mostraron que la revaluación
en exceso de los terrenos agrícolas había
sido de S/. 70 y S/. 244 millones en 1998 y 1999, respectivamente,
frente a un patrimonio neto de dicho exceso de S/. 665
millones para 1999. No ha mostrado estados financieros
para el 2000. Protección
Cabe
recordar que la protección al patrimonio de las
empresas azucareras venció el 31/05/01 pero el
gobierno ha decidido prorrogarla por tres meses más.
El régimen de protección patrimonial
[11]
ya tiene cinco años de vigencia
y ha tenido varias prórrogas y, si bien ayudó
a empresas pequeñas como Pucalá, Laredo
y Cartavio a reorganizarse, el gobierno no fue firme frente
a las tácticas dilatorias de los directorios de
Casa Grande, Tumán, Pomalca y Cayaltí ya
que, incluso, les otorgó facilidades adicionales
como la capitalización de deudas tributarias y
la protección del mercado interno. Sin embargo,
una norma anunciada para solucionar la incertidumbre ocasionada
por juicios anteriores a los socios estratégicos
incorporados no ha merecido la misma premura. Si,
además, les decimos que Casa Grande es parte de
los Indices de la Bolsa de Valores de Lima
[12]
, probablemente usted pasará
de la sonrisa a la carcajada y tendrá todo el derecho.
No puede negar que nuestros artículos no necesitan
apartarse de la realidad para ser divertidos. Es que son
escritos en el Perú. 1.2
San Jacinto Al
primer trimestre, los mejores precios del azúcar
y la ampliación de la cuota de exportación
a Estados Unidos impulsaron las ventas y la producción
de San Jacinto. Sus ingresos subieron en 33 %. Además,
el costo de ventas alcanzó el 62.5 % de las ventas
netas, mejorando el 70.4 % alcanzado en el 2000 pero el
rendimiento promedio de la caña de azúcar
fue de 112.30 TM/ha. cosechada frente al rendimiento de
136.06 TM/ha. del 2000. La molienda fue 68.7 % propia
y 31.3 % de sembradores frente a una proporción
de 74.5 % y 25.5 % entre propia y de sembradores para
el 2000. El patrimonio consolidado al 31/12/00 fue de
S/. 124.3 millones, lo que da un valor patrimonial contable
de S/. 10.13 por acción. Sin embargo, unos acreedores
pactaron con la anterior dirigencia intereses desmesurados
y, a pesar de que existen normas que fijan límites
a la tasa de interés, los juzgados han resuelto
a favor de los prestamistas, elevando la deuda de S/.
400,000 a S/. 60 millones. San
Jacinto ha invertido US$ 20 millones entre 1996 y 1999
para elevar la capacidad de molienda. El 2000 esperan
pasar de 5,000 a 6,000 hectáreas sembradas, hacer
modificaciones a la fábrica e instalar riego por
goteo, para lo que esperan realizar una inversión
de US$ 5 millones. San
Jacinto puede ser un buen candidato para una alianza estratégica
pero como parte de un paquete, dado su reducido tamaño
y siempre y cuando la anterior dirigencia sea totalmente
neutralizada en cualquier intención de volver a
tomar las riendas de la empresa. 1.3
Laredo Luego
de la toma de control, Manuelita gestionó el financiamiento
de un plan de inversiones por US$ 28 millones para la
rehabilitación y expansión del ingenio azucarero
y el refinanciamiento de deudas. El 01/02/00 firmó
el contrato de financiamiento con la IFC del Banco Mundial
y la Corporación Financiera de Holanda FMO a tasas
variables con tramos subordinados. Las garantías
son los predios Laredo Grande y el anexo Santo Domingo
y Trapiche. Las limitaciones de los bancos locales la
impulsaron a buscar el financiamiento de la IFC y de la
FMO. También Laredo puede ser un buen candidato
para una alianza estratégica teniendo en cuenta
la participación de Manuelita pero como parte de
un paquete, por su reducido tamaño.
1.4
Cayaltí Cayaltí
hace cuatro años que no registra balances y se
desconocen sus deudas. Sólo por derechos de agua,
esa empresa ha contraído deudas por S/. 4 millones,
de acuerdo a los últimos datos disponibles. Cayaltí
es insalvable ya que no cuenta con activos importantes
debido a la mala gerencia que ha traspasado a terceros
una ran proporción de terrenos para el pago de
deudas; por tanto, sería liquidada y excluida del
proceso de privatización. 1.5
Pomalca Pomalca,
cuyo ingenio se encuentra prácticamente obsoleto,
no tienen prevista solución inmediata por lo que
es mejor que venda sus activos y se convierta en sembradora
antes de que llegue a la misma situación que Cayaltí. 1.6
Paramonga A
julio del 2000 Wong y Mur son dueños de El Ingenio
SA, proveedora de caña de Paramonga, para lo cual
cuentan con 600 hectáreas propias y 2,200 hectáreas
sembradas y dado que su fábrica resultaba antieconómica,
se la desmontó y vendió en el norte. En
manos del grupo Wong, Paramonga es también un buen
candidato para una alianza, pero teniendo en cuenta su
pequeño tamaño. 1.7
Pucalá El
consorcio Yzaga-Mur asumió el control de Pucalá
en septiembre de 1999. A marzo del 2000 cuenta con un
plan de inversiones a tres años por US$ 38 millones
(de los cuales US$25 son para rehabilitación de
campos y US$ 8 para recuperación del ingenio y
adquisición de maquinaria agrícola) y está
sembrando 350 hectáreas mensuales. También
sería un candidato interesante para una alianza,
a pesar de su reducido tamaño. 1.8
Cartavio Durante
1999, el nivel de molienda fue de 777,887 TM de caña,
de las cuales 407,210 fueron de sembradores. Como
Paramonga, Pucalá y Laredo, es un productor pequeño.
Los
supuestos intentos para salvar a las empresas azucareras,
disimulando mal su intencionalidad política tras
una yuxtaposición confusa de normas, sólo
han servido para beneficiar a los directorios, compuestos
de antiguos dirigentes políticos, a costa de los
acreedores y de los propios accionistas que azuzados,
enardecidos y engañados respecto al valor de sus
acciones ahora tendrán que enfrentarse a la idea
de que son más pobres que al principio de esa aventura
en la que sus dirigentes los embarcaron. Como hemos visto,
en aquellas empresas azucareras donde los dirigentes se
aferran a los cargos contra cualquier disposición
legal o estatutaria, donde la contabilidad prácticamente
no existe y las pérdidas son crecientes y donde
los inversionistas, estratégicos o no, son vistos,
con el beneplácito del gobierno, como las víctimas
a las que hay asaltar con alegría y, de vez en
cuando, un par de muertos, la solución no está
en prorrogarles la protección patrimonial una vez
más pues ello sólo prolonga el tiempo durante
el cual el dirigente puede seguir expoliando al accionista
trabajador. Para decirlo más claramente, la solución
no está en vender el patrimonio neto de la empresa,
donde éste es todavía positivo, sino los
activos. Se
sugiere el siguiente instrumento: * Crear
un fideicomiso de titulización al cual la empresa
azucarera en problemas le vendería sus activos
a cambio de participaciones en la nueva sociedad, que
recibiría el total de activos así adquiridos
a la empresa azucarera, y/o del dinero resultante de la
colocación e, inmediatamente, se procede a la liquidación
de la empresa azucarera. * Los
títulos emitidos por la sociedad titulizadora serían
de carácter participativo (no de deuda) y canjeables
por las acciones comunes de la nueva sociedad tan pronto
como termine el proceso. * La
colocación sería por el valor de los activos,
100 % al socio estratégico que pague más
por los mismos (modalidad 1), o por la parte correspondiente
a las acciones comunes dentro del paquete de financiamiento
que deba respaldar la inversión comprometida (modalidad
2). En este caso, el más interesante, la Cepri
Industria Azucarera seleccionaría al socio estratégico
de acuerdo a una propuesta económica que incluya
un plan de inversiones por lo que, al menos para el 51
% de los títulos, la colocación sería
privada, pudiendo usarse una oferta pública para
el porcentaje restante.
* La
liquidación de la antigua empresa azucarera es
contable y registral por lo que el proceso productivo,
en manos del patrimonio fideicometido, no tiene por qué
interrumpirse. * Para
evitar resistencia de la población, una de las
condiciones de la colocación debiera ser la de
preferir a los antiguos trabajadores para las plazas que
decidan conservarse. Sin embargo, éste no ha sido
tampoco un problema significativo para las empresas azucareras
privatizadas. El caso de Pucalá es, más
bien, uno de manipulación política ante
la debilidad y lenidad del Estado. Mientras
más rápido se realice la transferencia de
los activos al patrimonio de propósito exclusivo
y se inicie la liquidación de las anteriores empresas
azucareras, menos se deteriorara el patrimonio de los
actuales accionistas y más rápidamente se
podrá limpiar los activos de las empresas azucareras
de los efectos de contabilidades fraudulentas y procesos
judiciales ilegales y mil y una irregularidades. El nuevo
accionista recibiría una sociedad contablemente
limpia y sólo pagaría el valor de los activos
que respalden a los títulos participativos que
adquiriera bajo cualquiera de las dos modalidades. Asimismo,
los acreedores tendrían que satisfacer sus acreencias
con los resultados de la colocación y los antiguos
accionistas evitarían deterioro de su inversión.
Para que dicho fideicomiso de titulización se estructurara
bastaría con que el Estado restringiera la extensión
de la protección patrimonial a las excooperativas
sólo a los efectos de facilitar el proceso (pues
no pueden titulizarse bienes litigiosos) y que apoyara
la iniciativa con sus votos. La
Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861, de
1996, en su capítulo referido a procesos de titulización
tiene un artículo que apoya la salida que proponemos: “Artículo
298º Protección a los Inversionistas No
podrá declararse la nulidad, por simulación,
la anulación, ni la ineficacia por fraude del acto
por el cual una o más personas naturales o jurídicas
constituyen un patrimonio de propósito exclusivo
y se obligan a transferir activos para que se incorporen
en dicho patrimonio, cuando pudiera derivar en un perjuicio
para quienes hubieren suscrito o adquirido los valores
por oferta pública, o que, habiéndolos suscrito
o adquirido en virtud de una negociación privada,
hubieren obrado de buena fe y pudieran sufrir un perjuicio.
Por tal motivo, no son de aplicación al acto a
que se refiere el artículo anterior las disposiciones
que establecen la nulidad de los actos celebrados por
una persona en proceso de reestructuración, liquidación
extrajudicial o declarada en quiebra, contenidas en las
normas relativas a la reestructuración patrimonial
de las empresas en los supuestos señalados en el
párrafo anterior. Del mismo modo, en relación
al acto a que se refiere el primer párrafo del
presente artículo, la persona o personas obligadas
a transferir los activos no podrán, salvo pacto
en contrario, solicitar la rescisión por lesión,
la resolución o reducción de su prestación
por excesiva onerosidad de la misma, ni la resolución
por incumplimiento del adquirente del pago de la prestación
debida en los supuestos allí señalados.
Queda a salvo el derecho del transferente o de los terceros
a ejercer las acciones civiles, administrativas o penales
que correspondan”. Si
bien la salida no depende de una iniciativa puramente
privada, los interesados en las colocaciones del Estado
debieran proponer un esquema de esta naturaleza, que les
permitiría desligarse de una vez por todas de la
historia de irregularidades que traen las azucareras y
no tener que esperar normas prometidas para solucionar
los procesos anteriores a su incorporación y que
finalmente son dejadas para un futuro imprevisible. En
fin, el Estado siempre sondeará a los posibles
postores antes de adoptar una formula de venta para sus
acciones. ¡Ah!
Nos olvidábamos de decirle que la producción
local de azúcar, 718,573 TM para el 2000, es incapaz
de cubrir la demanda interna, estimada en 806,478 TM,
y la cuota de exportación a Estados Unidos, 60,000
TM, de acuerdo al últimos datos que disponemos;
para un precio que debe ser menor al ya bajo precio del
segundo trimestre del 2000 de US$ 286/TM en el mercado
interno y de $ 442/TM para el segundo trimestre del 2000
y US$ 409/TM para el primer trimestre del 2001 para la
cuota de exportación USA, muy por encima del precio
internacional de US$ 187.7/TM para el 2000 y US$ 267.58
para el promedio del 21 al 27 de mayo del 2001. II.
Minifundo-Segunda reforma agraria
En
marzo, el Gerente General de Inca Golden Potatoes SA,
empresa empeñada a exportar para amarilla (No sabemos
si lo ha logrado), declaró que “Perú y Bolivia
son los últimos países en el mundo donde
la papa se comercializa en las peores condiciones y ello
es por la falta de un centro de abastos que expenda productos
sólo envasados y en condiciones óptimas”
y que "es increíble, pero los enlatados en el país
se venden en mejores condiciones que los perecibles; esto
no ocurre ni en Africa". A este dato quisiéramos
agregarle el de que la plaga de langostas que ya afectaba
7,000 hectáreas de cultivo en Cajamarca y Lambayeque
en junio del 2000 aún no ha sido controlada. ¿Qué
tienen estos dos datos en común además del
Africa y de aquellas imágenes de El Exorcista II
en que el demonio Pasusu trajo una plaga de langostas
sobre un pueblo africano? El minifundio peruano. Dentro
de los grupos en que se divide el sector agropecuario
peruano, conviene distinguir algunos grupos: El sector
tradicional que no compite con importaciones incluye productos
como la papaya, la piña, los ajos, la cebolla,
el maíz, el choclo, el tomate, el camote y la papa.
Este sector no ha tenido mayores mejoras en sus procesos
productivos. Salvo en el caso de la papa procesada para
ciertas cadenas de fast food, el nivel de competencia
con importaciones es aún bajo. Entre las normas
dictadas para este grupo, sólo se encuentran aquéllas
orientadas a la asistencia técnica y los créditos
a través de Fondos Rotatorios
[13]
(que luego explicaremos); sin embargo,
dichas normas no se han traducido en mayores rendimientos.
Los precios se determinan en el mercado interno, motivo
por el cual el Sistema de Información Agraria,
aprobado por Decreto Supremo 044-2000-AG, ha sido pensado
como el medio para evitar las recurrentes sobreofertas. Otro
sector es el que compite con importaciones pero necesita
reducir costos de producción, elevar la productividad
y mejor manejo de información internacional. Incluye
a productos como el arroz, el azúcar, el maíz
amarillo duro, entre otros productos. Se beneficia por
un sistema de sobretasas arancelarias que fijan un precio
mínimo. Representa el 42.2 % del PBI Agropecuario.
Gran parte de los agricultores de caña son dueños
de pequeñas hectáreas, lo que les impide
lograr producciones atractivas y ser sujetos de crédito.
Además, muchos de ellos carecen de título
de propiedad que ofrecer como garantía. Otro
sector, el de productos agrícolas tradicionalmente
exportados, incluye a productos como el algodón
y el café y hoy representa sólo el 8.9 %
del PBI Agropecuario. El algodón y el azúcar
ya han dejado de ser un producto de exportación
y el azúcar se limita a cumplir con la cuota de
exportación a Estados Unidos. El café no
ha recuperado el rendimiento máximo de épocas
anteriores, lo cual se ha agravado por la deficiente clasificación
y procesamiento del mismo y por la caída de los
precios internacionales en los últimos años.
El fraccionamiento arancelario dictado bajo el marco de
la Ley de Promoción Agrícola puede ser sumamente
útil para las procesadoras de café pues
implica el aplazamiento por 3 años del pago de
aranceles que gravan la importación de maquinaria.
El café requiere de un fondo de estabilización
del precio del café como el que se constituyó
en los 80 ese fondo sobre la base de autogravámenes.
Sin embargo, el Perú tiene condiciones naturales
para desarrollar estos productos. Otro
sector importante es el de los productos agrícolas
no exportados tradicionalmente, grupo dentro del cual
se incluye al limón, mandarina, mango, uva y espárrago,
entre otros. Este grupo ha sido receptor de las medidas
del gobierno anterior como el Sistema de Información
Agraria, el beneficio del fraccionamiento arancelario,
entre otras medidas. En 1999, luego del último
Fenómeno del Niño
[14]
representó sólo el 3.2
% del PBI Agropecuario. Un
último sector, el de campesinos y nativos, incluye
a productos como la cebada, el maíz amiláceo,
la quinua, el trigo, el olluco y el cacao, entre otros
y presenta un autoconsumo constante.
A
marzo del 2000, el Ministerio de Agricultura aún
proponía promover asociaciones de agricultores
para mejorar la capacidad de decisión de los agricultores,
reducir costos y recibir el apoyo de instituciones internacionales.
Se pensaba mejorar la educación del agricultor
(muchos sólo tienen primaria), iniciar un programa
de asistencia técnica y mejorar el sistema de información
de precios agrícolas usando el apoyo de las ONG,
además de promover la siembra por contrato en cultivos
como el maíz amarillo duro. Se iba a reestablecer
el mecanismo del autogravamen para que las organizaciones
de agricultores pudieran operar, como
ocurre en Chile, Colombia y otros países y sólo
a partir del tan exitoso como poco frecuente caso de la
Asociación de Productores de Palta de Moquegua.
El Ministerio de Agricultura, los productores de maíz
amarillo duro y la Asociación Peruana de Avicultura
firmaron un convenio para que ésta adquiera 500,000
toneladas de dicho insumo, cantidad que podría
incrementarse a 1 millón de toneladas (Bajo el
programa de sustitución de cultivos de USAID se
buscará firmar un convenio similar con los productores
de soya de Bagua, Jaén, Tarapoto, etc). Sin embargo,
ya en noviembre de 1999, R. Martinto, representante de
la Corporación Educacional de la Sociedad Nacional
de Agricultura de Chile, señaló que uno
de los resultados de la reforma agraria de Chile fue la
aparición de un gran número de unidades
de menor tamaño, lo que atentaba contra las economías
de escala, pero, como los agricultores rechazan vender
la propiedad por parte de los agricultores, una salida
es la asociatividad. En Chile, con la ayuda de la Corporación
de Fomento (Corfo), se han establecido varios programas
para facilitar la asociatividad de los agricultoresindividuales.
El número mínimo de empresas para proceder
a la asociatividad es de 5 y el apoyo de Corfo es temporal,
luego de lo cual las empresas asociativas conformadas
deben funcionar con sus propios recursos. Un
primer programa son los Proyectos de Fomento (Profo),
que promueven la asociación de varios empresarios
agrícolas para formar una empresa de segundo piso,
que puede ser una comercializadora, una empresa que trabaje
con tecnología que usan todos, una procesadora
de materias primas, una empresa de servicios agrícolas,
etc. También se han programado Profos de gestión,
que permiten llevar de manera ordenada y sistematizada
los costos de producción. Actualmente existen en
Chile 100 Profos, lo cual implica que aproximadamente
1,000 productores se han asociado para diversos fines. Existen
los Fondos de Asistencia Técnica (FAT), que permiten
a los productores, individual o colectivamente, conseguir
consultoría o asesoría en temas muy puntuales
como riego, gestión empresarial, etc. El programa
FAT estaría incluyendo a unos 2,000 productores
anualmente. El
programa de desarrollo de proveedores (PDP) propicia la
asociatividad entre una agroindustria y sus proveedores
y permite realizar una agricultura de contrato, que es
una de las maneras de enfrentar la incertidumbre del mercado,
la fluctuación de precios, etc. Se firma un contrato
notarial de provisión de materia prima con una
determinada calidad y precio y el PDP puede asesorar a
los productores para que logren homogeneidad y mayor productividad.
La
asociación espontánea de empresas agrícolas
exportadoras partía de la necesidad de asociarse
para cubrir sus nichos de mercado, financiándose
con recursos propios. Así surgieron los grupos
de transferencia tecnológica, los cuales agrupan
entre 10 y 18 agricultores que están ubicados en
un radio cercano y que se reúnen mensualmente para
que, aquél que haya realizado una innovación,
muestre al resto cómo la aplicó, los resultados
que obtuvo, para que los otros aprendan. En ciertas ocasiones,
contratan a un especialista para que les exponga sobre
determinado tema. En
el Perú, juega en contra de la asociatividad el
hecho de que la inmensa mayoría de unidades agropecuarias
se encuentre en manos de personas naturales (es decir,
sin personería jurídica), la mayor parte
de ellas sin títulos de propiedad. Además,
muchas unidades agropecuarias del país no son económicamente
viables y están dentro de lo que se denomina economía
de subsistencia, de modo que no es una asociatividad que
persiga economías de escala. Otros factores en
contra son la falta de promoción del Estado, la
actividad de los dirigentes, las diferencias sociales
y la heterogeneidad productiva. 2.
Paro En
noviembre del 2000, agricultores de la Junta Nacional
de Usuarios de Riego paralizaron por 3 días por
considerar que los compromisos del gobierno no habían
sido cumplidos. Su presidente planteó la posibilidad
de que el Gobierno compre la cartera pesada agrícola
del sistema financiero para ser reestructurada en un plazo
adecuado. El anterior paro fue el del 10 al 11/10/00.
El Ministerio de Agricultura declaró que se restituirían
los beneficios a la importación de fertilizantes
pero el gremio señaló que la restitución
de los beneficios a la úrea no era suficiente.
Declaró también que las deudas del sector
agrario a la banca ascienden a US$ 400 millones, principalmente
por los intereses no pagados. El gremio pide también
que se incluya dentro del Rescate Financiero Agrario
[15]
a los agricultores con terrenos de
menos de 4 hectáreas. La Junta Nacional de Usuarios
de Distritos de Riego
[16]
señaló que el Gobierno
no ha cumplido con atender tres de sus principales pedidos,
como la paralización de la ejecución de
garantías de los agricultores por parte de los
bancos, la aceleración del Rescate Financiero Agrario
y la restitución de los beneficios tributarios
a la importación de fertilizantes, equipos de riego,
agroquímicos, etc. Por ello, su gremio ha decidido
una nueva paralización de 72 horas. Así,
el gremio agrícola le exige al Estado que, en la
práctica, asuma sus deudas, que paralice procesos
judiciales, que intervenga en decisiones bancarias, que
les compre parte de su producción (a través
de instituciones como el Pronaa
[17]
, que les hace compras a sobreprecio
pero que, como en el caso de los arroceros, a veces no
cumple con cancelar oportunamente dichas compras) y que
les restituya beneficios arancelarios. Cabe agregar que
estos paros agrarios suelen ir acompañados de tomas
de carreteras. En esta versión en pequeño
de las empresas azucareras, los dirigentes buscan ganar
réditos políticos con paliativos ganados
al gobierno luego de una toma de carreteras o una marcha
de protesta. 3.
Inversionistas A
julio del 2000, si bien algunas empresas extranjeras han
mostrado su interés por formar asociaciones comerciales
con agroexportadores locales, no hay el mismo interés
por inversiones conjuntas. Prefieren mantener un buen
abastecimiento y no asumir un mayor compromiso (El capital
más fuerte que ha ingresado al sector es el de
IAN Perú, Industrias Alimentarias de Navarra, en
espárrago blanco), pero mientras que el financiamiento
no es un problema para éstas, son pocas las empresas
locales del sector que han podido acceder a financiamiento
de la CFI del Banco Mundial pues no pueden absorber los
montos mínimos que colocan entidades como ésa.
Como para confirmar ese reducido interés, el Estado
ofrece huecos normativos, intervenciones recurrentes,
beneficios inestables y otras señales contradictorias.
Así, los mejores intentos de Prompex
[18]
por encontrar socios extranjeros a
las empresas locales cuyos capitales sean menores a US$
10 millones, y que habría encontrado interés
en espárrago, mandarina, mango e industria maderera,
tiene que hacer frente a más obstáculos
que los necesarios. 4.
Huecos Normativos En
el marco legal, faltan los nuevos reglamentos para el
manejo de aguas por parte de los usuarios, los reglamentos
de la Ley Forestal (que, luego de ser esperada por varios
años, ya ha sido modificada antes de ser totalmente
reglamentada), los de la Ley de Sanidad Agraria y los
de la Ley de Semillas. Asimismo, faltan la Ley de Tierras,
mejoras en el proceso de titulación y la fijación
del impuesto a las tierras con extensión mayor
a las 3,000 hectáreas. En julio del 2000, el Ejecutivo
promulgó la Ley de Sanidad Agraria pero no se implementó
el anunciado autogravamen a los agricultores. Además,
aún no se define qué es agroindustria por
lo que es también difícil saber cuándo
se contará con una Ley de Agroindustria. Ello ha
contribuido a que menos del 2 % de la inversión
extranjera que ha ingresado al país desde 1990
se haya dirigido al sector agrícola. 5.
Intervenciones recurrentes En
julio del 2000, el Estado, a través de las cajas
rurales y de algunas desmotadoras, abilitó recursos
para pagar sobreprecios financiados por el Estado, sacando
del mercado a los comercializadores y habilitadores privados.
El Ministerio de Agricultura lamentó que la reprogramación
de créditos agrarios haya interrumpido la cadena
de financiamiento al agro y negó haber estado comercializando
algodón pues sólo habría promovido
un programa de comercialización de algodón
tangüis por cuenta y riesgo de los agentes que intervinieron
(agricultores algodoneros, desmotadoras, habilitadores
e intermediarios financieros) acordando pagar entre 10
y 15 puntos más que los precios vigentes en chacra.
El Instituto Peruano del Algodón (IPA) ratificó
que el Estado había participado en la comercialización
del algodón en el sur y que ha empezado a aplicar
el mismo mecanismo en el norte, con el algodón
pima. El programa de comercialización promovido
por el Ministerio de Agricultura habría usado créditos
de Cofide
[19]
y habría vendido dicho algodón
directamente a las fábricas. Además,
la reprogramación de deudas agrarias del Decreto
de Urgencia 031 habría ocasionado la reducción
del área cultivada de algodón en Ica en
un 50 %. Esto
se suma, claro está, a la sobreproducción
de arroz y papa ocasionada durante la gestión del
Ministro Muñante, que confiaba en que, en el último
momento, los excedentes podrían ser exportados
y lo único que logró fue la depresión
de los precios para dichos productos, causando cuantiosas
pérdidas a los agricultores que recibieron gratuitamente
la semilla del Estado. 6.
Beneficios Inestables La
mayoría de incentivos tributarios están
recogidos en la Ley de Promoción al Sector Agrario
(Decreto Legislativo 885), que excluye expresamente a
la agroindustria. El Reglamento de la Ley del Impuesto
a la Renta, modificado por la Ley 27034 y por el Decreto
Supremo 194-99-EF, no promueve los contratos de colaboración
empresarial pues se ha eliminado la transparencia fiscal
que tenían estos contratos hasta 1998, por lo que
ahora no pueden compensar pérdidas con las empresas
participantes en los contratos. A diferencia del sector
minero, los contratos de joint venture en el agro no se
encuentran regulados. Otro obstáculo para dichos
contratos es la carencia de título sobre las tierras
y el reducido tamaño de las mismas.
Además,
es indispensable que el Estado suscriba convenios para
evitar la doble imosición, siguiendo el ejemplo
de Chile. Perú sólo ha suscrito uno de esos
convenios con Suecia y Chile y tiene otro con los países
de la CAN. Un beneficio adecuado son los convenios de
estabilidad jurídica que, sin embargo, también
fueron objeto de marchas y contramarchas a propósito
de la eliminación de beneficios a la minería
por el anterior gobierno. 7.
Señales contradictorias A
julio del 2000, Ministerio de Agricultura dio señales
contradictorias acerca de si reimpondrá el derecho
específico al trigo y de si se aplicará
una sobretasa a la importación de algodón.
La Junta Nacional de Usuarios de Distritos de Riego reconoce
que los cambios al sistema de votación (de un voto
por miembro a un voto en función del hectareaje)
introducido por el recientemente publicado reglamento
de la Ley de Aguas ha permitido en Jequetepeque, Chancay
y Lambayeque que los medianos agricultores accedan a la
presidencia de dichas Juntas de Riego y les dieran un
manejo empresarial, obteniendo buenos resultados pero
el mencionado reglamento introduce una serie de requisitos
que carecen de justificación o inducen a confusión:
exige un límite de 30 años para ser directivo
de la junta y un número de hectáreas diferente
en la costa, sierra o selva, según se aspire a
la Comisión o a la Junta, lo que introduce diferencias
entre regiones y confusión. Además, el artículo
1 de dicho reglamento considera a los usuarios bajo licencia,
excluyendo a los de permiso y autorización, aun
cuando los de licencia, en muchos casos, no son los más
numerosos, excluyendo así al resto de las elecciones
y de otros derechos. También se excluye a los usuarios
con fines ganaderos. Se
ha rebajado las multas por infracciones a la Ley de Aguas.
Sin embargo, hasta el momento no se conoce de una sanción
significativa a empresas o municipios que contaminen los
ríos o canales que perjudican al agricultor. 8.
Necesida de una nueva reforma agraria Es
obvio que una agricultura basada sobre dos millones de
minifundistas no tiene futuro alguno. Es también
claro que las propuestas de asociatividad son más
difíciles de aplicar donde el clientelismo del
Estado ha estado más presente: en el minifundio
y, especialmente, en el minifundio de la sierra. El resultado
es el predecible: cuando los minifundios acceden al crédito
hacen lo único que saben hacer, sobreproducir para
el mercado interno, haciendo caer los precios internos
e incurriendo en pérdidas que o son absorbidas
por el algún rescate estatal o terminan en el remate
de las tierras de los minifundistas a la mitad o, incluso,
a un tercio de su valor, ya bastante castigado por el
reducido tamaño de la unidad agrícola. Además,
la falta de capital y preparación ha dejado su
marca en productos como el café, donde el minifundio
es importante, tanto en la deficiente preparación
de las tierras, la mala clasificación del producto
y las altas mermas en el procesamiento que hacen que el
café peruano de una empresa como Romero Trading
sea, en pocas palabras, otro café. Así,
el minifundio se convierte en una garantía para
perpetuar la pobreza y para que el político de
turno vaya sonriente, de tiempo en tiempo, con un programa
de regalos por votos, cualquiera que sea el nombre “social”
que se le ponga a dicho programa. Esperar
por la asociatividad no ha dado sino frutos marginales.
Sin embargo, y gracias al porcentaje más significativo
de tierras tituladas que disuaden al agricultor de su
acostumbrada tendencia a violar cualquier acuerdo de precios
previamente pactado, en la costa se ha logrado desarrollar
el cultivo por contrato entre algodoneros y desmotadoras
de algodón y entre empresas avícolas y productores
de maíz amarillo duro. El problema está
en el resto. ¿Debe el gobierno permanecer impasible
mientras los agricultores, que siguen esperando las dádivas
estatales a las que los sucesivos gobiernos los han acostumbrado,
se ponen la soga al cuello o debe hacerse algo en una
dirección realista? ¿Cuál sería
hoy el patrimonio del socio trabajador de una empresa
azucarera si hace cinco años el Estado hubiera
implementado y el sector privado hubiera reclamado un
esquema como el aquí propuesto en lugar de dar
protección patrimonial al botín de un grupo
de dirigentes políticos? A partir de aquí
es fácil ver la dirección de nuestra propuesta: En
los casos en que una empresa desee desarrollar la agricultura
por contrato con un grupo de minifundistas, el Estado
debiera dar prioridad a la titulación. En
el caso general, el Estado debiera tratar de enmendar
su histórica deuda con el agro con una segunda
reforma agraria que permita la consolidación de
la propiedad, para lo cual podría usar la figura
del fideicomiso de titulización o, al menos, no
interrumpir su uso por la iniciativa privada. Suponemos,
eso sí, que el Estado cumpla, al menos, con dar
prioridad a la titulación de las tierras que puedan
ser objeto de tales iniciativas y que los convenios de
estabilidad jurídica sean puestos al alcance de
estos proyectos. En principio, un lote de veinte hectáreas
vale más que el doble de lo que un lote de diez
hectáreas. La razón es, principalmente,
la de aprovechar economías de escala. Por tanto,
sea que la iniciativa parta de la empresa privada, interesada
en un proyecto de agronegocios, o que la misma parta de
los minifundistas, interesados en contar con un socio
estratégico, el fideicomiso adquiere los activos
que puedan ser de interés para el socio estratégico
y, a cambio, da a los minifundistas efectivo o títulos
de participación convertibles en acciones de la
nueva sociedad dentro de los límites de monto de
inversión propuesto y de participación mínima
en manos del socio estratégico (51 %, en principio)
que aparecen en la propuesta de negocios de éste.
El patrimonio fideicometido, como dijéramos en
el caso de las empresas azucareras, queda protegido mientras
que las unidades de los minifundistas se liquidan para
efectos comerciales y concursales, frente a sus acreedores.
El Estado puede, bajo este esquema, usar positivamente
una ley como el Decreto de Urgencia 031 y facilitar el
proceso si tiene deudas tributarias o de otro tipo, evitando
maniobras de los antiguos dirigentes o acopiadores al
margen de lo establecido por la Ley del Mercado de Valores.
En todo caso, el Estado podría dar un subsidio
por una única vez que compense parte de la pérdida
que el minifundista sufra al enajenar sus activos al patrimonio
fideicometido. Las características de la oferta,
pública y/o privada, y de los títulos son
las mismas que las planteadas en el caso de las empresas
azucareras. La infinidad de agronegocios en productos
tradicionales como el algodón, maíz amarillo
duro y café y en otros como plantas medicinales,
productos orgánicos, colorantes naturales, etc.
Podrían ser muy bien materia de otro artículo. III.
Financiamiento
En
febrero del 2001, las siembras de la última campaña
agrícola cayeron 7.4 % debido a la descapitalización
del agricultor y al poco acceso a financiamiento. El Ministerio
de Agricultura no cuenta con un sistema de información
confiable para hacer proyecciones en el sector. En total,
son 6.7 millones de datos de 1,865 sectores o distritos
sólo para calcular el valor bruto de la producción
agropecuaria, por lo que la calidad de la información
es imposible de verificar. 1.
Decreto de Urgencia 031-2000 El
Decreto de Urgencia 031-2000, que permite la reprogramación
de deudas financieras y tributarias de personas naturales
y jurídicas ante cualquier organismo público
o privado hasta por S/. 72,500 estimuló a muchos
que sí hubieran podido pagar a acogerse al mecanismo.
Al principio el dispositivo abría la posibilidad
de que hasta el 31/12/00 los agricultores puedan acogerse
al mecanismo, lo que ocasionó que el sector privado (ONGs
[20]
, Cajas Rurales, Cajas Municipales)
no apruebe nuevas soliitudes de crédito hasta que
este procedimiento dejara de operar pues éste incluía
las deudas vencidas y a las próximas a vencer.
Varios de estos operadores privados de crédito
son deudores de la banca comercial y de la cooperación
técnica internacional y tienen pactados vencimientos
de sus líneas de crédito con estas instituciones.
Las ONGs podrían no contar con la capacidad para
reprogramar los vencimientos de sus acreencias en el mediano
plazo porque ellas deben devolver los recursos en el plazo
pactado. En
julio del 2000, el gobierno modificó el Decreto
de Urgencia 031-2000, del 19 de mayo del 2000, que estableció
normas de excepción para reprogramar créditos
agrarios. El nuevo Decreto de Urgencia, el 048-2000, recién
publicado el 9 de julio del 2000, define al crédito
agropecuario como la suma de créditos contraídos
y desembolsados hasta el 18/05/00 con el objeto de desarrollar
la actividad agropecuaria, incluidos los tributarios y
no tributarios del Gobierno Central, gobiernos locales
y de cualquier otra entidad pública. No incluye
a los originados por concepto de tarifa de agua. Anteriormente
era posible incluir en el refinanciamiento impuesto por
el Estado incluso a las deudas por vencer antes de fin
de año. La suma no debe superar las 25 UIT, incluyendo
capital, intereses y/o multas y otros gastos a la fecha
de solicitud del acogimiento. Las empresas agropecuarias
podrán acogerse sólo una vez al mecanismo.
El nuevo Decreto de Urgencia rige para las solicitudes
de acogimiento aprobadas o presentadas a la fecha de su
publicación. Por
increíble que parezca, el Ministerio de Agricultura
evalúa ampliar de 25 a 50 UIT
[21]
. el monto de la deuda por reprogramar
de acuerdo al Decreto de Urgencia 031. Señaló
que tanto los bancos como los intermediarios no deben
malinterpretar la intención del mencionado Decreto
de Urgencia ya que no se trata de una condonación
de la deuda. Hasta la fecha, más de 2,000 agricultores
se han inscrito en las oficinas descentralizadas del Ministerio
de Agricultura para reprogramar su deuda pero sólo
entre 130 y 150 agricultores se han acogido al proceso. El
18 de mayo del 2000 se promulga el Decreto de Urgencia
Nº 031-2000, que bien podría ser llamado la
Ley de Promoción de la Ruptura de la Cadena de
Pagos en el Sector Agrícola, que establece normas,
una vez más, extraordinarias destinadas a crear
condiciones para reprogramar el pago de créditos
usados con fines agropecuarios pero, esta vez, los créditos
reprogramados eran no sólo tributarios sino también
privados. Están excluidos los créditos destinados
a finalidad distinta a la actividad agropecuaria. Recién
el 9 de julio del 2000 se publica el Decreto de Urgencia
Nº 048-2000, que limita el concepto de crédito
agropecuario a aquellos contraídos y desembolsados
hasta el 18 de mayo del 2000 pues, al ser posible acoger
créditos desembolsados hasta el 31 de diciembre
del 2000 (de acuerdo al decreto de Urgencia Nº 031-2000),
el crédito a los pequeños productores se
había paralizado. El nuevo plazo es hasta el 30
de junio del 2001, de acuerdo a la modificación
introducida por la Ley Nº 27422, publicada el 13
de febrero del 2001. El Decreto de Urgencia Nº 048-2000
también excluyó a los créditos agropecuarios
originados por concepto de tarifa de agua para mantener
la infraestructura de riego existente. Los créditos
agropecuarios acumulados (incluyendo capital, intereses
y/o multas y otros gastos a la fecha del acogimiento)
del deudor no debían superar las 25 UITs. Las empresas
agropecuarias con deudas mayores a las previstas en el
presente artículo podrán reprogramar sus
deudas y reestructurarse, aplicando para estos efectos
las normas generales sobre la materia. El Decreto de Urgencia
Nº 048-2000 añade que las empresas agropecuarias
podrán acogerse sólo una vez al procedimiento
previsto en el presente Decreto de Urgencia. El
Decreto de Urgencia Nº 031-2000 establece que serán
las Direcciones Regionales Agrarias las entidades encargadas
de pronunciarse en forma definitiva (En primera instancia,
de acuerdo a la modificación del Decreto de Urgencia
Nº 048-2000, dejando como instancia definitiva a
la instancia nacional que designe el Ministerio de Agricultura)
sobre la existencia, origen, titularidad, legitimidad
y cuantía de los créditos sobre los que
no haya habido acuerdos conciliatorios y, a su vez, de
actuar como árbitros en aquellos casos en que las
partes se sometan a su jurisdicción para establecer
una reprogramación de pagos de créditos
agropecuarios. El
procedimiento de reprogramación de pagos de créditos
agropecuarios se desarrollará ante cualquier Promotor
de la provincia donde se encuentra ubicado el predio.
En cualquier caso, el Promotor deberá pronunciarse
sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud y,
de ser el caso, emitir la constancia de acogimiento, con
lo que se suspende la exigibilidad de las obligaciones
del deudor. En aquellos casos en que las partes no lleguen
a conciliar sobre la reprogramación del pago de
los créditos agropecuarios, el Promotor invita
a las partes al arbitraje de derecho e inapelable de la
Dirección Regional Agraria competente. Sin embargo,
si el acreedor o los acreedores cuyos créditos
no hayan sido conciliados ni sometidos a la actuación
arbitral de la Dirección Regional Agraria acreditan
ante el Promotor tener un 33,3 % o más del monto
total de los créditos agropecuarios, excluidos
los de origen tributario, éste remitirá
los actuados a la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de Indecopi
[22]
. Si el acreedor o los acreedores que
no conciliaron no cuentan con documentos que acrediten
que tienen por lo menos un 33,3% del monto total de la
deuda, excluidos los créditos de origen tributario,
la Dirección Regional Agraria, a solicitud del
Promotor, determinará la reprogramación
de los créditos de dichos acreedores. La reprogramación
de los créditos tributarios se hará a las
condiciones de pago promedio pero sin condonar ni capitalizar
los créditos de origen tributario. Los créditos
del Estado de naturaleza distinta a la tributaria seguirán
los términos general de reprogramación. El
Decreto de Urgencia Nº 048-2000 es promulgado el
8 de julio del 2000 y modifica al Decreto de Urgencia
Nº 031-2000 en los términos ya expuestos. Dado
que gran parte de los agricultores de caña son
dueños de pequeñas hectáreas, lo
que les impide lograr producciones atractivas y ser sujetos
de crédito, y que muchos de ellos carecen de título
de propiedad que ofrecer como garantía, el Estado
intervino con financiamiento para este sector a través
de los Fondos Rotatorios y Fondeagros sin resultados favorables
pero iniciando una serie de mecanismos de financiamiento
superpuestos e ineficientes. En 1991 el gobierno liquida
el Banco Agrario y a la prioridad que tenía sobre
la prenda agrícola. La banca privada no llenó
el vacío dejado por el Banco Agrario y mientras
que en 1991 la actividad agrícola representaba
el 4.3 % de sus colocaciones, en 1997 ese porcentaje había
descendido al 2.5 %.1991: El Congreso crea el Banco Nacional
de Desarrollo, que luego fue abandonado sin haber otorgado
nunca ningún préstamo. Entonces, la responsabilidad
del crédito agrario recayó en Cofide y sus
líneas de crédito, las que han tenido un
uso marginal. En 1992 el gobierno crea las Cajas Rurales
donde antes operaban las sucursales del Banco Agrario
pero ello determinó que sólo surgieran donde
había excedentes por intermediar. Hoy, tienen colocaciones
por US$ 50 millones, de las cuales menos de US$ 30 mills.
se destinan al agro. Los
Fondos Rotatorios surgen en 1992 a raíz de la disolución
del Banco Agrario con fondos fiscales y de la cooperación
internacional para atender a los pequeños agricultores
pero las recuperaciones no llegaron al 16 % por lo que
en 1998 fueron reorientados hacia proyectos agrícolas
y una mejor producción en el campo, mejorando la
recuperación. En 1998 y 1999, se centran en mejorar
la calidad, de modo que, a mediano plazo, puedan realizarse
actividades de comercialización, agroindustria
o agroexportación. Los Fondos Rotatorios dan crédito
en bienes e insumos y se le brinda maquinaria agrícola.
La devolución se efectúa en efectivo o con
productos. La tasa de interés es del 12 % anual.
El plazo depende del cultivo, más 30 días
para la venta de su producción. Los créditos
se entregan a grupos solidarios. Las recuperaciones han
llegado al 60 % de los créditos. Durante esta última
etapa se promueve el desarrollo de arroz, menestras, kiwicha,
camu camu, café, cacao, etc. En los últimos
8 años, el gobierno ha destinado cerca de S/. 272.8
millones en créditos para los pequeños productores
agrícolas, de los cuales sólo se recuperó
un 65 % debido a que muchos de los créditos devueltos
en especie eran perecibles, no se colocaron y se perdieron,
a lo que se sumó que la heterogeneidad de la producción
exigiera condiciones de almacenamiento y comercialización
que no pudieron ser atendidas por los comités provinciales,
motivando bajos niveles de recuperación. En abril
del 2000 se registra que el nivel de recuperación
de los fondos rotatorios se ha incrementado en los dos
últimos años llegando a niveles que superan
el 50 %. A partir de 1992, ante la insuficiencia de las
Cajas Rurales, el gobierno reactivó los Fondeagros,
que fueron los principales medios de financiamiento del
período, pero su falta de infraestructura y personal
idóneo determinó un nivel de incobrabilidad
superior al 50 % de los US$ 250 a 300 millones colocados.
De la criticada tasa cero, localizada en el Trapecio Andino
y zonas deprimidas, se pasó a un programa de carácter
nacional en el que se regaló tanto el interés
como el capital. Entonces, el gobierno decidió
apoyar ya no con recursos financieros sino con semillas,
a través de los Fondos Rotatorios y Pronamachs
[23]
, causando sobreproducción de
arroz, papa y otros cultivos y haciendo caer los precios. Entonces,
el obierno anuncia la formación del Banco Rural
con un capital que sería de US$ 20 millones (1
% de las necesidades de la campaña agrícola,
estimadas en US$ 2,000 millones). Los Fondeagros atendieron
básicamente a los agricultores de la costa y llegaron
a colocar créditos hasta por entre US$ 150 y US$
200 millones entre 1993 y 1994. En
1992 e crea el Fondo Revolvente de Apoyo al Agro (Frasa)
con recursos recaudados por las sobretasas arancelarias
y, posteriormente, se dispuso que se capitalizara con
los recursos de créditos por recuperar de los Fondeagros;
sin embargo, el Frasa se quedó con recursos muy
escasos y su capital fluctuó entre los US$ 15 y
US$ 20 millones, lo que evidencia la poca recuperación
por parte de los Fondeagros. Posteriormente,
a través del Decreto de Urgencia 076-97 se crea
el Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquímicos
y Semillas (Fronfas) por US$ 38 millones para implementar
una reducción de aproximadamente el 30 % del costo
de fertilizantes y agroquímicos (plaguicidas y
bioestimulantes). Sin embargo, la medida se prestó
a que se adquirieran los insumos a un menor costo para
luego revenderlos a mayor precio. Esto fue acompañado
por la descapitalización resultante del menor precio
de venta con respecto al de mercado. El fondo ha venido
trabajando de manera limitada en zonas deprimidas para
que no compita deslealmente con el sector privado. El
Decreto de Urgencia 089 creo un fondo de S/. 100 millones
anuales y establece una lista de productos importados,
como fertilizantes, agroquímicos, ganado reproductor
y equipos de riego, que no pagarían IGV ni arancel.
Contra dichas operaciones de vent se emitieron documentos
cancelatorios a través de los cuales el Estado
asumió el pago de dichos impuestos. El
agricultor ha asumido que estos mecanismos de ayuda estatal
deben ser gratuitos, lo que poco contribuye a hacerlo
sujeto de crédito y los fondos terminan descapitalizándose.
Los agricultores tampoco se han acogido a las facilidades
de pago del PERT y RERF
[24]
porque esperan una condonación. En
abril del 2000 se esperaba que el Banco Rural se constituiría
con 6 ó 7 Cajas Rurales; a fines de abril, la SBS
autorizaría la operación del Banco Rural
y, un mes y medio después, se procedería
a la fusión de las Cajas Rurales comprometidas,
con lo que el Banco Rural entraría en operaciones
en la quincena de junio, como adelantara el Ministerio
de Agricultura. En mayo del 2000, las Cajas Rurales vienen
coordinando con el Ejecutivo la aprobación de los
dispositivos legales para la compra de la cartera pesada
de las Cajas Rurales por parte del Estado protegiendo,
al mismo tiempo, la cartera de créditos agrícolas
con mecanismos como el seguro agrario desarrollado por
el Ministerio de Agricultura con compañías
de seguros y reaseguros. En julio del 2000, el Presidente
ordenó limpiar la cartera pesada que tienen los
bancos y otras entidades con los agricultores antes de
que salga el Banco Rural ya que la mayoría, incluso
medianos agricultores, tiene problemas de cobranzas coactivas.
Se iba a reprogramar la deuda durante julio, tal que el
Banco Rural empezara en agosto y ya no en julio, como
estaba previsto. Se esperaba que el nunca nacido Banco
Rural saliera a comprar la cartera pesada de los bancos
y acreedores para aliviar la deuda de los agricultores. CorfinRural,
entidad que supuestamente deberá convertirse en
el Banco Rural, implementará oficinas regionales
en las actuales Cajas Rurales que la conforman, manteniendo
la gestión descentralizada que ha caracterizado
a cada Caja Rural. Además, están cumpliendo
otros requisitos exigidos por la SBS para acreditar su
capacidad de funcionamiento. Las Cajas Rurales que organizan
el Banco Rural han presentado a la SBS, el 17/04/00, la
documentación para recabar la autorización
de organización.
En
diciembre del 2000, según el Ministerio de Agricultura,
cerca de 700 empresas se han presentado al programa de
rescate agrario; sin embargo, señala que no más
del 10 % calificaría por lo que sugiere flexibilizar
el programa. Para enero del 2001, el Banco de Crédito
declara que el nuevo esquema de Rescate Financiero Agrario
es más simple que el anterior, a pesar de los mayores
castigos que obligará a hacer a las entidades financieras. El
Rescate Financiero Agrario es un programa por el cual,
si el banco acuerda reestructurar la deuda del productor
agrícola, éste debe poner un pequeño
adelanto, el banco castiga o capitaliza parte de la deuda
y parte de la deuda es pagada con Bonos del Tesoro cuyo
repago dependerá del pago por el deudor agrícola
de la deuda reprogramada. Este programa, concebido durante
el gobierno anterior, tuvo que ser flexibilizado para
que finalmente contara con la aceptación de los
bancos. El
29 de eneo del 2001 se promulga el Decreto de Urgencia
Nº 013-2001, que modifica el Programa de Rescate
Financiero Agropecuario (En adelante, RFA) creado sin
ningún éxito mediante Decreto de Urgencia
Nº 059-2000, del 17 de agosto del 2000. El Decreto
de Urgencia Nº 013-2001 permite acoger créditos
agropecuarios vencidos con anterioridad al 31 de agosto
del 2000 con las Instituciones del Sistema Financiero
Nacional, reguladas por la Superintendencia de Banca y
Seguros y clasificadas en función a las normas
que al respecto haya aprobado esta Institución.
El Decreto de Urgencia Nº 033-2001, publicado el
15 de marzo del 2001, extiende el plazo de acogimiento
desde el 30 de junio del 2001 hasta el 31 de julio del
2001 y señala que el plazo de refinanciación
de la deuda será fijado de común acuerdo
entre la institución financiera y el deudor, según
la viabilidad técnica y financiera de la operación.
Además, se establece que: * Sobre
la base de la liquidación del principal e intereses
devengados a la fecha en que se apruebe la refinanciación
por parte de la institución financiera, se aplicarán
los siguientes porcentajes de reducción de deuda: Clasificación
del Crédito Porcentaje de reducción de deuda Deficiente30% Dudoso40% Pérdida50%
* Las
deudas podrán ser refinanciadas en moneda nacional
o moneda extranjera, según convengan las partes. * El
aporte inicial del deudor para acogerse a la refinanciación
será de por lo menos el 5% del total de la deuda
por refinanciar. De ser necesario, los recursos del Programa
RFA podrán utilizarse para financiar en parte dicho
aporte inicial pero el financiamiento con recursos del
Programa RFA no podrá exceder del 5% de la deuda
por refinanciar. * La
participación del RFA podrá efectuarse en
moneda nacional o extranjera hasta el 80% de la deuda
por refinanciar si ésta es menor o igual a US$
100,000 y hasta el 30% de la deuda por refinanciar si
ésta es mayor a US$ 100,000. La participación
del Programa RFA no podrá exceder del equivalente
a US$ 400,000 cuando se trate de un deudor individual
y/o de un grupo económicamente vinculado. * La
administración del Programa RFA estará a
cargo de Cofide
[25]
. Luego
de que el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 aprobó
el uso de bonos del Tesoro para financiar el Programa
RFA, el 14 de marzo del 2001 se promulga el Decreto de
Urgencia Nº 033-2001, que modifica la modificación
hecha al Programa RFA por el Decreto de Urgencia Nº
013-2001 en los siguientes puntos: * La
clasificación de los créditos en las categorías
Deficiente, Dudoso o Pérdida se hará de
acuerdo a las clasificaciones de créditos vigente
al 31 de diciembre de 2000. * El
plazo para acogerse al citado programa vence el 31 de
julio de 2001. Una de las razones esgrimidas para la ampliación
del plazo fue la prolongación del período
de precios bajos iniciado con el último Fenómeno
del Niño y profundizado con desafortunadas medidas
estatales; sin embargo, los problemas de gestión
referidos en este artículo van más allá
de la coyuntura de los precios. El
9 de junio del 2001 se publica el Decreto de Urgencia
Nº 061-2001, que nuevamente actualiza la clasificación
de los créditos por refinanciar al momento de la
publicación de este Decreto de Urgencia. Además,
señala que los Comités de Productores y/o
Asociaciones que obtuvieron créditos de las instituciones
financieras para distribuirlos entre los agricultores
que agrupan y habilitan para la siembra de sus diferentes
cultivos pueden acogerse al Programa RFA en la medida
que estos créditos se hayan obtenido con la garantía
personal y/o real sobre las parcelas y las cosechas de
los agricultores. Asimismo, acoge en el Programa a los
agricultores que asuman individualmente una porción
de la deuda que, de mutuo acuerdo, convengan con los Comités
Productores y/o Asociaciones a las que garantizó. El
Decreto de Urgencia Nº 061-2001 también extiende
el plazo para acogerse al Programa RFA hasta el 31 de
Diciembre de 2001 desde el plazo anterior, que vencía
el 31 de Julio de 2001. También se ha autorizado
a las entidades del Estado que hayan asumido o posean
cartera de créditos correspondientes a productores
agropecuarios a refinanciar dichas deudas en los términos
del Programa RFA.
En
el 2001, las operaciones de la Bolsa de Productos de Lima
suman US$ 412,925 (51 % por operaciones con afrecho de
trigo y 49 % por operaciones con filete de mahi mahi (perico),
dos productos marginales de la producción agrícola
y pesquera). El
30/05/00 la Bolsa de Productos de Lima concretó
una primera operación simbólica de entrega
diferida por la que un productor entregó 5,000
kilos de café pergamino; sin embargo, dicho operación
no pudo ser precursora de otras operaciones del mismo
tipo en café, algodón y maíz amarillo
duro, como se esperaba. Para mayo del 2000, las transacciones
realizadas sumaban US$ 2.5 millones, monto insignificante,
sobre productos como cacao y café que desaparecieron
de las operaciones del año 2001. Tampoco se logró
concretar el interés de la Bolsa Nacional Agropecuaria
de Colombia en café para compensar su mala campaña,
ni con Multimercados Minka para hacer una rueda de negocios
de productos perecibles ni con la empresa minera de la
zona de Casapalca que deseaba vender cobre a futuro. Para
saber por qué la Bolsa de Productos de Lima ha
tenido tan mala suerte debemos remontarnos a la falta
de seriedad que rodeo su nacimiento, desde un estudio
de factibilidad que fue una virtual estafa y sobre el
cual ningún corredor de productos pudo proyectar
su propio flujo de caja, normatividad calcada del mercado
de valores sin menor atención a los usos del tráfico
sanos que se deseaba preservar, corredores operativa (no
podían asumir posiciones propias) y financieramente
(no tenían capital de riesgo) débiles que
buscaron en el oficio de corredores una salida al desempleo
y a vacíos normativos como los que rodean a la
figura del operador especial (de la cual no hay ninguno
en operación), o a la responsabilidad del vendedor,
como sujeto de retención del IGV, cuando el comprador
alegaba que no pensaba retirar el producto sino revenderlo
y que, por tanto, gozaba de la inafectación a la
que se refiere la Ley del Mercado de Productos. En medio
del descrédito y de la deficiencia normativa, los
beneficios tributarios que otorgaba, que beneficiaban
a las ganancias de capital de los valores respaldados
por productos (y cuya aplicación práctica
era limitada considerando lo ilíquido que es un
mercado naciente de esa naturaleza), no tuvieron mayor
atractivo. Ahora
que los antiguos corredores han casi desaparecido y las
corredoras de productos asociadas a bancos han tomado
el control de la Bolsa de Productos de Lima, el destino
de ésta debiera ser mejor que lo que Conasev produjo.
Por el momento, al parecer, operaciones interesantes como
las que permitirían a un corredor de productos
justificar su comisión empaquetando siembras bajo
contrato (forwards) de algodón (para desmotadoras
vinculadas a empresas textiles) y maíz amarillo
duro (para empresas avícolas y procesadoras de
derivados del maíz), entre otros productos, con
el fin de ganar economías de escala (empaquetando
contratos de varios sembradores de algodón con
varias desmotadoras) y de diversificar riesgos (empaquetando
contratos sobre diferentes productos). Estas siembras
bajo contrato ya existen y la Bolsa de Productos podría
ser una manera de introducir valor en ellas si aparecen
los corredores de productos que tengan la suficiente visión
e infraestructura como para llevar a cabo operaciones
de ese tipo. **********
[1] Organismo conformado por accionistas trabajadores y promovido en teoría por el Estado para la venta de parte del paquete accionario de las empresas azucareras con el fin de incorporar a un socio estratégico. Un socio trabajador es un antiguo cooperativista que recibió títulos sobre la propiedad de las empresas azucareras expropiadas a inicios de los 70 y entregadas a los trabajadores. El resultado de la reforma agraria fue la descapitalización del agro, el atraso tecnológico, la gestión delincuencial y la pérdida del valor de los títulos en manos de los socios trabajadores. [3] El 13 de marzo de 1996 se publica la Ley de Saneamiento Económico Financiero de las Empresas Agrarias Azucareras, Decreto Legislativo N° 802, que establece el Programa Extraordinario de Regularización Tributaria, PERTA destinado a facilitar el pago de la deuda tributaria de las Empresas Agrarias azucareras. [20] Organismos no gubernamentales. En el Perú, en su gran mayoría, instituciones que han vivido de la cooperación internacional para hacer poemarios acerca del agricultor pobre sin, por supuesto, compartir su pobreza. Lamentablemente, el Ministerio de la Presidencia no obliga a estas instituciones a revelar la información suficiente que debiera permitir a la cooperación internacional colocar sus recursos con mayor acierto. |
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